El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.
Asimismo, la referida ley establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda, en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.
La normativa reguladora de la pesca de cerco en las aguas exteriores del Caladero Nacional español se encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y, para el Caladero del Mediterráneo, en la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
La Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, contiene el plan aprobado por España y en su artículo 14 contempla que podrá ser prorrogado en función del contenido de los indicadores que sobre los objetivos marcados contengan los informes científicos. Asimismo, en su artículo 15, se enuncian las medidas de salvaguarda que la Administración pesquera española podrá adoptar una vez recabados los informes necesarios, en el caso de que al final del plazo previsto no fueran a alcanzarse los objetivos fijados.
Esta orden se ha prorrogado en varias ocasiones, la última de ellas mediante la Orden APA/1254/2019, de 20 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Estando próxima la fecha de finalización de la prórroga del plan, los informes científicos constatan que los puntos de referencia biológicos fijados para garantizar un grado de explotación sostenible de los recursos a través de la aplicación de las medidas técnicas contenidas en el mismo no han alcanzado, todavía, los niveles deseables, lo que obliga a prorrogar un año más su contenido.
Entre otras medidas de conservación, el plan establece la realización de paradas temporales de la actividad pesquera en épocas y zonas adecuadas para la reproducción y el reclutamiento de las poblaciones de especies más vulnerables, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. A este respecto, el apartado c) del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2.014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, reproducido en el artículo 12.1 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece como condición para otorgar ayuda a la paralización temporal, entre otras, el que la misma esté incluida en un plan de gestión adoptado conforme al ya mencionado Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre.
En lo relativo al arrastre de fondo, mediante el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, se da contenido y respuesta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. El modelo adoptado en este nuevo plan plurianual constituye un cambio sustancial en el modelo de gestión aplicado hasta ahora en la gestión integral de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, estableciendo, entre otras medidas, una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de pesca de arrastre de fondo supeditada a la evolución de la situación de las poblaciones con objeto de lograr la mortalidad por pesca adecuada al rendimiento máximo sostenible con el objetivo puesto en 2025.
En su virtud, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, adapta los nuevos requisitos y medidas técnicas establecidas en el citado Reglamento, poniendo en marcha un plan que afecta a la flota de arrastre española que afecta en el Mediterráneo Occidental.
Habiéndose establecido este nuevo Plan de gestión durante la anterior prórroga, la parte que afecta a los recursos pesqueros afectados por las pesquerías realizadas con redes de arrastre queda ya suficientemente regulada y cubierta por dicho plan, por lo que no es necesario prorrogar la parte correspondiente a esta modalidad.
Sin embargo, cabe indicar que en lo relativo a la modalidad de cerco la Administración pesquera está actualmente trabajando para poder establecer un plan que mejore las poblaciones de pequeños pelágicos del litoral Mediterráneo español de acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006. No obstante, debido al estado de los recursos pesqueros afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, es necesario mantener el vigente plan por lo que respecta a estas pesquerías con el fin de cumplir con los objetivos marcados por la Política Pesquera Común, para que la explotación de los recursos pesqueros marinos mantenga las poblaciones por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, siquiera de modo transitorio hasta que se pueda dictar la correspondiente normativa, que se espera esté vigente a lo largo de 2021.
Por ello, y con el fin de no interrumpir la aplicación de las medidas técnicas garantizadas mediante la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, se considera necesario prorrogar la vigencia de la referida orden en lo que respecta a la modalidad de cerco y artes fijos y menores, hasta que se apruebe el nuevo plan de gestión que lo substituya.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, en virtud del artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006. Además, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de establecer la adecuada cobertura legal a las medidas de gestión establecidas en el litoral Mediterráneo, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se cumple el principio de proporcionalidad pues se trata del mismo plan aprobado por la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, con la deleción correspondiente relativa al arrastre de fondo, y la regulación se limita al mínimo imprescindible para alcanzar sus objetivos. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general de nuevo cuño las nuevas modificaciones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y en virtud de la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
Queda prorrogado, para las modalidades de cerco y artes fijos y menores, el Plan de gestión integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías con redes de cerco, y artes fijos y menores, tal y como está establecido en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre.
La vigencia de esta orden se extinguirá el 31 de diciembre de 2021, salvo que se derogue antes de esa fecha por la aprobación de un nuevo Plan de Gestión que la substituya.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Madrid, 10 de diciembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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