En el recurso de casación núm. 7663/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Balcón de Cervines, S.L.» contra la sentencia núm. 268/2018, de 28 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha (Albacete), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de junio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Declarar que las cuestiones que suscitan interés casacional objetivo en el presente recurso de casación 7663/2018, son las reflejadas en el fundamento tercero de esta sentencia.
Se declara nulo de pleno derecho el artículo 12, párrafo primero, parágrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011.
Conforme a lo expuesto, se desestima el recurso de casación 7663/2018, interpuesto por la representación procesal de «Balcón de Cervines, S.L.» contra la sentencia 268/2018, de 28 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo 598/2016, que había sido promovido por la mencionada mercantil, en impugnación del acuerdo del Jurado Regional de Valoraciones de la mencionada Comunidad Autónoma, adoptado en sesión de 28 de octubre de 2016, por el que se fijaba en la cantidad de 41.040,71 € el justiprecio de varias fincas de su propiedad, ubicadas en término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), que le habían sido expropiadas por la Administración Autonómica para la ejecución de las obras de mejora y reforma de la carretera CM-4132 (Talavera de la Reina-Mejorada).
No procede hacer expresa condena en costas de este recurso de casación ni de las ocasionadas en la instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.
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