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Documento BOE-A-2020-17281

Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, páginas 124972 a 124974 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-17281
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/29/1186

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

Asimismo, establece la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2, conforme a las correspondientes solicitudes que éstos formulen, y que cumplan con los requisitos establecidos en dicho real decreto y en la correspondiente convocatoria que aquellas realicen, así como demás normativa que resulte de aplicación.

El citado programa está dotado inicialmente de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 307.644.906 euros, ampliado posteriormente con 7.300.000 euros según la Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE) (BOE de 18 de abril), con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de la mencionada ley.

La citada ley ha sido modificada recientemente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030.

La conclusión de la vigencia del programa se establece para el 31 de diciembre de 2020, siempre que no se hubieran cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible, lo que no parece vaya a suceder conforme al actual grado de ejecución del programa, consecuencia del efecto negativo que el COVID-19 ha producido en el tejido industrial español.

Por ello, se considera necesario ampliar la vigencia del programa en seis meses más, hasta el 30 de junio de 2021, al objeto de favorecer la realización del volumen de actuaciones elegibles del programa inicialmente previsto, facilitando así el cumplimiento de sus objetivos, y contribuyendo con ello, al mismo tiempo, a la necesaria recuperación económica y social, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

Por otra parte, el pago del importe de la ayuda correspondiente a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla está previsto que se realice en un único pago, una vez se haya aceptado la misma, lo que está provocando dificultades de gestión presupuestaria en algunas comunidades autónomas beneficiarias al poder repercutir esta circunstancia en su objetivo de déficit, por lo que, con el fin de evitar tales dificultades que, de otro modo, podrían perjudicar la financiación de las correspondientes convocatorias, se considera necesario suprimir tal previsión para posibilitar otras fórmulas de pago distintas y más adecuadas a la gestión presupuestaria de estas beneficiarias directas.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de este real decreto se facilita la realización del volumen de actuaciones elegibles del programa inicialmente previsto, dado su insuficiente grado de ejecución debido a la pandemia generada por el COVID-19, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y la recuperación económica y social del tejido industrial. Además, se facilita la gestión presupuestaria de algunas comunidades autónomas beneficiarias que, de otro modo, tendrían dificultades para financiar las correspondientes convocatorias en su ámbito territorial, dirigidas a los destinarios últimos del programa. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que supone modificaciones reglamentarias realizadas conforme al procedimiento de elaboración normativa, que mantienen, en esencia los textos normativos modificados introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado, de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE de 20 de noviembre de 2020.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto, que será transferida por el IDAE a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2021, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2021 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/2020
  • Fecha de publicación: 30/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Industrias
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Políticas de medio ambiente

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