La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, determinó el establecimiento de una regulación unitaria que facilitó la incorporación del euro al sistema jurídico español, al tiempo que fijó una serie de principios y efectos para asegurar correctamente la modificación del sistema monetario, así como la coexistencia del euro y de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago durante el período transitorio, comprendido éste entre el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive.
La finalización de dicho período trajo como consecuencia que el sistema monetario empleara exclusivamente el euro como unidad de cuenta, y desde el día 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresaban importes monetarios solo pueden utilizar la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.
La Resolución de 12 de junio de 2001 conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaria de Economía estableció la regulación sobre el procedimiento de canje de los signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros.
La Resolución de 16 de enero de 2018, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, modificó la de 12 de junio de 2001, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros, estableciendo que «a partir del 1 de julio de 2002, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrá realizar el canje de los signos de franqueo en la Unidad del Servicio Filatélico de Correos y Telégrafos».
A pesar del tiempo transcurrido existe todavía un importante número de ciudadanos que poseen signos de franqueo en pesetas pendientes de canjear por euros.
La expansión de la pandemia y las necesarias medidas de prevención y contención de contagios han alterado la posibilidad de canje de muchos ciudadanos por restricciones de movilidad.
En este momento se mantiene una elevada incertidumbre en relación a la evolución de la pandemia y el ritmo al que pueda recuperarse la movilidad completa de los ciudadanos para poder realizar las operaciones de canje de signos de franqueo antes del 31 de diciembre de este año.
Por estas razones se propone, a solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, la extensión del periodo de canje de signos de franqueo por un periodo de seis meses, de manera que los ciudadanos puedan realizar su canje hasta el 30 de junio de 2021, de forma que rijan los mismos plazos de canje que se han establecido para los billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España en virtud de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Por estas razones y al objeto de armonizar el periodo de canje de los signos de franqueo con el canje de billetes y monedas se considera conveniente modificar el punto quinto, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de junio de 2001 estableciendo que el canje de estos signos de franqueo se pueda realizar hasta el 30 de junio de 2021.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
El apartado quinto, párrafo segundo de la Resolución de 12 de junio de 2001, conjunta de la Subsecretaria de Fomento y la Subsecretaria de Economía, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros queda redactado en los siguientes términos:
«A partir del 1 de julio de 2002, y hasta el 30 de junio de 2021, se podrá realizar el canje de los signos de franqueo en la Unidad del Servicio Filatélico de Correos y Telégrafos.»
La presente resolución surtirá efectos a partir del día 2 de enero de 2021.
Madrid, 29 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.
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