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Documento BOE-A-2020-1446

Orden PCM/79/2020, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2020, páginas 9398 a 9399 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-1446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/01/29/pcm79

TEXTO ORIGINAL

La Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Este acuerdo eliminaba el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la celiaquía y la psoriasis de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Respecto a las Fuerzas Armadas, el citado acuerdo establecía limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2020, el VIH, la diabetes y la psoriasis, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Es por ello que se hace necesario modificar la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, introduciendo los cambios que permitan la adecuación al acuerdo y que se basarán en la valoración de forma individual por informe técnico emitido por los servicios médicos correspondientes y en la compatibilidad con la profesión militar.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, y se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Artículo único. Modificación del cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero.

El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 5, 6 y 11, del título Enfermedades y causas generales, de la letra A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales, quedan redactados del siguiente modo:

«5. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua y sean incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

6. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, sean incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.»

Dos. El apartado 1, de la letra B., Piel y tejido celular subcutáneo, queda redactado del siguiente modo:

«1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.»

Tres. El apartado 8, de la letra K, Sangre y órganos hematopoyéticos, queda redactado como sigue:

«8. Inmunodeficiencias incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/2020
  • Fecha de publicación: 31/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del cuadro médico aprobado por Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2019-319).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2290).
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Enseñanza Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Oposiciones y concursos

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