La Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre, dota de un enfoque integrado la gestión de las certificaciones del nivel de excelencia y el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, diseñando un proceso continuo con dos fases, de manera que el acceso al Premio se produzca previa certificación. Así, su artículo 9.1 dispone que «La Dirección General de Gobernanza Pública comunicará a las organizaciones que, de acuerdo con el artículo 6 hayan sido certificadas con una puntuación superior a 400 puntos EFQM o CAF, su acceso, previa aceptación, a las candidaturas al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.»
No obstante, con la finalidad de permitir el acceso al Premio de aquellas organizaciones que ya estuvieran en posesión de una certificación vigente sin necesidad de volver a solicitar una nueva certificación, la Disposición transitoria tercera de la Orden prevé que «Excepcionalmente, en la primera convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública que se produzca tras la entrada en vigor de esta Orden, podrán presentar su solicitud de participación directa en la convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, aquellas organizaciones que ya se encontraran en posesión de una certificación CAF o EFQM + 400 o + 500 de la Dirección General de Gobernanza Pública, de AEVAL, del Club Excelencia en Gestión vía Innovación o de cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, vigente en la fecha de entrada en vigor de la Orden de la mencionada convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación justificativa que se determine en la respectiva Orden de convocatoria. En dichos casos se producirá la visita de evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, y las organizaciones recibirán un informe de retorno de la Dirección General de Gobernanza Pública»
La previsión de esta Disposición transitoria sólo afectaría a la convocatoria efectuada por Orden TFP/1046/2019, de 15 de octubre, e impediría la participación directa en las siguientes convocatorias a aquellas organizaciones que, no obstante, posean una certificación vigente a la fecha de entrada en vigor de las sucesivas órdenes de convocatoria.
Se modifica en consecuencia dicha disposición con el fin de extender su aplicación a tres convocatorias teniendo en cuenta que este es el periodo natural de vigencia de las certificaciones del nivel de excelencia.
La Orden asegura, además, la aplicación de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, dispongo:
La disposición transitoria tercera de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reconocimiento del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria tercera. Candidaturas al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.
Excepcionalmente, en las tres primeras convocatorias del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública que se produzcan tras la entrada en vigor de esta Orden, podrán presentar su solicitud de participación directa en las convocatorias del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, aquellas organizaciones que ya se encontraran en posesión de una certificación CAF o EFQM, en las que se haya acreditado un nivel 400-499 puntos o superior, de la Dirección General de Gobernanza Pública, de AEVAL, del Club Excelencia en Gestión vía Innovación o de cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, vigente en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Orden de convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación justificativa que se determine en la respectiva Orden de convocatoria. En dichos casos se producirá la visita de evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, y las organizaciones recibirán un informe de retorno de la Dirección General de Gobernanza Pública.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2020.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias San Sebastián.
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