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Documento BOE-A-2020-1566

Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 9892 a 10032 (141 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2020-1566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2019/12/30/19

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

PREÁMBULO

I

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2020 se enmarcan en el inicio de una nueva legislatura cuyos objetivos de la acción del Gobierno se recogen en las bases programáticas del pacto para la gobernabilidad del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023, suscrito el 22 de junio de 2019 por cuatro fuerzas políticas, y en el discurso de investidura del presidente de Gobierno de Canarias expuesto ante el Parlamento el 12 de julio. Ambos documentos determinarán las líneas fundamentales de la política presupuestaria durante la X Legislatura 2019/2023 y, en concreto, orientarán los contenidos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

No obstante, los objetivos recogidos en las bases programáticas del nuevo Gobierno se contemplan en los presupuestos teniendo en cuenta el entorno económico en que se va a desenvolver Canarias en los años 2019 y 2020, así como el escenario internacional, europeo y estatal. También los presupuestos estarán condicionados por la exigencia de dar cumplimiento a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En cuanto al escenario macroeconómico, las perspectivas económicas siguen la tendencia hacia la moderación que predicen los organismos para las principales economías del mundo en 2019 y hacia una ligera mejoría en 2020.

Así, el FMI, en sus últimas previsiones económicas (octubre, 2019), proyecta una ralentización del ritmo de crecimiento de la economía mundial en 2019 que, tras el 3,6% de 2018, anotaría un incremento del 3,0%, el más bajo desde el año 2009. Posteriormente, en 2020 repuntaría ligeramente hasta el 3,4%. La moderación del crecimiento de la economía mundial viene motivada por el aumento de las tensiones comerciales, un crecimiento menor de lo esperado en China, la incertidumbre relacionada con el brexit y el aumento de las tensiones geopolíticas que ha afectado a los precios de la energía.

La Comisión Europea estima, de acuerdo con sus últimas previsiones (julio de 2019), que el crecimiento de la economía de la Unión Europea continúe moderándose en 2019, registrando un 1,4%, tras el 2,0% en 2018, para mejorar ligeramente en 2020 con un 1,6%. En ello influye la incertidumbre sobre cómo puede acabar la salida del Reino Unido de la Unión Europea, así como la desaceleración que vive Alemania en 2019 y previsiblemente en 2020.

A nivel estatal persiste también la incertidumbre política sobre el impacto económico y político que puede generar las tensiones políticas en Cataluña, la formación de un nuevo Gobierno en España por las elecciones generales celebradas el 10 de noviembre de 2019, y, por lo tanto, el retraso en la aprobación de unos nuevos presupuestos para 2020 con la orientación de las medidas de política económica que ello conlleva. Según fuentes del Ministerio de Economía y Empresa (octubre de 2019), tras un crecimiento del 2,4% en 2018, el PIB real se situaría en el 2,1% en 2019 y en 1,8% en 2020.

Todos estos factores influyen decisivamente en las perspectivas de la economía canaria para el año 2020. Sin perjuicio del análisis detallado que se expone en el informe económico que se incluye en el tomo IV que acompaña estos presupuestos, podemos resumir que nos enfrentamos a una desaceleración de la economía del archipiélago, tanto este año 2019 como en 2020.

Así tras un crecimiento del PIB real del 2,4% en 2018, las previsiones que informan la elaboración de los presentes presupuestos apuntan hacia un incremento del 1,8% en 2019 y del 1,3% en 2020 (estimación de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, octubre 2019). Son unas previsiones prudentes máxime con el nivel de incertidumbre económica a nivel internacional, europeo y español que hemos comentado. Esta desaceleración del crecimiento respecto a años anteriores tendrá su reflejo en el mercado laboral, ralentizándose tanto en 2019 como en 2020 la creación de empleo e incrementándose la tasa de paro tanto en 2019 como en 2020.

Por otro lado, como ya se apuntó, el presupuesto de la comunidad autónoma está sujeto al precepto constitucional de estabilidad presupuestaria (artículo 135 CE). Con este artículo se ha introducido al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico reglas fiscales que limitan el déficit público de carácter estructural y la deuda pública, desarrollándose las mismas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf). La Comunidad Autónoma de Canarias tiene limitado el crecimiento de sus gastos no financieros por la aplicación que se viene realizando de la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la citada Loepsf, provocando este hecho que obtenga superávit. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Canarias es partidaria de una modificación de la regla de gasto que permita que el gasto computable de las comunidades autónomas que cumplen con la normativa de estabilidad pueda crecer por encima de la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la economía española prevista en el citado artículo. Por otro lado, los cambios que se introduzcan a estos efectos deberán ser siempre compatibles con la evolución de los empleos que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas. Las comunidades autónomas, por su ámbito competencial, tienen un papel fundamental en la consecución del Estado de bienestar, ya que tienen encomendadas la prestación de la mayoría de los servicios esenciales que garantizan la calidad de vida de los ciudadanos y en este sentido, la aplicación de la regla de gasto no debe penalizar a aquellas comunidades autónomas que no incurran en déficit estructural y que tengan un menor volumen de deuda pública.

Los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera incluidos en la Loepsf vienen sustentados por el cumplimiento de tres reglas fiscales: el objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto. A pesar de los intentos del Gobierno de España por actualizar a lo largo de 2018 estas reglas fiscales, el rechazo de estas iniciativas por el Senado, hacen que debamos elaborar los presentes presupuestos con los objetivos establecidos por el Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017 para el período 2018-2020 para cada una de las comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2020 corresponde cumplir con déficit cero (un 0,0% del PIB canario) en objetivo de estabilidad; 15,3% del PIB canario en objetivo de deuda pública, y 2,8% en regla de gasto.

En la elaboración de los presupuestos canarios para 2020, los objetivos de déficit y de deuda no son una limitación restrictiva, pues las cuentas canarias prevén superávit e incluso van a reducir levemente su deuda pública, previendo al cierre del ejercicio un nivel de deuda que representa el 13,6% del PIB canario, muy por debajo del objetivo del 15,3% de deuda asignado.

Lo que sí determina negativamente los presupuestos para 2020 es la aplicación de la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la Loepsf. En aplicación del artículo 30 de la citada ley, las comunidades autónomas vienen obligadas a aprobar un límite máximo de gasto no financiero en sus presupuestos coherente con el incremento permitido del 2,8% en la regla de gasto. Por ello, los presentes presupuestos establecen el límite de gasto no financiero de 8.066,9 millones de euros.

Como quiera que los ingresos no financieros previstos por la Comunidad Autónoma de Canarias son superiores a esa cantidad, no se podrán aplicar a gasto no financiero, incurriendo los presupuestos del año 2020 en superávit. En este sentido, por aplicación del artículo 32 de la Loepsf y la normativa reguladora de las inversiones financieramente sostenibles, la Comunidad Autónoma de Canarias ve limitado el uso del superávit a la reducción de deuda o a acometer este tipo de inversiones.

Los presupuestos para 2020 alcanzan esta cantidad de 8.066,9 millones de euros de gasto no financiero autorizado gracias a las modificaciones tributarias que incluyen. Estas modificaciones no sólo incrementan los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, sino que además aumentan el importe del gasto no financiero autorizado por la regla de gasto. En efecto, tal como establece el apartado 4 del artículo 12 de la citada Loepsf, cuando se «aprueben cambios normativos en los tributos que supongan aumentos permanentes en la recaudación el nivel de gasto computable resultante de la regla de gasto podrá aumentar en la cuantía equivalente». Y en sentido inverso, habrá de deducirse del gasto computable las disminuciones de la recaudación derivadas de la reducción de los impuestos.

La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos.

Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7%; se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas. También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo.

Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros.

Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. También se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas.

A partir del 1 de enero de 2020, se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así, se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros, donde el tipo marginal se establece en el 26%.

Por último, también respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 asciende a 8.066,9 millones de euros de gasto no financiero, un crecimiento del 2,7% respecto al del ejercicio 2019. La orientación del gasto tiene como guía los objetivos programáticos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias y se sostiene sobre los siguientes cinco objetivos generales: la lucha contra la pobreza y por la inclusión social; fortalecer el Estado del bienestar; potenciar y mejorar los servicios públicos esenciales; impulsar la igualdad de género; favorecer el empleo, la innovación y el crecimiento económico; y el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.

En este sentido, se ha priorizado el gasto para favorecer la inclusión social y la mejora de los servicios públicos fundamentales. Así como el fomento de la actividad económica para ir a un crecimiento inclusivo, inteligente, que genere empleo de calidad, que sea compatible con la sostenibilidad ambiental e incorpore la lucha contra el cambio climático.

En estos presupuestos es muy significativo el esfuerzo que se hace para combatir las insoportables tasas de pobreza que existe en nuestra sociedad y fomentar la inclusión social. En el camino de implantar la renta de ciudadanía que establece el artículo 24 del Estatuto de Autonomía se amplían los objetivos y por tanto la financiación de la actual PCI en 27 millones de euros, un incremento del 45%. La dotación para afrontar el acceso a una vivienda para los sectores menos pudientes aumenta en 15,4 millones de euros, un 19,5%. Las políticas que implementa el Servicio Canario de Empleo se acrecientan en 38,7 millones de euros, alcanzando los 273,4 millones, un aumento del 16,5%. La dotación para el programa de atención a la dependencia también aumenta en 10 millones (4,5%), así como el programa de atención a las personas mayores y personas con discapacidad (8,0%).

También se hace un esfuerzo a favor de la igualdad de género que, aunque es una política trasversal que debe inspirar todas las acciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ve incrementada la dotación del Instituto Canario de Igualdad en un 10,1%.

El crédito para el Servicio Canario de Salud aumenta en 132,4 millones (4,4%) y el de educación lo hace en 119 millones (7%). También el de cultura se incrementa en torno a 5 millones de euros (15%).

Estos presupuestos también hacen un esfuerzo para ayudar a la reactivación económica, incrementando el capítulo de inversiones reales de la Comunidad Autónoma de Canarias (capítulo VI) a pesar de que se reducen las transferencias de capital (capítulo VII) debido, en buena parte a la disminución de las transferencias que transfiere la Administración General del Estado.

Es importante la dotación para investigación, desarrollo e innovación, que se eleva 5,1 millones (11,5%). También se incrementa el apoyo a los sectores económicos. Así, el sector primario aumenta un 12,2%; la industria y energía lo hacen un 15,1%; y el apoyo al sector turístico acrecienta su dotación un 24,4%.

Por último, los presupuestos hacen una fuerte apuesta por la sostenibilidad, la necesaria transición ecológica y la lucha contra el cambio climático. El departamento responsable de esta área aumenta su dotación en 15,5 millones, un 13,3%. Se elevan fundamentalmente los créditos que financian acciones en materia de ahorro energético y fomento de energías renovables; las mejoras en el ahorro y la calidad del agua; la eliminación de los vertidos no tratados al mar, así como una política activa de tratamiento de los residuos, fomentando la economía circular y la drástica reducción del uso de los plásticos.

II

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se elabora en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, encontrándose su contenido acotado constitucionalmente. La norma contiene la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, lo cual constituye su contenido mínimo y necesario, pero junto a él, el Tribunal Constitucional posibilita un contenido eventual, que coadyuve a que la orientación del gasto refleje la política económica general, facilitando su interpretación y ejecución. Este contenido lo integran una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de la política económica, las cuales vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.

Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en esta ley. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.

Y asimismo debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I «De la aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a los órganos integrados en la misma, se engrosa el listado de las sociedades mercantiles públicas con Proyecto Monumental Montaña de Tindaya y se corrige la denominación de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (Funcanis).

El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior y, por otro, contempla la vinculación de los créditos.

La vinculación específica de los créditos, que permite establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos, se amplía de modo considerable.

Por un lado, en las vinculaciones específicas previstas a nivel de sección, servicio, programa y capítulo se incluyen a los créditos del capítulo 4 afectos a los gastos de ayudas a la integración social y Ley 16/2019, de 2 de marzo, de Servicios Sociales de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional 00 sobre la entrada en vigor de un nuevo texto normativo en el ejercicio de 2020 que de cobertura y desarrolle al artículo 24 del EAC referido a la implantación de una renta de ciudadanía.

Y, por otro lado, se incorporan a la vinculación a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 para la ejecución del Plan de Competitividad del Turismo Canario, para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento en zonas turísticas, para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018,para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento en zonas turísticas de La Palma, La Gomera y El Hierro, así como para la ejecución del Convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la realización de actuaciones en la costa que articula la subvención otorgada al amparo de la previsión contenida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Esta misma vinculación, a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo se aplicará también a los créditos consignados en las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Este capítulo sufre una profunda remodelación en lo que respecta a la regulación de las generaciones de crédito y de las incorporaciones.

Con respecto a la primera de las figuras mencionadas, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados, tanto financieros como no financieros, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, si ello pudiera ocasionar una merma de financiación al tiempo que no suponga un riesgo para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La ampliación y posibilidades que representa este supuesto ha permitido suprimir la previsión contenida en el artículo 18 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, la cual autorizaba al Gobierno a aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios derivados de los recursos procedentes de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas que tengan como finalidad la ejecución de aportaciones finalistas, que no se hubiesen generado en el ejercicio anterior.

Y respecto a la incorporación de créditos, se ha procedido a refundir los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. Así, cuando antes se indicaba que cuando se trate de financiación afectada la incorporación podrá tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiación y, simultáneamente, podría efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito, o que, con carácter excepcional, podrían incorporarse los créditos generados y no ejecutados, derivados de los recursos de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas correspondientes a aportaciones finalistas, se refunden ambas posibilidades al prescribirse que, cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse si pudiera ocasionarse una merma de financiación y cuando no ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, manteniéndose la previsión de que podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.

La consideración de lo que debe entenderse como créditos nominados, como contraposición a un gasto nominado, se reincorpora al texto para facilitar su interpretación. Así, un crédito se entenderá nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios, siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendrá regulado por la normativa que le sea propia. Y se matiza la limitación prevista para la minoración de los créditos nominados a través de la figura de transferencia de crédito, posibilitándose que si justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los créditos se destinan en el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza, ello sería posible, de modo que la finalidad para la que el crédito fue consignado prime sobre el beneficiario final.

Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de crédito figura la de que afecten a los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías», lo cual implica que la misma será de aplicación a las transferencias en cuya cobertura se utilicen créditos de esta sección presupuestaria.

