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Documento BOE-A-2020-16074

Sentencia de 12 de noviembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 325, de 14 de diciembre de 2020, páginas 114455 a 114455 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2020-16074

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo núm. 299/2019, interpuesto por el abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo n.º 299/2019, interpuesto por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de febrero de 2019 (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2019) por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, párrafos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico en cuanto, negando la continuidad ecológica, atribuyen la gestión de la ampliación del PNMTAC a la Administración del Estado, y declaramos la procedencia de la gestión unitaria del Parque Nacional resultante de la ampliación, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que la legislación general o sectorial atribuya a distintos órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes y de los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración interadministrativa; con imposición de las costas a las partes demandadas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Rafael Fernández Valverde.–D. Octavio Juan Herrero Pina.–D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.–D. Francisco Javier Borrego Borrego.–D.ª M.ª Ángeles Huet de Sande.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 12/11/2020
  • Fecha de publicación: 14/12/2020
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de la parte expositiva.3.párrafos 2 y 3, del Acuerdo publicado por Resolución de 7 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2215).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques Nacionales
  • Tribunal Supremo

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