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Documento BOE-A-2020-15873

Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 112817 a 112818 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-15873
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/09/1087

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 2 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.

El Real Decreto 313/2019, de 26 de abril, modificó las dotaciones de la plantilla reglamentaria, al objeto de optimizar la proporción y encuadramiento entre los oficiales generales, manteniendo las dotaciones globales para estos empleos.

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, introduce importantes modificaciones en los niveles directivos de la Dirección General de la Guardia Civil, previendo en su estructura la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima, cuyo titular debe ostentar el empleo de Teniente General de la Guardia Civil en servicio activo. Esta nueva configuración requiere de la adaptación de la plantilla reglamentaria para dar respuesta, de manera inmediata, a las nuevas necesidades de dotaciones del empleo de Teniente General.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2017-2021.

La tabla que establece las dotaciones de plantilla para los distintos empleos y escalas de la Guardia Civil que figura en el artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2017-2021, queda modificada como sigue:

«Escala

Empleo

2017/2018

2018/2019

2019/2020

2020/2021

Oficiales.

Teniente General.

4

4

4

5

General de División.

7

8

8

8

General de Brigada.

23

22

22

22

Coronel.

117

117

120

124

Teniente Coronel.

217

217

220

225

Comandante.

256

277

302

322

Facultativa Superior Ley 42/1999.

Coronel.

1

1

1

1

Teniente Coronel.

4

4

4

4

Comandante.

10

10

21

34

Oficiales Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

60

60

60

64

Comandante.

120

120

120

136

Facultativa Técnica Ley 42/1999.

Comandante.

5

5

5

5

Suboficiales.

Suboficial Mayor.

46

46

52

60

Subteniente.

540

540

564

594

Brigada.

940

940

979

1024

Sargento Primero.

2016

2016

2026

2046

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor.

60

60

68

80

Cabo Primero.

5919

5994

6162

6440

Cabo.

1480

1480

1480

1457»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/12/2020
  • Fecha de publicación: 10/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, (Ref. BOE-A-2021-13625).
  • Fecha de derogación: 05/08/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-11506).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2020-9138).
  • CITA Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18391).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Plantillas

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