En la regulación de los créditos extraordinarios y suplementarios se mantiene la regulación prevista para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados, así como la de los que tengan por finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

En el capítulo IV «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial». En las competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y reintegro de subvenciones, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto, pero, además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliará el crédito, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo», y el título V «de los gastos y medidas de gestión de personal».

En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, cuando se contempla que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director, se precisa que dicha autorización se extenderá a los gastos derivados de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto derivado de un acuerdo marco, no será necesaria la autorización del Gobierno para la celebración de los contratos basados en dicho acuerdo marco. También se prevé que la autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos.

En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.

Se contemplan además los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especificándose que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Se acoge la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, estableciéndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2020, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio y capítulo.

En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se mantiene, de una parte, la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Y, de otra parte, se mantiene la dación de cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que ocasione la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social en determinados supuestos.

El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende dos capítulos, el primero, dedicado a los gastos de personal, que comprende los artículos 32 a 46 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 47 al 57.

El capítulo I comienza con la determinación del importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma, y dispone que, durante 2020, aquellas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. No obstante, a continuación se dispone que dicho límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global en el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

De manera expresa, se prevé que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, así como la masa salarial del personal laboral de estos mismos entes se incrementarán en todo caso, durante 2020, en el mismo porcentaje que la normativa el Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio del sector público.

Durante el año 2020, las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.

En relación con las retribuciones de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, la ley dispone que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo así como las retribuciones del resto del personal de dichos entes no podrá experimentar incremento durante el año 2020. No obstante, la ley determina que el límite de incremento tanto de la masa salarial como de las retribuciones se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo, si bien se dispone que, en el establecimiento y actualización de las retribuciones del personal contratado en el exterior, se tengan en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

El Fondo de Acción Social se mantiene en la misma cifra del año anterior, es decir, en 9.250.636 euros no consolidables. En dicho fondo se consignan 4.250.636 euros para gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubran los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y 5.000.000 de euros a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2020, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, a excepción de los premios de jubilación y permanencia, destinadas al personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Todo ello, bajo la premisa de que, en 2020, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2019, salvo que disponga otra cosa la normativa básica.

Se establece la posibilidad de que los entes con presupuesto estimativo que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera puedan convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.

Se cierra este capítulo primero con la necesidad de contar con la autorización del Gobierno para la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informes de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

En el capítulo II, se recogen medidas de planificación de recursos humanos. Se mantiene la plantilla presupuestaria como el conjunto de puestos de trabajo dotados en el ejercicio 2020, susceptible de modificación a lo largo del mismo.

Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.

Las variaciones en la ocupación de los puestos solo se podrán financiar con los créditos de puestos dotados o con dotaciones globales específicas para su financiación. En este sentido, se mantiene para el presente ejercicio la necesaria dotación económica previa para la provisión de los puestos de libre designación, así como la posibilidad de ocupar puestos dotados sin la cesión del crédito asignado a la financiación del efectivo en el puesto de origen.

Durante el año 2020, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de personal interino, con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

Se mantiene invariable y como criterio general establecido en ejercicios anteriores la compensación de la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono. Asimismo, se indica que no se aplicará al personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas a realizar por el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias previsto en la normativa vigente.

En el sector público estimativo, la contratación de personal fijo de plantilla deberá realizarse con sujeción a lo dispuesto por la normativa del Estado, de carácter básico. Respecto a la contratación de personal temporal se limita a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado. Solo será exigible el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos de contrataciones por tiempo indefinido, que deberá resultar procedente con arreglo a la normativa del Estado de carácter básico, y para las que se realicen en el extranjero, ya sean temporales o por tiempo indefinido.

El título VI «De las operaciones financieras», sobre normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el año 2020 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Loepsf.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles públicas cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello, sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias y sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%.

El título VIII, «De la estabilidad presupuestaria», se encuentra dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria. De apreciarse riesgo de incumplimiento, se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.

Si la rendición de cuentas, informes o auditorías pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contempla también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

En el artículo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, se establece que, con carácter previo al inicio de la tramitación de estos expedientes, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

El capítulo II «Disponibilidad de crédito» prevé para los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, que quedarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio en un 25%. Asimismo, los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio también en un 25%, lo cual representa una notable variación con respecto al ejercicio anterior donde, salvo excepciones, estos créditos se encontraban retenidos inicialmente en su totalidad.

Se mantiene el reparto de las competencias para determinar la disponibilidad de los créditos: previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrán modificar, por razones de interés general, los porcentajes legalmente previstos si hubiera inevitabilidad de compromisos legales o contractuales o si, por la gravedad de los perjuicios en que se incurriría, fuese preciso disponer de crédito, adoptándose, o no, medidas compensatorias reteniendo otros créditos. Sin embargo, ello no es óbice para anticipar la tramitación de los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá acordar la disponibilidad de estos créditos cuando se disponga del compromiso de la aportación.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.

Se incorpora un título IX a la ley, «De las corporaciones locales», en el que se aglutinan una serie de disposiciones que se encontraban dispersas en textos anteriores.

Se acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias. Los créditos consignados como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operado en 2009, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre, como los créditos destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, mientras que los destinados a financiar a las capitales insulares se librarán, con carácter genérico, durante el primer trimestre de 2020.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la relativa a la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias.

En el bloque II se han mantenido parte de las disposiciones que ya se incluyeron en ejercicios anteriores, dado el carácter continuista y ante la ausencia de normativa del Estado. La mayoría se reiteran cada ejercicio, entre ellas, se mantiene la suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicación de la ley; se regulan los anticipos reintegrables; los derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública; las indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, si bien se añade que el abono de dichas indemnizaciones corresponderá al departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que los haya requerido; los permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud; se regula el complemento personal y de productividad variables por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; se regula el horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud; la regulación de la exención voluntaria de guardias y de atención continuada del personal facultativo y enfermero del citado organismo autónomo; el control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; las especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias; la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades; el coste de reposición de los agentes de la policía local; y la suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Entre las disposiciones adicionales que se añaden, se encuentra la relativa al abono de trienios durante la situación de incapacidad temporal, de forma que durante la duración de la misma, el personal tenga derecho al abono de los trienios que perfeccionase en dicho período, en la misma forma y cuantía que le pudiera corresponder si no se encontrase en dicha situación; la regulación de las convocatorias de concursos de méritos; las asistencias por participación en órganos de selección en el ámbito de la administración general; y la regulación de la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el mapa farmacéutico; se actualizan los importes de la ayuda económica básica, la cual se actualizará conforme al Índice de Precios al Consumo de 2019; y el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros; la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; el ahorro en consumo de energía eléctrica, que se destinará preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la modificación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del incremento del gasto no financiero computable y la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

Se modifica la disposición relativa a la concertación de préstamos para la construcción de viviendas públicas por parte de Visocan, SA, que ya no precisan ser cualificados.

Entre las nuevas disposiciones se encuentra el establecimiento como recurso de la Agencia Tributaria Canaria destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad de un porcentaje del 0,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendadas.

Las últimas disposiciones adicionales del texto contemplan la compensación económica a los colegios de abogados y procuradores de Canarias por el servicio de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas; y la dotación anual del Fdcan, que queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del IGTE o a su supresión definitiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia, a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario y a los procedimientos en materia de juego, se contempla en la disposición derogatoria única la derogación de varios preceptos de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

A continuación, se introducen una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.

La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018; en la segunda se crea un concepto retributivo para el personal docente no universitario por el desempeño efectivo de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación; en la tercera se prevé la modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; en la quinta se prevé la modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; mediante la sexta se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; a continuación, en la séptima se prevé la modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; en la octava se modifica la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; la novena modifica la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; la décima modifica la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal; la décima primera modifica el apartado 2 del artículo 69 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; y la décima segunda modifica la Ley 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concluyen las disposiciones finales con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y la previsión de su entrada en vigor.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2020 se integran:

1. El presupuesto de la comunidad autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

– Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

– Instituto Canario de Estadística.

– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

– Instituto Canario de Igualdad.

– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

– Instituto Canario de la Vivienda.

– Servicio Canario de Empleo.

– Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

– Agencia Tributaria Canaria.

– Consejo Económico y Social.

– Radiotelevisión Canaria.

4. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).

5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

– Fondo Canarias Financia 1.

– Fondo Jeremie Canarias.

– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.

– Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias, en liquidación.

6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.

– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.

– Canarias Cultura en Red, SA.

– Cartográfica de Canarias, SA.

– Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.

– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.

– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.

– Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.

– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).

– Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.

– Hoteles Escuela de Canarias, SA.

– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.

– Promotur Turismo de Canarias, SA.

– Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, SA (en liquidación).

– Radio Pública de Canarias, SA.

– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.

– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.

– Televisión Pública de Canarias, SA.

– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.

7. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

– Puertos Canarios.

8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

– Fundación Canaria para la Acción Exterior.

– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

– Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (Funcanis).

– Fundación Canaria de Juventud IDEO.

– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

– Fundación Canaria Sagrada Familia.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 12.833.801.982 euros, de los cuales 3.264.154.453 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Resumen de gastos por ente/función

Función

Comunidad autónoma

Servicio Canario de la Salud

Otros OOAA

Entidades públicas

Consorcios

Total sin consol.

Transfer. internas

Total consolid.

11

Justicia.

166.247.661

0

0

0

0

166.247.661

0

166.247.661

13

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.

31.246.241

0

0

0

0

31.246.241

0

31.246.241

14

Política exterior.

9.624.056

0

0

0

0

9.624.056

0

9.624.056

23

Servicios sociales y promoción social.

518.339.370

12.167.630

11.001.090

0

0

541.508.090

10.177.717

531.330.373

24

Fomento del empleo.

85.890.300

0

273.453.172

0

0

359.343.472

85.344.516

273.998.956

26

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

82.410.761

0

94.799.930

0

175.000

177.385.691

75.237.932

102.147.759

31

Sanidad.

2.970.805.587

3.125.352.723

2.871.096

0

0

6.099.029.406

2.966.982.476

3.132.046.930

32

Educación.

1.849.652.745

0

1.208.980

0

0

1.850.861.725

1.291.175

1.849.570.550

33

Cultura.

45.134.507

0

0

0

0

45.134.507

0

45.134.507

41

Agricultura, pesca y alimentación.

91.123.442

0

5.017.185

0

0

96.140.627

4.967.185

91.173.442

42

Industria y energía.

46.960.770

0

0

0

0

46.960.770

0

46.960.770

43

Comercio, turismo y pymes.

112.204.940

0

0

0

0

112.204.940

0

112.204.940

44

Subvenciones al transporte.

85.860.269

0

0

0

0

85.860.269

0

85.860.269

45

Infraestructuras.

296.179.943

0

6.687.547

0

0

302.867.490

5.922.083

296.945.407

46

Investigación, desarrollo e innovación.

77.275.056

1.900.823

11.638.375

0

0

90.814.254

10.586.916

80.227.338

49

Otras actuaciones de carácter económico.

72.306.545

0

0

0

0

72.306.545

0

72.306.545

91

Alta dirección.

65.511.761

938.717

225.920

1.116.705

0

67.793.103

796.901

66.996.202

92

Servicios de carácter general.

224.713.705

0

2.740.955

50.430.706

0

277.885.366

52.033.906

225.851.460

93

Administración financiera y tributaria.

66.599.510

0

0

50.853.842

0

117.453.352

50.813.646

66.639.706

94

Transferencias a otras administraciones públicas.

730.760.986

0

0

0

0

730.760.986

0

730.760.986

95

Deuda Pública.

1.552.373.431

0

0

0

0

1.552.373.431

0

1.552.373.431

Total general.

9.181.221.586

3.140.359.893

409.644.250

102.401.253

175.000

12.833.801.982

3.264.154.453

9.569.647.529

2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por ente/capítulo

Entes

CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. VI

CAP. VII

CAP. VIII

CAP. IX

Total

Comunidad autónoma

Comunidad Autónoma de Canarias.

1.654.134.682

315.253.160

84.166.786

4.635.409.397

412.541.314

577.062.008

17.058.507

1.485.595.732

9.181.221.586

Total comunidad autónoma.

1.654.134.682

315.253.160

84.166.786

4.635.409.397

412.541.314

577.062.008

17.058.507

1.485.595.732

9.181.221.586

Organismos autónomos

Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.

615.461

662.214

0

0

13.500

0

0

0

1.291.175

Ag. Can. de Protección del Medio Natural.

5.158.336

1.174.211

0

0

355.000

0

0

0

6.687.547

Instituto Canario Admón. Pública.

1.125.002

998.633

0

602.320

15.000

0

0

0

2.740.955

Inst. Canario Calidad Agroalimentar.

2.483.040

384.345

0

678.400

1.411.400

60.000

0

0

5.017.185

Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia.

2.327.274

62.322

0

0

481.500

0

0

0

2.871.096

Instituto Canario de Igualdad.

1.131.637

944.289

0

8.375.164

50.000

500.000

0

0

11.001.090

Inst. Canario Investigacio. Agrarias.

5.194.971

353.260

0

0

2.789.680

0

0

0

8.337.911

Instituto Canario de la Vivienda.

7.446.250

3.346.586

14.050

28.166.400

17.478.546

38.429.600

0

0

94.881.432

Instituto Canario de Estadística.

1.571.285

166.711

0

0

1.624.691

0

0

0

3.362.687

Servicio Canario de Empleo.

31.717.318

8.502.847

18.853

218.967.697

14.246.457

0

0

0

273.453.172

Servicio Canario de la Salud.

1.627.957.610

833.860.521

1.650.000

602.907.186

73.634.576

350.000

0

0

3.140.359.893

Total org. autónomos.

1.686.728.184

850.455.939

1.682.903

859.697.167

112.100.350

39.339.600

0

0

3.550.004.143

Entidades públicas

Consejo Económico y Social.

648.591

60.250

0

0

88.060

0

0

0

796.901

Radiotelevisión Canaria.

613.978

875.557

0

48.835.921

0

105.250

0

0

50.430.706

Agencia Tributaria Canaria.

28.335.711

14.948.424

0

0

7.889.511

0

0

0

51.173.646

Total entes públicos.

29.598.280

15.884.231

0

48.835.921

7.977.571

105.250

0

0

102.401.253

Consorcios

Consorcio El Rincón (La Orotava).

0

0

0

0

175.000

0

0

0

175.000

Total consorcios.

0

0

0

0

175.000

0

0

0

175.000

Total gral. sin consolidar.

3.370.461.146

1.181.593.330

85.849.689

5.543.942.485

532.794.235

616.506.858

17.058.507

1.485.595.732

12.833.801.982

Total transfer. internas.

0

0

0

3.118.642.928

0

145.511.525

0

0

3.264.154.453

Total gral. consolidado.

3.370.461.146

1.181.593.330

85.849.689

2.425.299.557

532.794.235

470.995.333

17.058.507

1.485.595.732

9.569.647.529

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 12.833.801.982 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 9.569.647.529 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.264.154.453 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de ingresos por ente/capítulo

Entes

CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. VII

CAP. VIII

CAP. IX

Total

Comunidad autónoma

Comunidad Autónoma de Canarias.

1.694.500.261

1.748.743.169

115.638.411

3.873.166.448

750.780

500.000

286.753.691

26.529.741

1.434.639.085

9.181.221.586

Total comunidad autón.

1.694.500.261

1.748.743.169

115.638.411

3.873.166.448

750.780

500.000

286.753.691

26.529.741

1.434.639.085

9.181.221.586

Organismos autónomos

Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.

0

0

0

1.277.675

0

0

13.500

0

0

1.291.175

Ag. Can. de Protección del Medio Natural.

0

0

464.464

5.867.083

1.000

0

355.000

0

0

6.687.547

Instituto Canario Admón. Pública.

0

0

0

2.725.955

0

0

15.000

0

0

2.740.955

Inst. Canario Calidad Agroaliment.

0

0

50.000

3.495.785

0

0

1.471.400

0

0

5.017.185

Inst. Canario Hemodon. y Hemoter.

0

0

0

2.389.596

0

0

481.500

0

0

2.871.096

Instituto Canario de Igualdad.

0

0

5.000

10.488.090

0

0

508.000

0

0

11.001.090

Inst. Canario Investigacio. Agrarias.

0

0

680.000

4.858.731

9.500

0

2.789.680

0

0

8.337.911

Instituto Canario de la Vivienda.

0

0

526.500

38.446.786

0

0

55.908.146

0

0

94.881.432

Instituto Canario de Estadística.

0

0

100

1.737.396

500

0

1.624.691

0

0

3.362.687

Servicio Canario de Empleo.

0

0

5.501.000

226.914.084

0

0

14.246.457

26.791.631

0

273.453.172

Servicio Canario de la Salud.

0

0

40.652.689

3.021.626.859

2.985.769

0

75.094.576

0

0

3.140.359.893

Total org. autónomos.

0

0

47.879.753

3.319.828.040

2.996.769

0

152.507.950

26.791.631

0

3.550.004.143

Entidades públicas

Consejo Económico y Social.

0

0

0

708.841

0

0

88.060

0

0

796.901

Radiotelevisión Canaria.

0

0

0

50.325.456

0

0

105.250

0

0

50.430.706

Agencia Tributaria Canaria.

0

0

360.000

42.924.135

0

0

7.889.511

0

0

51.173.646

Total entes públicos.

0

0

360.000

93.958.432

0

0

8.082.821

0

0

102.401.253

Consorcios

Consorcio El Rincón (La Orotava).

0

0

0

0

0

0

175.000

0

0

175.000

Total consorcios.

0

0

0

0

0

0

175.000

0

0

175.000

Total general sin consolidar.

1.694.500.261

1.748.743.169

163.878.164

7.286.952.920

3.747.549

500.000

447.519.462

53.321.372

1.434.639.085

12.833.801.982

Total transfer. internas.

0

0

0

3.118.642.928

0

0

145.511.525

0

0

3.264.154.453

Total general consolidado.

1.694.500.261

1.748.743.169

163.878.164

4.168.309.992

3.747.549

500.000

302.007.937

53.321.372

1.434.639.085

9.569.647.529

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 16.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.5 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.7 de esta ley.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.8 de esta ley.

TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 22, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:

a) Además, vinculan en la clasificación funcional los siguientes:

– Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17, que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.

– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

c) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 12.10 «Dirección General de Seguridad y Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad ciudadana», que lo son en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:

a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».

b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el fondo asignado, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:

a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.

b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

• Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

• Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.

– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

– Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.

c) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

d) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 231I «Fomento de la Inclusión social» de la sección 23 del servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 «Dirección General de Personal» y servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria».

b) Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 12.

c) Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Plan de Competitividad del Turismo Canario.

d) Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento en zonas turísticas.

e) Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

f) Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento en zonas turísticas. La Palma, La Gomera y El Hierro.

g) Los créditos consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del subconcepto 480.01 «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro» de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.

h) Los créditos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

i) Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la realización de actuaciones en la costa que articula la subvención otorgada al amparo de la previsión contenida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

b) Los créditos consignados en los programas 415A «Desarrollo Pesquero» y 411B «Gestión ayudas Feaga/Feader» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 cofinanciados con el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (Poseican).

c) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad Agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y fondo los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

7. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa», afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias (infraestructura educativa PIEC).

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

3. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 31 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito; o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados, tanto financieros como no financieros, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, si pudiera ocasionarse una merma de financiación y cuando no ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse si pudiera ocasionarse una merma de financiación y cuando no ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Tienen la consideración de ampliables con cobertura, además de los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley, los siguientes:

– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones al tratamiento de las drogodependencias.

– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones a atención de la infancia.

– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones de los programas de la prestación canaria de inserción, dependencia y discapacidad.

– Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones del programa de voluntariado.

– Los créditos destinados a satisfacer las necesidades de las víctimas de violencia de género.

3. Las ampliaciones de crédito solo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las aplicaciones presupuestarias previstas, específicamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último, que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», así como en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria; y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los créditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad.

No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos y en la línea de actuación a que se refiere el párrafo anterior cuando sean objeto de una baja de créditos para la finalidad allí especificada.

5. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:

– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.

d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

f) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito a operaciones de la misma naturaleza.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».

b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.

c) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f) La cobertura a los gastos centralizados.

g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

h) Los créditos consignados en la aplicación 23.08.231M.480.02, línea de actuación 234G0588 «Financiación Ley de Servicios Sociales», cuando resulte necesario para su ejecución en fines sociales.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecución de contratos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.

4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea alguna de las detalladas en los siguientes apartados:

1. Dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2019 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública por la Intervención General de esta comunidad autónoma. El organismo autónomo deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores de acuerdo con los datos que se hayan remitido al mencionado ministerio e informe de medidas de control del gasto en el que se justifique la variación de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al final del ejercicio.

Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementarios para el destino del superávit presupuestario.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.

Artículo 19. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 20. Gastos plurianuales.

Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 21. Competencias del Gobierno.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de crédito y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.

Artículo 22. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 23, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.

3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».

4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

5.º Las que afecten a distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecte a líneas de actuación nominadas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23.b) y 48.2.

6.º Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.

7.º Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo:

1.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

2.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

3.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

6.º Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y simultánea y conjuntamente ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.

g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en el caso de promoción interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no esté dotado presupuestariamente.

h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 16 de agosto de 2019 respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2020, la correspondiente modificación presupuestaria.

i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.

Artículo 23. Competencias de los titulares de los departamentos.

Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2.

d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h).

Artículo 24. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la comunidad autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 25. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo:

a) Los gastos de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia.

b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

Dicha autorización se extenderá a los gastos de cuantía indicada en el párrafo anterior, de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de dicho acuerdo marco.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

2. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:

– Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.2.

– Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

3. Al consejero o consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 26. Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».

– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».

– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».

c) La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.

2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Artículo 27. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.

Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.

3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.

4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 28. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 84.179.671 euros y 68.806.262 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

No obstante, los costes máximos de personal de las universidades que se autorizan en el párrafo anterior se incrementarán en todo caso, durante 2020, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

5. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.

6. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.

Artículo 29. Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2020, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2019, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, citado, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 30. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 32.036.294 euros.

2. Los créditos del capítulo 6 del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» son vinculantes a nivel de programa y capítulo.

3. La Mesa del Parlamento podrá modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el presupuesto de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» sin limitación alguna. De las modificaciones se dará cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.

5. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.

6. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le estén adscritos.

7. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.

8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2020, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio y capítulo.

TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 31. Modificaciones presupuestarias.

1. Requieren autorización previa las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo:

a) Las que afecten a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma e impliquen un incremento superior a 150.000 euros.

b) Las que produzcan un incremento superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones públicas.

c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:

– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2020, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.

– El incremento de las retribuciones para el año 2020, siempre que no comprometa el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 42.4.

Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que responda a estas causas.

d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.

e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.

Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2020.

2. La autorización previa de las variaciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

No obstante, corresponderá a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito el ente la autorización de la variación que se ocasione por la ejecución de un proyecto, convenio o encargo a medios propios que genere ingresos no previstos en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, salvo que se vean afectados los gastos de personal incluidos en estos últimos.

TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 32. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.

1. En el año 2020 las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2020, cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global que podrán experimentar, durante 2020, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

No obstante lo establecido en el presente capítulo, durante 2020, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El límite de incremento global y el incremento de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de carácter básico.

3. Durante el año 2020, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

6. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se creará en la Consejería de Hacienda un Registro del personal directivo de las entidades del sector público canario, donde se depositen todos los contratos de alta dirección o, en su caso, mercantiles. Los departamentos competentes en materia de empresas públicas, y de organización administrativa y transparencia remitirán informe anual conjunto al Parlamento señalando la identidad de los directivos, las retribuciones, condiciones principales de los contratos de alta dirección, sistema de provisión, distribución de género de los directivos, y cualquier otra condición que impongan las leyes a los contratos de los directivos públicos. Este informe se remitirá, en su caso, junto con el informe anual de evaluación y desempeño de las empresas públicas.

Artículo 33. Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, durante 2020, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2019.

3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2019 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.

En 2020, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2019, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado de carácter básico.

4. El límite de las indemnizaciones o suplidos será́, en todo caso, el mismo que la normativa del Estado, con carácter básico, establezca para el año 2020.

5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2020, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, o desempeñado trabajos de superior categoría.

7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:

a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos.

b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.

c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y respecto del personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo autónomo.

8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

Artículo 34. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo, durante el año 2020, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

14.159,52

544,92

A2

12.243,36

444,36

C1

9.192,72

336,24

C2

7.650,84

228,84

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

7.002,48

172,32

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

728,13

28,02

A2

744,11

27,00

C1

662,10

24,20

C2

631,76

18,89

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

583,54

14,36

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, o desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Euros

30

12.538,68

29

11.246,76

28

10.773,96

27

10.300,92

26

9.037,08

25

8.018,04

24

7.545,12

23

7.072,32

22

6.599,16

21

6.126,84

20

5.691,48

19

5.400,84

18

5.110,08

17

4.819,32

16

4.529,40

15

4.238,28

14

3.948,12

13

3.657,12

12

3.366,48

11

3.075,84

10

2.785,56

9

2.640,12

8

2.494,56

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2020 en 257,88 euros anuales.

5. El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78% al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.

6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».

7. El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:

a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos.

b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.

c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 08 «Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias».

A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.

Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.

9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe. Cuando preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrán derecho a una indemnización por vivienda.

El personal del sector público, en situación de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

10. Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

Artículo 35. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2020 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo, durante 2020, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:

– Cuerpo de Auxilio Judicial: 526,71 euros.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 564,63 euros.

– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 602,54 euros.

Artículo 36. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. En el año 2020, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 34, apartados 1 y 3.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto ley.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real decreto ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 34.2.

No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.

Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.

La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.

El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor/hora que sea de aplicación al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.

El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor/hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en que se inicie la localización, sin incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.

2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formación y complemento de atención continuada del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.

3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo.

Artículo 37. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, las retribuciones a percibir en el año 2020 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 34.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 34, apartados 2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 34.4 de la presente ley.

La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:

Grupo/subgrupo

Horario nocturno

(valor hora)

Euros

Sábado, domingo o festivo

(valor hora)

Euros

A/A1

4,61

10,54

B/A2

3,70

8,44

C1/C2

2,99

6,62

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los límites y cuantías a que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo.

Artículo 38. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. En el año 2020, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, por los distintos conceptos que en 2019 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles, serán las siguientes:

Euros

Presidente del Gobierno.

75.317,28

Vicepresidente del Gobierno.

71.927,18

Consejeros del Gobierno.

69.602,60

Viceconsejeros.

62.997,70

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados.

62.222,28

2. En el año 2020, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros, pudiendo recibir además de la retribución básica, una indemnización complementaria que tendrá carácter potestativo, retribuyendo esta la consecución de objetivos, previamente establecidos, conforme a parámetros evaluables, y que no podrá ser superior al 30% de la retribución básica.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el Pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.

5. En el año 2020, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

6. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2020, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Artículo 39. Otras retribuciones del personal docente no universitario.

1. Durante 2020, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Cantidad de sexenios reconocidos

Importe anual

Euros

1 sexenio

660,00

2 sexenios

1.044,00

3 sexenios

1.188,00

4 sexenios

1.425,60

5 sexenios

2.265,60

La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78% a los importes mensuales del complemento por formación permanente.

El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2020, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

A excepción de la establecida para el primer sexenio, que no podrá experimentar incremento durante 2020, las cuantías previstas en este apartado se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.2, párrafo segundo.

2. Durante 2020, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. Esta cuantía no podrá experimentar incremento durante el año.

3. Durante 2020, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, que no podrán experimentar incremento durante el año, serán las siguientes:

a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:

– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.

– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.

– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.

b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:

– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.

– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.

4. En el año 2020, las cuantías del complemento de especial responsabilidad no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Artículo 40. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y, en su caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades que se abonarán, durante 2020, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, serán las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,24 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,22 euros.

Artículo 41. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuantía, sin perjuicio de la que resulte de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,24 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,22 euros.

Artículo 42. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2019 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 33.3.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, durante 2020, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho párrafo se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2019.

2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2020.

No obstante, durante 2020, el límite de incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal que menciona el párrafo anterior, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 33.4.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2020 para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.

5. A excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, los entes del sector público con presupuesto estimativo podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, aunque solo aquellos que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera.

Los gastos de acción social no podrán experimentar, en términos globales, incremento alguno respecto a los del año 2019, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado, de carácter básico.

6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2020, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.

7. En el mes de enero de 2020, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones percibidas, durante 2019, por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.

8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

9. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa del Estado del carácter básico, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.

Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2020, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:

a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital.

4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la valoración económica, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2020 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.

En el supuesto previsto en el apartado 2.e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 44. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 45. Acción social y premios de jubilación y permanencia.

1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente forma:

a) En la sección 08 «Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se consignan créditos por importe de 4.250.636 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Las pólizas de seguros concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.

b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 5.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2020, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.

La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

2. Durante 2020, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no convocarán, reconocerán o abonarán premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la normativa del Estado de carácter básico.

Artículo 46. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.

CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 47. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. Antes del 15 de septiembre de 2020, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2020/2021.

3. Durante el primer trimestre de 2020, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.

Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».

4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

5. Antes del 15 de septiembre de 2020, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 48. Plantilla presupuestaria.

1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2020 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.

2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2020.

La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente. Dichas modificaciones deberán comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública y a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

Artículo 49. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».

2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.

La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.

3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.

Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.

b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.

4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».

Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario».

Artículo 50. Cobertura presupuestaria.

1. Durante el mes de enero de 2020 los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.

La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.

2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2020 no podrá realizarse con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.

3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.

4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación.

5. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa. La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en el caso de promoción interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.

Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará, directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2020, las consejerías y los organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2019, ocupados a partir del 16 de agosto de 2019.

Artículo 51. Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2020, la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.

2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

5. Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, que se incluyan en la tasa de reposición del año 2020 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.

6. En el mes de enero de 2020, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2019, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho año.

La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

Artículo 52. Plan de estabilización de empleo temporal.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta, sobre consolidación de empleo temporal, del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8%.

El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.

Artículo 53. Contratación de personal temporal.

1. Durante el año 2020, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para hacer frente a la acumulación de trabajo de carácter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta última.

b) Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».

c) Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.

3. En los supuestos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.

De las contrataciones de personal laboral temporal realizadas en virtud del presente artículo se dará cuenta, con periodicidad mensual, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. A la primera de ellas se dará cuenta, además, de la cobertura presupuestaria de la contratación.

4. El Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar, de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en el apartado 2.

5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 54. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

1. Durante el año 2020, se podrán formalizar, con cargo a créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, y se asignen a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación o impida la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y al proyecto de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias».

b) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.

c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.

d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas de la ejecución de la obra o la prestación del servicio objeto del contrato.

e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.

2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.

4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.

Artículo 55. Nombramiento de personal interino.

1. Durante el año 2020, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público dependientes de esta solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. La duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.

En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.

Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.

3. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

Artículo 56. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 33, 34 y 37 se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 49.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 33.7 y 34.7, respectivamente.

No se aplicará al personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en la normativa vigente.

Artículo 57. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2020, la contratación de personal fijo de plantilla por los entes del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en los que se mencionan en el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, y con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.

Con arreglo a lo previsto en la normativa del Estado de carácter básico, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este órgano establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.

2. Durante 2020, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado de carácter básico.

El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que concurren en los siguientes casos, entre otros:

a) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio relacionado con la ejecución de un encargo a medio propio, conferido con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvención o aportación de una Administración pública, siempre que el importe del encargo o de la subvención o aportación financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

b) Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público.

c) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de proyectos de investigación con financiación específica, que no tenga el carácter de reintegrable, dé cobertura al importe íntegro de los costes del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.

d) Cuando la contratación sea necesaria para la prestación de servicios en los puertos canarios, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para su ejecución.

3. Sin perjuicio de la aplicación a todo contrato de lo que se establece en el artículo 43, sobre determinación o modificación de retribuciones, la contratación de personal, durante 2020, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes casos:

a) Contratación de personal por tiempo indefinido, que deberá resultar procedente con arreglo a la normativa del Estado de carácter básico.

b) Contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.

La solicitud de informe deberá acompañarse de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se deberá presentar, además, un informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional.

4. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.

En todo caso, deberán observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público.

5. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista, el convenio colectivo de aplicación y las retribuciones, desglosadas por conceptos.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 58. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, durante el año 2020, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 59. Programa de endeudamiento.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 60. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.

Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.

2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.

3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.

4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100 quater y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2020.

Artículo 63. Remisión de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 64. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:

a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de garantía recíproca.

b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.

c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, conforme al artículo 1.6 de la presente ley, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Artículo 65. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.

TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 66. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2020, un incremento general del 1%.

2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.

TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 67. Suministro de información.

Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Artículo 68. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni conceder subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 69. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.

1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.

De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.

A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.

Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su corrección.

Artículo 70. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.

De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptarán las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 71. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.

Cuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa, de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Artículo 72. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

CAPÍTULO II
Disponibilidad de crédito
Artículo 73. Retención de créditos afectos a ingresos.

1. Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio.

Los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio.

Por acuerdo del Gobierno se podrán modificar por razones de interés general las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos. No obstante, podrá iniciarse la tramitación de los expedientes que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos establecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.

2. Los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurarán en la situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.

Artículo 74. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.

Artículo 75. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Artículo 76. Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

TÍTULO IX
De las corporaciones locales
Artículo 77. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.

Artículo 78. Financiación específica.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

4. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar a las capitales insulares: artículo 66 estatuto de autonomía, se librarán a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2020.

Artículo 79. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.

La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del Sistema de Financiación Autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 80. Fondo Canario de Financiación Municipal.

1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2019, se tendrá en cuenta:

1.º El ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.

2.º La gestión recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.

3.º El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2019, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100% del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2020, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2019, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2020 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1.º Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2019, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º Inversión y/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.

3. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2019 no prevista en el apartado 3.b) de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 7/2018, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, se aplicará, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima sexta de dicha ley.

Artículo 81. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Para 2020, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 307.650.989 euros. De estos, 294.557.677 euros corresponden a la dotación del FCFM para 2020; 12.653.312 euros, a la liquidación del FCFM de 2018; y 420.000 euros, a los gastos de auditoría del programa.

Artículo 82. Exoneración de garantías en abonos anticipados.

Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías por los abonos anticipados.

I

Disposición adicional primera. Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.

b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 25.1 y 31.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2020, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional trigésima séptima.

f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 64.

g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.

h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 17.

i) Antes del 30 de junio de 2020 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.

2. Información a rendir al Gobierno.

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25.1, por el titular del departamento respectivo.

b) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejerías al amparo del artículo 31.2.

c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el artículo 27.2, por el titular del departamento competente.

e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Disposición adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional tercera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Durante el año 2020, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:

a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:

– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.

b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.

Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

3. Durante el ejercicio 2020, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2019, ambos inclusive.

4. Durante el ejercicio 2020, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).

Disposición adicional cuarta. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Disposición adicional quinta. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Disposición adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.

Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una obligación con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto.

II

Disposición adicional séptima. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

1. Durante 2020, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Durante 2020, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 20082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 162, de 21 de agosto de 2009.

La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.

3. Durante 2020, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

4. Durante 2020, las retribuciones anuales de cada uno de los trabajadores, acogidos o no a convenio colectivo, que presten servicios en los entes del sector público con presupuesto estimativo, no podrán superar el límite máximo que se determina en el presente apartado. A estos efectos, se mantiene en suspenso, durante el año, la aplicación a dichos entes de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que corresponda.

Para cada trabajador, el límite máximo de las retribuciones anuales será el importe que resulte de sumar las siguientes cuantías:

a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2020, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 38, apartados 1 y 6, de esta ley.

b) La cuantía del complemento de antigüedad que corresponda al trabajador. A estos efectos, se tomará como cuantía de este complemento la cifra que resulte de valorar dicho concepto retributivo como los trienios que habrían de corresponder a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios del trabajador de la entidad del sector público estimativo.

Las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo que sea de aplicación al trabajador.

El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en este apartado, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».

5. Durante 2020, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.

6. Durante 2020, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

7. Durante 2020, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.

Disposición adicional octava. Ropa de trabajo.

La asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el personal de los centros educativos, y en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad y emergencias.

El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.

Disposición adicional novena. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categoría profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.

b) Que sea necesaria la cobertura del puesto correspondiente a la nueva categoría, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.

c) Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones, de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad), establecidas en el contrato de trabajo inicial, y con dotación presupuestaria.

d) Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada.

Disposición adicional décima. Anticipos reintegrables al personal.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad máxima de 6.500 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.

Disposición adicional décima primera. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública.

Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de personal de alta dirección en una sociedad mercantil pública de esta última, podrán mantener sus derechos individuales y percibir la retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación, siempre que acrediten que dichas retribuciones, de las que se excluirán en todo caso las que les correspondieran por servicios extraordinarios, son superiores a las que perciben por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.

Disposición adicional décima segunda. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.

2. El abono de las indemnizaciones derivadas de la prestación de servicios encomendados al Cuerpo General de la Policía Canaria, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, corresponderá al departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que los haya requerido.

Disposición adicional décima tercera. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante 2020, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Disposición adicional décima cuarta. Complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. Durante 2020, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC n.º 162, de 17/12/01), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50% de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión, gerencia o dirección gerencia, en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50% restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.

2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2020 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.

Disposición adicional décima quinta. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.

El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.

En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.

En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

Disposición adicional décima sexta. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.

1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.

El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.

2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia/dirección gerencia correspondiente para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención primaria.

Disposición adicional décima séptima. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

Disposición adicional décima octava. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.

Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud» enviarán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del año a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.

Disposición adicional décima novena. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de indemnizaciones por razón del servicio previsto para los altos cargos de la Administración pública de la comunidad autónoma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, serán de aplicación las siguientes especialidades:

1. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejería tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que esté fijada la sede de la consejería por razones del ejercicio del cargo que desempeñan, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempeñan a la isla donde tenga su sede la consejería o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisión de servicios, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional vigésima. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.

1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.

2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional vigésima primera. Abono de trienios durante la situación de incapacidad temporal.

Durante el tiempo de duración de la incapacidad temporal, el personal tendrá derecho al abono de los trienios que perfeccionase en dicho periodo, en la misma forma y cuantía que le pudiera corresponder si no se encontrase en dicha situación.

Disposición adicional vigésima segunda. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.

Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, secciones 1.ª y 3.ª, del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.

Durante 2020, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contratación temporal, así como autorizar la formalización de los contratos, de los que se deberá dar cuenta al órgano de fiscalización interna de la universidad, en el plazo de los quince días siguientes a aquella.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.

Disposición adicional vigésima cuarta. Coste de reposición de los agentes de la policía local.

Durante 2020, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a la situación de segunda actividad sin destino en el año 2020.

Disposición adicional vigésima quinta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Durante el año 2020, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en la disposición transitoria, apartado 4, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Disposición adicional vigésima sexta. Convocatorias de concursos de méritos.

Dentro del marco del Plan de Ordenación del Empleo Público, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad propondrá al Gobierno la aprobación de un procedimiento que permita garantizar la realización de convocatorias de concursos de méritos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo de Administración general de forma periódica, con el objetivo de alcanzar que los mismos se desarrollen con una periodicidad anual.

En dicho procedimiento, y a efectos de garantizar la máxima agilidad en su resolución, sólo se valorarán los méritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional vigésima séptima. Asistencias por participación en órganos de selección.

Durante el ejercicio 2020, el régimen y cuantías de las asistencias por participación en órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con la única salvedad de que, en el caso de que tales asistencias se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de Administración general de la comunidad autónoma, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del decreto citado.

III

Disposición adicional vigésima octava. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.

Disposición adicional vigésima novena. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.

En atención a la dimensión ultraperiférica de las islas Canarias, a su particular situación estructural, social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán de forma proporcional y siempre y cuando tenga relación con el objeto del contrato que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas de cualquiera de los servicios públicos de empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por cualquiera de los servicios públicos de empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación ni de solvencia, sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición adicional trigésima. Concesión de premios.

1. Se suspende, para el año 2020, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:

a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.

Disposición adicional trigésima primera. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.

Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.

Disposición adicional trigésima segunda. Oficinas de farmacia.

En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.

Disposición adicional trigésima tercera. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2020.

Durante el año 2020, no resultarán de aplicación los criterios para la determinación del importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica prevista en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, quedando fijados los mismos en las cuantías siguientes, que se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo de 2019:

a) El importe de la cuantía básica mensual será de 478,77 euros.

b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

– Unidades de dos miembros: 62,99 euros.

– Unidades de tres miembros: 113,39 euros.

– Unidades de cuatro miembros: 144,89 euros.

– Unidades de cinco miembros: 170,08 euros.

– Unidades de seis o más miembros: 188,98 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar no podrá ser inferior a 127,59 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.

Disposición adicional trigésima cuarta. Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional trigésima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.

1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se aplicará lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10 bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:

a) Entidad gestora: Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.

b) Órgano recaudador: Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.

c) Normativa de recaudación: Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

IV

Disposición adicional trigésima sexta. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.

Si durante el ejercicio 2020 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional trigésima séptima. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta al consejero o a la consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional trigésima octava. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.

1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.

2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2020 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30% del presupuesto financiable.

6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad de dicho fondo.

7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:

a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.

b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2020, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.

8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:

a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.

b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.

c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Disposición adicional trigésima novena. Regularización de las compensaciones de derechos.

Ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá:

1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2).1.u) del anexo 1, «Créditos ampliables», para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.

2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.

Disposición adicional cuadragésima. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.

Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas, Transportes y Vivienda», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», en las líneas denominadas Aportación del Estado Apoyo y Fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas y Política de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros, se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.

Disposición adicional cuadragésima primera. Modificación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del incremento del gasto no financiero computable.

Si durante 2020 la Comunidad Autónoma de Canarias pudiera incrementar, hasta el límite del equilibrio estructural, el gasto no financiero computable, el Gobierno de Canarias destinará estos recursos adicionales a políticas educativas, sanitarias y de bienestar social.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

El Gobierno deberá articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios, penalizando las prácticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al interés general.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Concertación de préstamos para construcción de viviendas públicas por parte de Visocan, SA.

Con carácter excepcional, previo informe de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y, con posterioridad, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, así como la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, la sociedad mercantil pública «Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA» (Visocan) podrá concertar préstamos para promover la construcción de viviendas protegidas en suelo de titularidad de la entidad.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Agencia Tributaria Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, letra b), de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 0,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de aquella ley.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Ahorros en consumo de energía eléctrica.

Los ahorros presupuestarios que se produzcan en la gestión del contrato centralizado de energía eléctrica se destinarán preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales.

Para ello, se podrán tramitar transferencias de crédito desde la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a cualquiera de las consejerías para dotar proyectos de inversión o ampliar, en su caso, existentes y compatibles, a tal fin.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.

La compensación económica a los colegios de abogados y procuradores de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10% del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Dotación anual del Fdcan.

La dotación anual del Fdcan que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad autónoma queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del IGTE o a su supresión definitiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional cuadragésima octava. Procedimiento ordinario, convocatorias específicas y habilitación normativa de las listas de empleo docentes.

1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusión en las listas, se actualizarán las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo requisito básico la presentación al proceso selectivo y ser calificado por el tribunal, en alguna de las especialidades convocadas en cuyas listas forme parte o desee ser incluida en ellas.

La actualización se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Los integrantes de listas de empleo vigente con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos. A continuación, el resto de candidatos.

2. El orden en las mismas vendrá determinado por la puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la aplicación del apartado siguiente. Dos son los parámetros que conformarán la puntuación individual:

A) La experiencia docente en centros públicos de Canarias, resultado de multiplicar cada año por un valor que se determinará.

B) La nota de oposición, teniéndose en cuenta el mejor resultado de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

Los apartados A y B tendrán la misma ponderación, es decir un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado de sumar el valor final de cada apartado.

Asimismo, en desarrollo de esta norma podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la práctica profesional en puestos análogos.

2. Con respecto a las convocatorias específicas, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, porque se hubiesen agotado, no existan, o no se disponga de integrantes disponibles, se pondrá en marcha un procedimiento que tendrá como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución. El resultado de dicha convocatoria se incluirá en la lista de empleo vigente, ampliándose esta y ordenándose a partir del último integrante de la misma.

3. Con respecto a la habilitación normativa, dada la facultad que establece el decreto al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones sean necesarias, en particular el régimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal, se propone, partiendo de la actual norma reguladora de funcionamiento de las listas de empleo, su revisión, teniendo siempre como referentes dos principios básicos:

a) Mantener los derechos ya existentes, como el ámbito de disponibilidad por islas o la posibilidad de retención por diferentes motivos.

b) Definir procedimientos de llamamiento eficientes, que garanticen la inmediatez del nombramiento y la incorporación al centro.

Disposición adicional cuadragésima novena. Reorganización de la estructura de gestión y contratación de personal temporal de las sociedades prestadoras de los servicios públicos de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante 2020, las sociedades mercantiles gestoras de los servicios públicos de televisión y de radiodifusión, Televisión Pública de Canarias, SA, y Radio Pública de Canarias, SA, dependientes del ente público Radiotelevisión Canaria, entidad que ostenta especial autonomía en su gestión, con independencia funcional respecto del Gobierno de Canarias y del resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, podrán reorganizar sus estructuras directivas para adecuarlas a la situación sobrevenida por la subrogación provisional del personal que venía prestando servicios en el marco de los contratos relativos a los servicios informativos, sin que en ese proceso de subrogación fuese incluida la estructura organizativa que gestionaba ese personal. Asimismo, y para atender esta nueva situación, podrá contratar personal temporal para cubrir necesidades concretas, urgentes e inaplazables, todo ello, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, y garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición adicional quincuagésima. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.

Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.

3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo vigente.

Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.

Disposición adicional quincuagésima primera. Evaluación de resultados de empresas públicas.

Durante el año 2020, el Gobierno de Canarias desarrollará e implantará un método de dirección por objetivos y evaluación de los resultados de las empresas públicas. Anualmente, los departamentos competentes en materia de empresas públicas y de organización administrativa remitirán al Parlamento un informe consolidado conjunto del cumplimiento de los objetivos y evaluación de los resultados de las empresas públicas canarias.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Mejora del marco retributivo del personal docente no universitario.

Ante cualquier eventualidad en el proceso de implantación para 2020 del complemento retributivo al que hace alusión el artículo 39 «Otras retribuciones del personal docente no universitario», se establecerán los cauces necesarios para el cumplimiento del acuerdo entre la anterior Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y las centrales sindicales representativas del sector, sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de la Consejería de Educación y Universidades firmado el 1 de septiembre de 2017.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.

1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2020, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2019.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, durante 2020, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2019, sin incremento alguno.

2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.

En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.

Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.

Durante el año 2020, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación en materia de juego.

1. Los procedimientos en tramitación seguirán rigiéndose por la normativa precedente, a menos que el solicitante o su causahabiente opte por la presentación de declaración responsable para el mismo objeto, en cuyo caso se archivará el procedimiento en curso. Si tal declaración responsable se presentara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, tendrá la antigüedad que corresponda a la fecha de inicio del procedimiento precedente sobre el mismo objeto.

2. El régimen de distancias a centros de enseñanza y de atención a menores aplicable a los procedimientos a que se refiere el apartado anterior será el establecido reglamentariamente, pero en relación exclusiva a los establecimientos señalados en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley.

3. Hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los modelos y requisitos para ello, las declaraciones que hayan de presentarse por los interesados para la instalación, apertura y puesta en funcionamiento, y modificación de establecimientos de juegos y apuestas, consistirán en la declaración responsable y por escrito de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicha instalación y/o apertura proyectadas y para ser titular de los mismos, con identificación de la previa y preceptiva inscripción del declarante en el correspondiente Registro de Juegos que le habilite para ello, y acompañada de los siguientes documentos:

A) En caso de declaración responsable para la instalación:

1) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente, y que deberá incluir, al menos:

2) Plano de situación del local y documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del establecimiento.

3) Plano o planos de planta del local a escala 1/100.

4) Memoria descriptiva de las instalaciones donde se justifique expresamente, por el técnico competente, el cumplimiento de:

a) las condiciones técnicas contenidas en la reglamentación correspondiente al tipo de establecimiento, en la que se especifique el número de máquinas a instalar y tipología de las mismas, en su caso;

b) la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.

5) Declaración responsable del solicitante respecto a que el establecimiento no se encuentra incluido dentro de zonas de exclusión previstas en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley, acompañada de informe emitido por técnico competente acreditativo de tal extremo y de un plano de localización del establecimiento proyectado.

6) En caso de edificios ya construidos, documentación acreditativa de la licencia o comunicación previa de primera ocupación exigible para la ocupación del establecimiento.

7) En caso de edificaciones preexistentes realizadas sin título habilitante preceptivo en situación de fuera de ordenación, documento acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en la normativa sobre actividades clasificadas para tales supuestos.

8) El justificante del abono de la tasa por servicios administrativos.

9) El justificante de constitución previa de la fianza prevista en el artículo 23.4 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley, por un importe de 6.000 euros por cada establecimiento y que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos del sector público, en favor de la consejería competente en materia de juegos.

10) Informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento correspondiente o de copia de la solicitud de informe acompañada de declaración responsable relativa a la no notificación de informe en el plazo establecido en la normativa sobre actividades clasificadas para tales informes.

11) En los supuestos de instalación de espacios de apuestas externas dentro de otro establecimiento de juegos, deberán cumplimentarse, además, los siguientes requisitos:

a) En el plano de planta del local a escala 1/100, deberá incluirse la ubicación de las máquinas de apuestas y todos los demás elementos de juego, incluidos los servicios de admisión y de identificación.

b) En la memoria descriptiva, deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias establecidas para este tipo de instalación y la adecuación de la actividad a los usos previstos, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.

B) En caso de declaración responsable para la apertura y funcionamiento:

1) Documento acreditativo de haber constituido la fianza exigible reglamentariamente para la apertura.

2) Certificado suscrito por el técnico que haya dirigido las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación o que fue presentado junto con la declaración responsable de instalación.

3) Relación del número y tipo de máquinas a instalar, así como el número de máquinas tipo «B» que vayan a estar interconectadas, en su caso.

4) Un ejemplar de los libros de inspección de juegos y de reclamaciones exigidos reglamentariamente.

5) Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.

6) Fotocopia de la declaración censal presentada en relación con el impuesto general indirecto canario.

7) Designación de una o varias empresas operadoras específicas para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento.

8) En caso de haber incluido un espacio de apuestas externas, se deberá indicar la empresa operadora con la que se concertará la organización, explotación y comercialización de las apuestas.

9) Declaración responsable de tener contratado seguro de responsabilidad civil, en los términos establecidos por la normativa sobre actividades clasificadas, con especificación de la cuantía contratada, acompañada del recibo vigente.

C) En caso de declaración responsable para la modificación de establecimientos previamente habilitados:

1) Proyecto de reforma, redactado por técnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente.

2) Memoria descriptiva justificativa de las modificaciones proyectadas y su adecuación a la reglamentación vigente.

El interesado está obligado a comunicar mediante declaración responsable la finalización de la modificación, adjuntando a la misma certificado suscrito por el técnico que haya dirigido las obras de modificación, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto de reforma presentado anteriormente.

4. Las autorizaciones afectantes a establecimientos cuya instalación, apertura y funcionamiento se somete por la presente ley al régimen de declaración responsable, pasarán a ostentar vigencia indefinida a partir de la entrada en vigor de la presente ley, acogiéndose, a todos los efectos, al régimen de habilitación propio de las declaraciones responsables establecido en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.

Disposición transitoria quinta. Ayuda económica transitoria para personas LGBTI en exclusión social perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo.

1. Las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), mayores de 55 años, que habiendo sufrido en el pasado algún tipo de discriminación por motivos de diversidad sexual, no teniendo en la actualidad recursos económicos suficientes para vivir ni perciban prestaciones económicas de carácter permanente, y que se hallaren en situación de exclusión social, podrán solicitar una ayuda económica transitoria al Gobierno de Canarias. La cuantía íntegra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 para la pensión no contributiva de jubilación. El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de haber nacido antes del 31 de diciembre de 1965, estar empadronadas y tener residencia permanente en Canarias con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la ayuda y carecer de recursos económicos suficientes. A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero.

3. Las solicitudes se presentarán en la administración municipal del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley 1/2007, de 17 de enero. La solicitud deberá ir además acompañada de la acreditación de los hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido en el pasado discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

4. Una vez remitidas por los ayuntamientos las solicitudes presentadas, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, tramitará las referidas solicitudes, y aprobará su concesión, pudiéndose requerir a las personas interesadas, así como a las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y a aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los derechos humanos, cuanta información considere necesaria para acreditar los requisitos señalados para la obtención de las ayudas.

5. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez las personas beneficiarias perciban de forma efectiva, en su caso, una prestación de la Renta de Ciudadanía a que se refiere el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Disposición transitoria sexta. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.

1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 años en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensión venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, podrán solicitar una ayuda económica transitoria.

La cuantía íntegra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, para la pensión no contributiva.

El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos económicos suficientes.

A efectos de determinar el cumplimiento del requisito del empadronamiento y de residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. En cuanto al requisito de carecer de recursos económicos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma ley.

3. Las personas que hayan percibido la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, o conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, y que deseen acogerse a la ayuda económica transitoria prevista en la presente disposición, deberán acompañar, junto al escrito de solicitud, exclusivamente una declaración responsable en la que declaren que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento conforme a la Ley 7/2017 o a la 7/2018, todo ello sin perjuicio del deber de comprobación que tiene la Administración de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

4. Las solicitudes podrán presentarse ante la administración municipal del municipio de residencia, en los registros de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias o en cualquiera de los registros previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación que se determine en el formulario oficial al efecto.

La solicitud deberá ir además acompañada de certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante de parte de la República Bolivariana de Venezuela o bien de la autorización a la Administración de la comunidad autónoma para recabarla en su nombre.

5. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tramitará las referidas solicitudes y su concesión, pudiendo requerir cuanta información considere necesaria a la Dirección General de Emigración.

6. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o perciban cualquier tipo de prestación o pensión por parte del INSS o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal o autonómica.

7. Se autoriza al Gobierno a ampliar los créditos necesarios para dar cobertura a estas ayudas con cargo a los créditos consignados en el fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan los siguientes preceptos de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019:

Uno. La disposición adicional cuadragésima segunda «Sociedades Anónimas de Estibadores Portuarios (Sagep)».

Dos. La disposición adicional quincuagésima sexta «Ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero».

Tres. La disposición adicional septuagésima sexta «Promoción interna del personal funcionario de carrera».

Cuatro. La disposición transitoria décima «Régimen sobre presuntas deudas por IGIC de las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores (Sagep)».

Cinco. El apartado quinto de la disposición final primera, que modificó el artículo 69.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Se modifica el artículo 42, apartado uno.5, párrafo primero, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, que quedará como sigue:

«5. El reconocimiento se realizará con efectos administrativos de 1 de enero de 2018, y tendrá efectos económicos para los funcionarios de los cuerpos docentes que estén dados de alta en la nómina del personal docente no universitario, y se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo o de servicios especiales, en las que se entenderán incluidos los que desempeñen funciones en comisión de servicios en la administración educativa canaria, o en adscripción temporal de funciones en otros sectores de la Administración, así como los docentes en situación de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.»

Disposición final segunda. Gratificación del personal docente no universitario por el desempeño de funciones de coordinación.

Se crea un concepto retributivo que retribuirá al personal docente no universitario por el desempeño efectivo de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.

La cuantía de esta gratificación para el año 2020 será de 30 euros mensuales.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

La Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7.3 que tendrá la siguiente redacción:

«3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda de la Prestación Canaria de Inserción las personas que reúnan o cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Aquellas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en este artículo, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.

b) Aquellas que en el pasado hubieran sido titulares de la ayuda económica básica, y que, habiéndola agotado, se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y en la actualidad tengan menores a su cargo y cumplan con el resto de requisitos y circunstancias establecidos en la presente ley.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria única, que quedará así redactada:

«Única. Aplicación por etapas de las ayudas de la Prestación Canaria de Inserción de las unidades de convivencia afectadas por el artículo 7.3, letra b), de la ley.

Aquellas unidades de convivencia que en el pasado hubieran sido beneficiarias de la ayuda económica básica, y que habiéndola agotado se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y cumplan los requisitos señalados en el artículo 7.3, letra b), de esta ley, para acceder nuevamente a dicha ayuda, deberán cumplir los siguientes plazos de solicitud:

1.º En el primer trimestre de 2020, solo podrán acogerse las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo.

2.º A partir de 1 de abril de 2020, podrán acogerse el resto de unidades de convivencia con menores a cargo, incluidas las que tengan dos o más menores.»

Disposición final cuarta. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

El Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican todos los subapartados de los apartados 4.2, 4.3 y 7.5 del artículo 135, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 135. Tarifas.

Tasa por servicios sanitarios

Euros

4.2

Análisis instrumental.

4.2.1

Seguridad alimentaria.

4.2.1.1

Acidez fija.

55,00

4.2.1.2

Acidez total.

55,00

4.2.1.3

Acidez volátil.

55,00

4.2.1.4

Aminas biógenas.

75,00

4.2.1.5

Cadmio.

70,00

4.2.1.6

Cenizas.

45,00

4.2.1.7

Densidad.

18,00

4.2.1.8

Dióxido de azufre.

55,00

4.2.1.9

Enzimas.

55,00

4.2.1.10

Extracto seco.

45,00

4.2.1.11

Fosfatasa.

55,00

4.2.1.12

Grado alcohólico.

45,00

4.2.1.13

Histamina.

80,00

4.2.1.14

Humedad.

45,00

4.2.1.15

Índice de peróxidos.

55,00

4.2.1.16

Mercurio.

70,00

4.2.1.17

Metanol.

120,00

4.2.1.18

Micotoxinas: Aflatoxinas.

160,00

4.2.1.19

Micotoxinas: Deoxinivalenol.

160,00

4.2.1.20

Micotoxinas: Fumonisinas.

160,00

4.2.1.21

Micotoxinas: Ocratoxina A.

160,00

4.2.1.22

Micotoxinas: Toxinas T-2 y HT-2.

160,00

4.2.1.23

Micotoxinas: Zearalenona.

160,00

4.2.1.24

Nitratos.

110,00

4.2.1.25

Nitritos.

110,00

4.2.1.26

pH.

15,00

4.2.1.27

Plaguicidas.

200,00

4.2.1.28

Plomo.

70,00

4.2.1.29

Residuos zoosanitarios: sulfamidas.

110,00

4.2.1.30

Residuos zoosanitarios: tetraciclinas.

110,00

4.2.1.31

Residuos zoosanitarios: quinolonas.

110,00

4.2.1.32

Residuos zoosanitarios: macrólidos.

110,00

4.2.1.33

Residuos zoosanitarios: penicilinas.

110,00

4.2.2

Sanidad ambiental.

4.2.2.1

Ácido isocianúrico.

55,00

4.2.2.2

Alcalinidad.

15,00

4.2.2.3

Aluminio.

70,00

4.2.2.4

Amonio.

55,00

4.2.2.5

Antimonio.

70,00

4.2.2.6

Arsénico.

70,00

4.2.2.7

Bario.

70,00

4.2.2.8

Bicarbonatos.

55,00

4.2.2.9

Boro.

70,00

4.2.2.10

Cadmio.

70,00

4.2.2.11

Calcio.

50,00

4.2.2.12

Carbonatos.

45,00

4.2.2.13

Cianuro.

70,00

4.2.2.14

Cloro combinado.

15,00

4.2.2.15

Cloro libre residual.

15,00

4.2.2.16

Cloruros.

60,00

4.2.2.17

Cobre.

70,00

4.2.2.18

Color.

25,00

4.2.2.19

Conductividad a 20ºC.

13,00

4.2.2.20

Cromo.

70,00

4.2.2.21

Demanda bioquímica de oxígeno.

58,00

4.2.2.22

Demanda química de oxígeno.

58,00

4.2.2.23

Dureza.

50,00

4.2.2.24

Fluoruro.

15,00

4.2.2.25

Fósforo.

55,00

4.2.2.26

Flúor.

55,00

4.2.2.27

Hidrocarburos alifáticos policíclicos (HAP).

200,00

4.2.2.28

Hierro.

50,00

4.2.2.29

Índice de Langelier.

55,00

4.2.2.30

Magnesio.

50,00

4.2.2.31

Manganeso.

70,00

4.2.2.32

Mercurio.

70,00

4.2.2.33

Níquel.

70,00

4.2.2.34

Nitratos.

55,00

4.2.2.35

Nitritos.

55,00

4.2.2.36

Nitrógeno.

55,00

4.2.2.37

Olor.

25,00

4.2.2.38

Oxidabilidad al permanganato.

36,00

4.2.2.39

pH.

15,00

4.2.2.40

Plomo.

70,00

4.2.2.41

Residuo seco.

50,00

4.2.2.42

Sabor.

25,00

4.2.2.43

Selenio.

70,00

4.2.2.44

Sodio.

70,00

4.2.2.45

Sólidos en suspensión.

25,00

4.2.2.46

Sulfatos.

60,00

4.2.2.47

Tensioactivos.

55,00

4.2.2.48

Turbidez.

25,00

4.2.2.49

Zinc.

60,00

4.3

Análisis microbiológico.

4.3.1

Seguridad alimentaria.

4.3.1.1

Bacillus cereus (recuento).

50,00

4.3.1.2

Campylobacter spp. (investigación).

50,00

4.3.1.3

Campylobacter spp. (recuento).

50,00

4.3.1.4

Clostridios sulfito reductores (recuento).

30,00

4.3.1.5

Clostridium perfringens (recuento).

30,00

4.3.1.6

Coliformes fecales (recuento).

30,00

4.3.1.7

Coliformes totales (recuento).

30,00

4.3.1.8

Cronobacter spp./Cronobacter zakazakii (investigación).

50,00

4.3.1.9

Enterobacterias (recuento en superficie).

50,00

4.3.1.10

Enterobacterias (recuento).

30,00

4.3.1.11

Enterotoxina estafilocócica (investigación).

50,00

4.3.1.12

Escherichia coli (recuento).

30,00

4.3.1.13

Escherichia coli O157 (recuento).

50,00

4.3.1.14

Estafilococos coagulasa positivos (recuento).

50,00

4.3.1.15

Inhibidores de crecimiento bacteriano (determinación).

75,00

4.3.1.16

Listeria monocytogenes (investigación).

50,00

4.3.1.17

Listeria monocytogenes (recuento).

50,00

4.3.1.18

Microorganismos aerobios a 30ºC (recuento en superficie).

30,00

4.3.1.19

Microorganismos aerobios a 30ºC (recuento).

30,00

4.3.1.20

Microorganismos aerobios a 36ºC (recuento).

30,00

4.3.1.21

Microorganismos anaerobios a 30ºC (recuento).

30,00

4.3.1.22

Mohos y levaduras (recuento).

30,00

4.3.1.23

Pseudomonas aeruginosa (recuento).

30,00

4.3.1.24

Salmonella spp. (investigación en superficie).

50,00

4.3.1.25

Salmonella spp. (investigación).

50,00

4.3.1.26

Shigella spp. (investigación).

50,00

4.3.1.27

Yersinia enterocolitica (investigación).

50,00

4.3.2

Sanidad ambiental.

4.3.2.1

Campylobacter spp. (investigación).

50,00

4.3.2.2

Clostridium perfringens (recuento).

30,00

4.3.2.3

Coliformes fecales (recuento).

30,00

4.3.2.4

Coliformes totales (recuento).

30,00

4.3.2.5

Enterococos intestinales (recuento).

50,00

4.3.2.6

Escherichia coli (recuento).

50,00

4.3.2.7

Legionella pneumophila (investigación y serotipado).

50,00

4.3.2.8

Legionella spp. (recuento).

50,00

4.3.2.9

Listeria monocytogenes (investigación).

50,00

4.3.2.10

Microorganismos aerobios a 22ºC (recuento).

30,00

4.3.2.11

Microorganismos aerobios a 36ºC (recuento).

30,00

4.3.2.12

Pseudomonas aeruginosa (recuento).

50,00

4.3.2.13

Salmonella spp. (investigación).

50,00

4.3.2.14

Shigella spp. (investigación).

50,00

4.3.2.15

Staphylococcus aureus (recuento).

50,00

4.3.2.16

Microorganismos aerobios a 22ºC (recuento).

30,00

7.5

Inspección farmacéutica.

7.5.1

Por informes sobre condiciones del local, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o traslado de servicios farmacéuticos:

7.5.1.1

Oficina de farmacia.

7.5.1.1.1

Verificación del cumplimiento de normas de correcta fabricación y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales en oficinas de farmacia.

418,00

7.5.1.1.2

Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por terceros.

473,00

7.5.1.1.3

Autorización previa para la transmisión intervivos de oficinas de farmacia.

120,00

7.5.1.1.4

Autorización de instalación, cambio de ubicación o modificación de la superficie de oficinas de farmacia.

330,00

7.5.1.1.5

Autorización de cambio de titularidad de la licencia administrativa.

242,00

7.5.1.2

Botiquín, depósito de medicamentos.

7.5.1.2.1

Autorización y modificaciones de la autorización de botiquín.

242,00

7.5.1.2.2

Autorización de depósitos especiales de medicamentos (incluidos depósitos en clínicas veterinarias).

220,00

7.5.1.2.3

Modificaciones autorización depósito de medicamentos.

88,00

7.5.1.3

Servicio de farmacia hospitalaria.

232,60

7.5.1.4

Almacén de distribución.

7.5.1.4.1

Autorización de entidades de distribución de medicamentos de uso humano.

1.606,00

7.5.1.4.2

Certificación de BPD (buenas prácticas de distribución).

1.606,00

7.5.1.4.3

Modificaciones autorización.

792,00

7.5.1.4.4

Nombramiento director técnico.

88,00

7.5.2

Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario.

58,15

7.5.3

Visita anual ordinaria.

34,89

7.5.4

Laboratorios farmacéuticos.

7.5.4.1

Certificados NCF (normas de correcta fabricación).

1.606,00

7.5.5

Productos sanitarios.

7.5.5.1

Licencia previa de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida.

374,00

7.5.5.2

Revalidación licencia de fabricante de productos sanitarios a medida.

220,00

7.5.5.3

Modificación de licencia de fabricantes de productos sanitarios a medida.

308,00

7.5.6

Participación en concursos de traslado o nueva adjudicación de oficinas de farmacia.

150,00

Dos. Se añade el artículo 135 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 135 bis. Bonificación.

Las cuantías de los apartados 4.2 y 4.3 del artículo 135 estarán bonificadas en un 50 por ciento, cuando el sujeto pasivo sea un ente integrado en el sector público estatal o local.»

Tres. Se añade el artículo 135 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 135 ter. Repercusión de las tasas en la unidad administrativa que lo realice.

La unidad administrativa que realice la actuación percibirá la cuantía de tasas devengada por los conceptos de los apartados 4.2, 4.3, 4.4.2, 4.4.6 y 5 del artículo 135, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el artículo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales.»

Cuatro. Se modifica los conceptos y cuantía de los apartados 4.4.2.1 y 4.4.6.1 del artículo 135, que quedan redactados del siguiente modo:

«4.4.2

Coprocultivos:

4.4.2.1

Salmonella spp. (investigación).

50,00

4.4.6

Exudado faríngeo/nasal:

4.4.6.1

Estafilococos coagulasa positivos (investigación).

50,00»

Cinco. Se suprime el apartado 4.5 y todos sus subapartados del artículo 135.

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 135, que queda redactado del siguiente modo:

«5

Controles oficiales en establecimientos alimentarios

5.1

Por la realización de inspección o auditoría oficial a partir de solicitud de autorización sanitaria de actividad de productos de origen animal a inscribir en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

72,33

5.2

Por la realización de inspección y certificación oficial para la exportación de productos alimenticios (según valor comercial de la mercancía a certificar):

– Hasta 600 euros.

57,58

– De 601 a 3.000 euros.

73,33

– De 3.000 a 12.000 euros.

101,84

– De 12.000 a 30.000 euros.

131,35

– Más de 30.001 euros.

160,86

5.3

Por la realización, durante la inspección ordinaria, de controles adicionales a los propios del mercado de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados.

146,11

5.4

Por la realización de inspección o auditoría oficial adicional a las ordinaria, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados.

249,39

5.5

Por la realización de inspección e informe oficial, a instancia de parte, de las condiciones sanitarias de vehículo para el transporte de mercancías perecederas por carretera.

28,07

5.6

Por la realización de inspección o auditoría oficial realizada a raíz de una reclamación, si dicho control resulta la confirmación de un incumplimiento de la normativa sanitaria.

94,46

5.7

Por la realización de inspección o auditoría oficial para comprobar o evaluar si incumplimientos de la normativa sanitaria detectados con anterioridad han sido subsanados adecuadamente, o a petición de parte para que se compruebe la subsanación de incumplimientos.

87,09

5.8

Por el estudio y evaluación de la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios o de alimento destinado a grupos específicos de población.

278,90

5.9

Por el estudio y evaluación de modificaciones significativas de la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios o de alimento destinado a grupos específicos de población.

278,90»

Siete. Se añade el artículo 135 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 135 quater. Reducción de tasas para los controles oficiales en establecimientos alimentarios.

1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, según las reglas convenidas en los artículos anteriores, el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:

i) Operadores con un volumen de negocio reducido: se considera operador con volumen de negocio reducido aquellos con un máximo de 10 trabajadores y comercialicen sus productos exclusivamente en el municipio donde se radiquen. Se establece una reducción del 20% sobre la cuota tributaria.

ii) Utilización de métodos tradicionales: aquellas actividades que utilicen métodos tradicionales en la producción de alimentos. Se establece una reducción del 20% sobre la cuota tributaria.

iii) Reducción por zona geográfica con condicionantes específicos: a los operadores que se encuentren en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, así como aquellas zonas del resto de las islas con dificultades de acceso a los centros comerciales y de consumo, se podrá aplicar una reducción del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente.

iv) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores a los que no se hayan observado incumplimientos que comprometan la salud pública durante el último año natural se podrán aplicar una reducción del 35% sobre la cuota tributaria correspondiente.

2. Procedimiento de reducción de tasas: para hacer efectivo cualquiera de estas reducciones, el operador económico deberá solicitar previamente a la dirección de área de salud donde esté radicado el establecimiento solicitante para que verifique el cumplimiento de las reducciones de tasas solicitadas, para lo cual se cumplimentará un informe sanitario que no devengará tasa alguna. Este informe deberá señalarse en la liquidación de ingreso.»

Ocho. Se modifica el artículo 139, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 139. Cuota.

La tasa se exigirá y la cuota se cifrará en las siguientes cuantías:

Tasas aplicables por los controles oficiales de carnes frescas

Euros

1

Actividades de control oficial en mataderos (por animal):

1.1

Carne de vacuno:

1.1.1

– vacunos pesados.

5,00

1.1.2

– vacunos jóvenes.

2,00

1.2

Carne de solípedos.

1.2.1

– équidos.

3,00

1.3

Carne de porcino, animales cuyo peso en canal sea:

1.3.1

– porcino inferior a 25 kg.

0,50

1.3.2

– porcino igual o superior a 25 kg.

1,00

1.4

Carne de ovino y de caprino, animales cuyo peso en canal sea:

1.4.1

– ovino y caprino inferior a 12 kg.

0,15

1.4.2

– ovino y caprino igual o superior a 12 kg.

0,25

1.5

Carne de aves de corral y lagomorfos:

1.5.1

– aves del género Gallus y pintadas.

0,005

1.5.2

– patos y ocas.

0,010

1.5.3

– pavos.

0,025

1.5.4

– codornices y perdices.

0,002

1.5.5

– carne de conejo de granja.

0,005

2

Actividades de control oficial en las salas de despiece.

2.1

– de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.

2,00

2.2

– de aves de corral y de conejos de granja.

1,50

3

Actividades de control oficial de almacenes de carnes frescas y de otros productos de origen animal (por Tm de peso real).

3.1

– Control oficial de operaciones de entrada en almacén.

2,00

3.2

– Control oficial de salida incluido el certificado de inspección sanitaria.

2,00

3.3

– Por cada visita destinada al control oficial de la conservación de las carnes en almacén y otros productos de origen animal.

2,00

4

Actividades de veterinario oficial solicitada en matadero fuera del horario laboral, o en sábado, domingo o festivo.

4.1

– Por cada hora de trabajo del veterinario oficial.

20,00

Nueve. Se añade el artículo 139 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 139 bis. Repercusión de las tasas en la unidad administrativa que lo realice.

La unidad administrativa que realice la actuación percibirá la cuantía de tasas devengada por los conceptos del artículo 139, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el artículo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales.»

Diez. Se añade el artículo 141 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 141 bis. Reducción de tasas de los controles oficiales de carnes frescas.

Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, según las reglas convenidas en los artículos anteriores, el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:

a) Controles oficiales en matadero:

Exclusivamente sobre las tasas aplicables por los controles oficiales en mataderos dentro del horario laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

i) Reducción por sistemas de autocontrol implantados, evaluados, actualizados y coherente con la actividad: se podrá aplicar esta reducción cuando el establecimiento disponga, aplique y mantenga procedimientos permanentes basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos, evaluado oficialmente favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la información de la cadena alimentaria y procedimientos elaborados, correctamente implantados y actualizados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una reducción del 15% sobre la cuota tributaria.

ii) Reducción por actividad planificada y estable: se puede aplicar esta reducción cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen de un sistema de planificación y programación efectiva que permita al servicio veterinario oficial conocer, con una anticipación mínima de 72 horas, los recursos necesarios para llevar a cabo el control oficial adecuado. Se establece una reducción del 5% sobre la cuota tributaria.

iii) Reducción por horario regular diurno: la reducción se puede aplicar cuando, en el periodo impositivo, el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad que necesita la presencia permanente del servicio veterinario oficial entre las 07:00 h y las 15:00 h. Se establece una reducción del 10% sobre la cuota tributaria.

iv) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores de mataderos a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos que comprometan la salud pública y el bienestar animal durante el último año natural se podrán aplicar una reducción del 15% sobre la cuota tributaria correspondiente.

v) Reducción por sacrificio limitado: los operadores de pequeños mataderos y muy pequeños mataderos (que sacrifiquen hasta 2.500 unidades de ganado mayor al año) podrán aplicar una reducción del 30% sobre la cuota tributaria.

b) Controles oficiales en salas de despiece:

i) Reducción por sistemas de autocontrol implantados, evaluados y actualizados: se podrá aplicar esta reducción cuando el establecimiento disponga, aplique y mantenga procedimientos permanentes basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos, evaluado oficialmente favorable por la autoridad competente. Se establece una reducción del 15% sobre la cuota tributaria.

ii) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores de salas de despiece a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos sanitarios que comprometan la salud pública en el último año se podrán aplicar una reducción del 25% sobre la cuota tributaria.

iii) Reducción por actividad limitada: los operadores de salas de despiece que se encuentren en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro podrán optar por aplicar los conceptos de reducción antes citados, o bien podrán aplicar una reducción del 30% sobre la cuota tributaria correspondiente por región con condicionantes geográficos específicos.

c) Controles oficiales en almacenes de carne fresca y otros productos de origen animal:

i) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores de salas de despiece a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos sanitarios que comprometan la salud pública en el último año se podrá aplicar una reducción del 25% sobre la cuota tributaria.

d) Procedimiento de reducción de tasas: para hacer efectivo estas reducciones, el operador económico deberá solicitar previamente al servicio veterinario oficial responsable del matadero o sala de despiece que verifique el cumplimiento de las reducciones de tasas solicitadas, para lo cual se cumplimentará un informe sanitario que no devengará tasa alguna. Este informe deberá señalarse en la liquidación de ingreso.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, quedando redactada del siguiente modo:

«d) No podrán servir para crear o incrementar dotaciones que den cobertura a subvenciones o aportaciones nominadas, salvo que estas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a los entes que conforman el sector público autonómico según se establece en el artículo 2 de esta ley, así como a los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2020, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1 y 5 del artículo 51 quedan redactados de la siguiente manera:

– «1. Los tipos de gravamen en el impuesto general indirecto canario serán los siguientes:

a) El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de esta ley.

b) El tipo reducido del 3 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de esta ley.

c) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.

d) El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de esta ley.

e) El tipo incrementado del 15 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de esta ley.

f) El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 57 de esta ley.»

– «5. Los tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al impuesto general indirecto canario efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial serán los siguientes:

a) El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero.

b) El tipo del 0,3 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 3 por ciento.

c) El tipo del 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.

d) El tipo del 0,95 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.

e) El tipo del 1,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 15 por ciento.

f) El tipo del 2 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.»

Dos. Se modifica el guión octavo de la letra b) del artículo 52, quedando redactado del modo siguiente:

«– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos naturales, carnes y pescados que no hayan sido objeto de ningún proceso de transformación, elaboración o manufactura de carácter industrial, conforme a lo establecido en el artículo 78.Uno.1.º de la presente ley.»

Tres. Se modifica la letra r) del artículo 52, quedando redactada como sigue:

«r) Las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a consumidores personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW por vivienda.

Las definiciones de comercializadores y consumidores son las contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.»

Cuatro. Se suprime la letra g) del apartado 2 del artículo 54.

Cinco. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 54 sexies con la siguiente redacción:

«5. Estará exenta de la tasa la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles realizada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.»

Seis. Se modifican el título, el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 56, quedando redactados del modo siguiente:

«Artículo 56. Tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento.»

– «1. El tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento será aplicable a las entregas de los siguientes bienes:»

– «2. El tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento será aplicable a las prestaciones de los servicios que se indican a continuación:

a) El arrendamiento de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega tribute al tipo incrementado del 15 por ciento.

b) Las ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega o importación tribute al tipo incrementado del 15 por ciento.

c) Las prestaciones de servicios de difusión publicitaria, por cualquier medio, de anuncios de servicios sexuales.

d) El arrendamiento, cesión de derechos y producción de las películas calificadas X, así como la exhibición de las mismas.»

Siete. Se modifica el artículo 58, quedando redactado como sigue:

«Artículo 58. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.

Uno. Tributarán al tipo cero las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas:

1. Las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial, de protección oficial de régimen general o de promoción pública, cuando se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de una.

En las viviendas de promoción pública será necesario que sean financiadas exclusivamente por la Administración pública con cargo a sus propios recursos.

2. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de régimen general.

3. Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las administraciones públicas y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de promoción pública.

A los efectos de lo dispuesto en este número, se asimilarán a las administraciones públicas las empresas públicas cuyo objeto sea la construcción o rehabilitación de viviendas sociales.

4. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor-constructor y el contratista, que tengan por objeto la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial.

5. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados para las viviendas a que se refiere los números 1 y 4 anteriores, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.

6. Las entregas de viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 49 de la citada ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.

7. Los arrendamientos de las viviendas previstas en el número 1 anterior cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra.

Dos. Tributarán al tipo reducido del 3 por ciento las entregas de viviendas distintas de las previstas en el apartado Uno.1 del presente artículo, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.

2. Que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el adquirente tenga 35 años o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda.

b) Que el adquirente forme parte de una familia numerosa.

c) Que el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por ciento, de acuerdo con su normativa específica.

d) Que la adquirente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.

e) Que el adquirente y sus descendientes tengan la consideración de miembro de una familia monoparental cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 11 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

f) Que la renta de la unidad familiar en la que se integra el adquirente sea, en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega, como máximo de 24.000 euros, incrementado en 10.000 euros si la tributación es conjunta.

Se entenderá por renta la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.

3. La base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 150.000 euros, Tratándose de la entrega de una vivienda a miembros de una familia numerosa de categoría general, la base imponible debe ser inferior o igual a 225.000 euros, o inferior o igual a 300.000 euros tratándose de una familia numerosa de categoría especial.

4. En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el adquirente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.

5. Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al empresario o profesional transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 previsto en los números 1 y 2 anteriores, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de solidaridad a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que se trate de una adquisición para la sociedad de gananciales, la declaración será única y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración que no conste en escritura pública.

6. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, y a los efectos de lo previsto en este apartado Dos, el tipo reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el adquirente que cumpla alguna de las circunstancias descritas en el número 2 anterior. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo reducido del 3 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los cónyuges cumpla alguna de las circunstancias descritas en este número.

Los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges casados en régimen de sociedad de gananciales.

Tres. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los números 1 y 4 del apartado Dos anterior, supondrá para el adquirente, como beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de la Ley General Tributaria, la obligación de presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, correspondiente al período de liquidación mensual en que se incumplió el requisito, autoliquidando la diferencia de cuota del Impuesto no repercutida por el sujeto pasivo con los correspondientes intereses de demora.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el apartado Dos.2 anterior en el momento del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda afectará, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo reducido del 3 por 100, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Cuatro. 1. Tributarán al tipo reducido del 5 por ciento las entregas de viviendas distintas de las previstas en los apartados Uno.1 y Dos del presente artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.

b) La base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 150.000 euros. Tratándose de la entrega de una vivienda a miembros de una familia numerosa de categoría general, la base imponible debe ser inferior o igual a 225.000 euros, o inferior o igual a 300.000 euros tratándose de una familia numerosa de categoría especial.

c) En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el adquirente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a) y c) del número 1 anterior supondrá para el adquirente, como beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de la Ley General Tributaria, la obligación de presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, correspondiente al período de liquidación mensual en que se incumplió el requisito, autoliquidando la diferencia de cuota del impuesto no repercutida por el sujeto pasivo con los correspondientes intereses de demora.

Cinco. Las operaciones relacionadas con las viviendas no comprendidas en los apartados anteriores tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo impositivo general.

Seis. A los efectos del presente artículo, no se entenderán comprendidos en el concepto de las viviendas los garajes ni los anexos que se transmitan independientemente de las mismas. Asimismo, no se entenderán comprendidos los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con las viviendas.

Siete. A los efectos de lo previsto en este artículo se entiende por vivienda habitual el concepto regulado en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Ocho. Se podrá establecer la obligación del sujeto pasivo de presentar, en la forma y requisitos que establezca la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, una declaración informativa sobre las entregas de viviendas sujetas a los tipos reducidos previstos en este artículo.»

Ocho. Se modifican el primer párrafo del número 1 del apartado Tres, el apartado Cuatro, el primer párrafo del apartado Cinco y el apartado Seis del artículo 59, quedando redactados como sigue:

– «1. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento, siempre que no se trate de vehículos cuya entrega o importación tribute al tipo cero, las entregas o importaciones de los siguientes vehículos:»

– «Cuatro.–Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento las entregas de los vehículos de motor con potencia igual o inferior a 11 CV fiscales que no tributen ni al tipo cero ni al tipo reducido ni al tipo general ni al tipo incrementado del 15 por ciento.»

– «Cinco.–Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento las entregas de:»

– «Seis.–1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los siguientes vehículos de motor o no:

a) Aquellos cuya entrega tribute al tipo incrementado del 9,5 y el 15 por ciento.

b) El arrendamiento de vehículos con conductor, excluyéndose el servicio de transporte en taxis, y el arrendamiento de vehículos en caravanas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento el arrendamiento de los vehículos cuya entrega tribute al tipo cero, al tipo reducido o al tipo general.

3. Tributará al tipo cero el arrendamiento de vehículos eléctricos, ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP), conforme a la definición contenida en el artículo 12 bis, apartado 7, de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, y por gas natural vehicular. Queda excluido el arrendamiento de vehículos eléctricos que marchen por raíles instalados en la vía.

4. Las prestaciones de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tengan por objeto la producción de un vehículo tributarán al tipo cero, al tipo reducido del 3 por ciento, al tipo general del 7 por ciento, al tipo incrementado del 9,5 por ciento o al tipo incrementado del 15 por ciento, en función del correspondiente tipo de gravamen que resulte aplicable a la entrega de dicho vehículo.

No obstante, tributará al tipo cero aquella ejecución de obra por la que se instale un sistema de alimentación de combustible a los vehículos monocombustibles de gasolina o gasóleo para transformarlos en vehículos bicombustibles más ecoeficientes. La aplicación del tipo cero requiere, por una parte, que la ejecución de obra sea efectuada por un empresario o profesional autorizado por la consejería competente en materia de industria y, por otra parte, que el resultado de la ejecución de obra se encuentre homologado por la citada consejería.

A estos efectos, se entenderá por vehículo bicombustible aquel vehículo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes.»

Nueve. Se modifica el artículo 60, quedando redactado como sigue:

«Artículo 60. Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales.

Uno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de embarcaciones olímpicas y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Dos. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento las entregas de los buques, embarcaciones y artefactos navales que no tributen al tipo general ni al tipo incrementado del 15 por ciento.

Tres. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento las entregas de:

1. Las embarcaciones y buques de recreo y de deportes náuticos que tengan más de ocho metros de eslora en cubierta: Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos:

1.º Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente federación deportiva.

2.º Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo 1.º anterior que se destinen a la navegación privada de recreo. A estos efectos, se entiende por navegación privada de recreo la realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que la pueda utilizar, mediante arrendamiento o por cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso.

2. Las motos náuticas: Se entiende por moto náutica la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.

Cuatro. 1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento el arrendamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales cuya entrega tributa al citado tipo general.

2. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales cuya entrega tributa a los tipos incrementados del 9,5 y 15 por ciento.

3. Tributará al tipo general del 7 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque, embarcación o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 7 por ciento.

4. Tributará al tipo incrementado del 9,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque, embarcación o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 9,5 por ciento.

5. Tributará al tipo incrementado del 15 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque o embarcación cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 15 por ciento.»

Diez. Se modifica el artículo 61, quedando redactado como sigue:

«Artículo 61. Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y demás aeronaves.

Uno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y demás aeronaves:

– Los aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.

– Las aeronaves pilotadas por control remoto.

Dos. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y demás aeronaves:

– Los aviones, avionetas y demás aeronaves que, por sus características técnicas, solo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales.

– Los aviones, avionetas y demás aeronaves adquiridas o importadas por escuelas reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o su reciclaje profesional.

– Los aviones, avionetas y demás aeronaves adquiridas o importadas por el Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.

– Los aviones, avionetas y demás aeronaves adquiridas o importadas para el transporte de pasajeros o mercancías o la prestación de servicios a título oneroso.

– Los aviones, avionetas y demás aeronaves adquiridas o importadas por empresas para ser cedidas en arrendamiento financiero exclusivamente a empresas dedicadas al transporte de pasajeros o mercancías o la prestación de servicios a título oneroso.

Tres. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 15 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y demás aeronaves que no tributen ni al tipo general del 7 por ciento ni al tipo incrementado del 9,5 por ciento.

Cuatro. 1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo general del 7 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tributa al tipo general del 7 por ciento.

2. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tributa a los tipos incrementados del 9,5 y 15 por ciento.

3. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo general del 7 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 7 por ciento.

4. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 9,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 9,5 por ciento.

5. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 15 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 15 por ciento.»

Disposición final séptima. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2020, el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 ter queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 4 ter. Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

1. Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota autonómica una deducción adicional a la prevista en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:

Base de deducción

importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros.

20

Resto base de deducción.

15

Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 17,5%.

2. La base de la deducción a la que se refiere este artículo no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. La deducción a la que se refiere el presente artículo será incompatible con las previstas en los artículos 3 y 4 bis de esta ley cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquella.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 bis, quedando redactado del modo siguiente:

«1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado del modo siguiente:

«1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:

– Si la renta es inferior a 15.000 euros: el 3,5 por 100.

– Si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 2,5 por 100.»

Cuatro. Se suprime el artículo 15 ter.

Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 16 ter con la redacción siguiente:

«3. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.»

Seis. Se modifica el artículo 18 bis, quedando redactado del modo siguiente:

«La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:

Tramos

Base liquidable

(desde euros)

Cuota íntegra

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable (%)

1

0

0

12.450,00

9,00

2

12.450,01

1.120,50

5.257,20

11,50

3

17.707,21

1.725,08

15.300,00

14,00

4

33.007,21

3.867,08

20.400,00

18,50

5

53.407,21

7.641,08

36.592,80

23,50

6

90.000,01

16.240,39

30.000,00

25,00

7

120.000,01

23.740,39

en adelante

26,00

Siete. El artículo 24 ter queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:

Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.

Grupo II y III: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por 100.

El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente:

– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.»

Ocho. El artículo 26 sexies queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación.

El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:

Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.

Grupo II: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por 100.

El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente:

– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.

Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.»

Nueve. El artículo 31 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 31. Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.

1. El tipo de gravamen general por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable es:

a) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo de 6,5%.

No obstante, el tipo será del 5% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que el bien inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas y que el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.

– Que la base imponible de la transmisión de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 150.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podrá superar los 150.0000 euros.

– En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.

En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo del 5% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente.

b) Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo del 7%; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5%.

c) Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1%.

No obstante, el tipo será del 0% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas y el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.

– Que la base imponible de la transmisión de la vivienda objeto de la opción de compra, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 150.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podrá superar los 150.0000 euros.

– En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.

En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo del 0% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente.

d) Si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del 5,5%.

e) Si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma ley, el tipo del 7%.

f) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo del 7%.

No obstante, el tipo será del 5% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas y el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.

– Que la base imponible de la transmisión de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 150.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podrá superar los 150.000 euros.

– En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.

En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo del 5% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los tipos de gravamen reducidos en los casos en que sea procedente.

3. La transmisión de valores tributará, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»

Diez. Se modifica la letra c) del artículo 32, quedando redactada del modo siguiente:

«c) En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.»

Once. Se modifica la letra c) del artículo 33, quedando redactada del modo siguiente:

«c) En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.»

Doce. Se modifica la letra c) del artículo 33 bis, quedando redactada del modo siguiente:

«c) En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.»

Trece. Se modifica el artículo 34, quedando redactado del modo siguiente:

«Artículo 34. Tipo de gravamen reducido aplicable en la transmisión de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual para el contribuyente.

El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de una vivienda protegida, ya sea de promoción pública o privada, que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente será del 0%.»

Catorce. Se modifica el artículo 35, quedando redactado como sigue:

«Artículo 35. Bonificaciones de la cuota por transmisiones de la vivienda habitual para el adquirente.

1. Se aplicará una bonificación del 20% a la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del 5% a que se refiere las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 31 del presente texto refundido, siempre que se trate de la primera vivienda habitual y que el contribuyente no haya sido titular de otro bien inmueble y que, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente tenga 35 años o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la transmisión de la vivienda y que la renta de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente sea, en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega, como máximo de 24.000 euros, incrementado en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.

Se entenderá por renta la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.

b) Que el contribuyente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.

2. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la bonificación se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la cuota tributaria que le corresponda con el contribuyente que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.»

Quince. Se modifica el artículo 35 bis, quedando redactado del modo siguiente:

«Artículo 35 bis. Bonificaciones en la cuota en relación a determinadas operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, derivada de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora o de una filial inmobiliaria de su grupo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la transmisión sea en ejecución de la garantía constituida sobre la vivienda.

– Que el transmitente continúe ocupando la vivienda objeto de transmisión mediante contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito con la entidad financiera o de una filial inmobiliaria de su grupo. La duración del mencionado contrato de arrendamiento tendrá que ser como mínimo cinco años, sin perjuicio del derecho del arrendatario de volver a adquirir la vivienda antes de la finalización de este plazo.

El importe máximo de esta bonificación se fija en la cuantía equivalente a la cuota que resulte de la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible.

2. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, derivada de las siguientes operaciones:

– El arrendamiento de la vivienda a que se refiere el apartado 1 anterior y la opción de compra. La edificación debe constituir la vivienda habitual del arrendatario.

– La transmisión, en el ejercicio de la opción de compra, de la vivienda por parte de entidad financiera o una filial inmobiliaria de su grupo a la misma persona que se lo transmitió en ejecución de la garantía constituida sobre la vivienda a que se refiere el apartado 1 anterior, siempre y cuando la transmisión de realice en un plazo de 10 años desde la adquisición de la vivienda por parte de la entidad financiera o una filial inmobiliaria de su grupo. La edificación debe constituir la vivienda habitual del contribuyente.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 38, quedando redactado del modo siguiente:

«3. A los efectos de lo previsto en los artículos 31, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 35 bis y 37 del presente texto refundido, se entiende por vivienda habitual el concepto regulado en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.»

Diecisiete. Se añade el artículo 38 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 38 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.

En la modalidad gradual de actos jurídicos documentados será de aplicación el tipo del 0% a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas.»

Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40, quedando redactados del modo siguiente:

«1. Las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos automáticos en la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, serán los siguientes:

– Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:

a) Cuota trimestral: 900,00 euros.

b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:

– Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.600,00 euros, más el resultado de multiplicar por 650,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

– Máquinas de tipo “C” o de azar. Cuota trimestral: 1.125,00 euros.

2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria de 900,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.»

Diecinueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 40 ter, que quedaría redactado del modo siguiente:

«3. El tipo de gravamen aplicable a las apuestas externas del apartado anterior será del 12 por 100, salvo a las que se realicen sobre los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales definidos en el artículo 27 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, que se les aplicará el 5 por 100.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2020 y con vigencia indefinida, la Ley 1/2011, de 21 de enero, Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: Los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo de 2 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos.

El tipo será de 63 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo.

El tipo será de 70 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 4. Picadura para liar negra: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 14 euros por kilogramo.

El tipo será de 34 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco: Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo del 5 por 100.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:

Epígrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 97 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 119 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 47 euros por kilogramo.»

Dos. La disposición transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:

«Segunda. Cigarrillos negros.

En el año 2020, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. A partir del 1 de enero de 2021, se irá incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 el tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.

En el año 2020, el tipo será de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.

El precio de referencia para 2020 será de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Se modifica la letra b) del artículo 20 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) Para la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones, que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria, o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.

La base de cálculo de este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de los ingresos tributarios a los que se refiere el párrafo anterior, así como por el incremento en la recaudación líquida derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los conceptos tributarios mencionados solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobación y control de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.

A estos efectos, no se incluirán los ingresos derivados de liquidaciones dictadas en concepto de los tributos a la importación en las que se acepten los datos contenidos en las declaraciones presentadas por las interesados; pero sí computarán los que deriven de liquidaciones practicadas como consecuencia de actas de inspección o de liquidaciones tributarias que resulten de la modificación de los datos contenidos en las declaraciones, ya sea como consecuencia de comprobaciones documentales o del reconocimiento físico de las mercancías.

El porcentaje será fijado cada año en la Ley de Presupuestos.

Los ingresos producidos por este concepto incrementarán de forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la agencia. A estos efectos, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, y en especial cualquier incremento en el capítulo I del presupuesto de gastos, serán autorizadas por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Por la consejería competente en materia de Administración local, con audiencia a la Federación Canaria de Municipios, se promoverá la modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como norma básica de saneamiento económico-financiero.

Disposición final décima primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Se modifica el apartado 2 del artículo 69 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Por ello, no podrá darse a los funcionarios interinos un trato diferenciado respecto de los funcionarios de carrera por la sola razón de la temporalidad de su nombramiento, particularmente para el acceso a las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, si les fueran aplicables con arreglo a lo previsto en el apartado 1, y con las limitaciones establecidas en él.»

Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que quedaría redactado con el siguiente texto:

«3. Las retribuciones a percibir por la prestación de sus servicios serán las que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuya a los viceconsejeros, pudiendo recibir además de la retribución básica, una indemnización complementaria que tendrá carácter potestativo, retribuyendo esta la consecución de objetivos, previamente establecidos, conforme a parámetros evaluables, y que no podrá ser superior al 30% de la retribución básica.

La determinación del cumplimiento de los objetivos, a efectos de la percepción de la retribución variable, se llevará a cabo por la Junta de Control.»

Disposición final décima tercera. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final décima cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Canarias, 30 de diciembre de 2019.–El Presidente, Ángel Victor Torres Pérez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 252, de 31 de diciembre de 2019)

ANEXO 1
Créditos ampliables

1. Créditos ampliables sin cobertura

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Unión Europea, tanto en concepto de devolución como por compensación en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.4100 «Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público».

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

2. Créditos ampliables con cobertura

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Línea de actuación

39

22

312F

480.01

39400015

b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.

c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.

d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades, cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».

f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/Proyecto de inversión

72

1

932A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

15

11

494B

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

39

23

311D

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

42

01

456A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

49

01

261A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

50

01

241E

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Línea de actuación

11

09

441E

470.00

114G0416

m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.

n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.

ñ) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».

o) El destinado a dar cobertura al 1,5% cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Proyecto

18

11

337A

622.01

196G0378 Elaboración, promoción y difusión de publicaciones en materia de patrimonio cultural.

18

11

337A

743.01

197G0122 Recuperación y difusión del patrimonio histórico cultural.

18

11

337A

604.00

196G0379 1,5% cultural.

p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción consignados en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Proyecto

23

07

231I

23409602 Ayudas a la integración social.

q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/L. A.

08

25

921K

227.05

Procesos electorales.

08

25

921K

480.02

19408910 A partidos políticos por gastos electorales.

r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Proyecto

23

08

231M

23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia.

23

08

231M

23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado.

s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables».

t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.

v) Los del proyecto de inversión 187G0142 «Estrategia Audiovisual de Canarias».

w) Los de la línea de actuación 204G0590 «Compensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF».

2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dicho fondo.

3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Gestión de gastos de personal: Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.

B. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos: El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2020, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.

2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que determine la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2020.

C. Índice corrector: Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90% de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2020, un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal, los que deriven de la antigüedad y los que deriven del ejercicio de cargos directivos.

El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.

D. Paga extraordinaria de antigüedad: Durante el año 2020, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2020.

ANEXO 3
Estructura económica de ingresos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

ANEXO 3
Resumen de gastos por secciones, programas y capítulos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2019
  • Fecha de publicación: 03/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2020
  • Publicada en el BOC núm. 252, de 31 de diciembre de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición final 2 y las referencias indicadas, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-5961).
    • el título de la disposición final 2, por Ley 7/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-2396).
  • SE DEROGA, de forma reiterada, el art. 80, por Ley 5/2020, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-432).
  • SE ACTUALIZA con efectos desde el 1 de enero de 2020, lo indicado de la disposición adicional 33, por Ley 3/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14545).
  • SE DEROGA el art. 80, por Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio (Ref. BOC-j-2020-90329).
  • CORRECCIÓN de errores:
    • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 197 de 20 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-8156).
    • con variación de preceptos modificadores, en BOC núm. 136 de 7 de julio de 2020 (Ref. BOC-j-2020-90263).
    • en BOE núm. 53 de 2 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-2949).
    • en BOC núm. 27, de 10 de febrero de 2020 (Ref. BOC-j-2020-90031).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 18.3 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-859).
    • el art. 42.5 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1684).
    • el art. 18.3 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1115).
    • el art. 20 b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2014-9902).
    • los arts. 51, 52, 54, 56, 58, 59, 60 y 61 de la Ley 4/2012, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2012-9282).
    • el art. 12 y la disposición transitoria 2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2011-2106).
    • determinados preceptos del texto refundido, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril (Ref. BOC-j-2009-90008).
    • el art. 7.3 y la disposición transitoria única y SUSPENDE, para el año 2020, la aplicación de lo indicado del art. 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2007-4066).
    • el art. 54.1.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-3825).
    • los arts. 54 sexies, 135, 139 y AÑADE los arts. 135 bis, 135 ter, 135 quáter, 139 bis y 141 bis al texto refundido, aprobado por Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio (Ref. BOC-j-1994-90001).
    • el art. 69.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1987-11921).
  • SUSPENDE, para el año 2020, lo indicado de la disposición transitoria.4 de la Ley 9/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-10411).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15138).
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