Naciones Unidas reconoce la importancia del fomento de la participación inclusiva y la contribución positiva de los jóvenes a la consolidación de la paz y la prevención de conflictos y así se ha recogido en diversos instrumentos: el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes; los Principios Rectores sobre la Participación de los Jóvenes en la Consolidación de la Paz; el Foro Mundial sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, celebrado en agosto de 2015; la Declaración de Ammán sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad; la Cumbre Mundial de la Juventud contra el Extremismo Violento, celebrada en septiembre de 2015 y la Agenda de Acción para Prevenir el Extremismo Violento y Promover la Paz.
El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1995 y ampliado en el año 2007 invita a los gobiernos a facilitar que los jóvenes se involucren en foros internacionales y que consideren incluir representantes de la juventud en sus delegaciones nacionales ante la Asamblea General (Resolución de la Asamblea General 50/81, párrafo 107).
Asimismo, en su Resolución relativa a políticas y programas de la juventud, aprobada en 2009 (64/130), la Asamblea General urge a los Estados a considerar la posibilidad de incluir a representantes de los jóvenes de las delegaciones nacionales que participen en todos los debates pertinentes de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y sus comisiones orgánicas, y las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, cuando proceda, teniendo presentes los principios de equilibrio de género y no discriminación, y pone de relieve que dichos representantes deben ser elegidos mediante un proceso transparente que les garantice un mandato adecuado para poder representar a los jóvenes de sus países.
España ha participado activamente en todas las iniciativas relacionadas con la mejora de las condiciones de vida y la participación de los jóvenes y está firmemente comprometida con la Agenda Juventud, Paz y Seguridad basada en la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada mientras España era miembro no permanente del Consejo de Seguridad, que insta a los Estados miembros a aumentar la representación inclusiva de los jóvenes en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones.
Este Programa da respuesta a la responsabilidad de las Administraciones públicas de desarrollar políticas de juventud, puesto que todas las políticas y actividades relativas a la juventud deben respaldar su derecho a participar en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas que les afectan a través de una participación significativa de los jóvenes y de las organizaciones juveniles. Así se refleja en el Diálogo con la juventud de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud (2019-2027), las Metas de la Juventud recogidas en la estrategia, que marcan los objetivos de las políticas de juventud de los Estados miembros, y que se pone de manifiesto en el desarrollo de las políticas de juventud en España. Y, por otra parte, recoge el mandato de garantizar que la política de juventud global y europea se aplique teniendo presentes las interrelaciones con los niveles regionales y locales.
En el ámbito nacional, el artículo 48 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico y cultural».
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud se encuentra adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, es el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica, quien desarrolla y aplica las políticas gubernamentales en materia de juventud, fundamentadas estas en los valores de solidaridad e igualdad, y procura las condiciones para la participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
En este marco, con fecha 26 de febrero de 2018, el Instituto de la Juventud (en adelante, Injuve) y la entonces Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación suscribieron un convenio destinado a impulsar la agenda relativa a la Juventud en Naciones Unidas y los compromisos adquiridos por España en este ámbito, entre otros, el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Juventud, Paz y Seguridad y el Programa de Jóvenes Delegados de Naciones Unidas. Esta iniciativa conjunta, a la que se asocia al Consejo de la Juventud de España, permitirá mantener la visibilidad de los esfuerzos que España está desarrollando en materia de juventud a nivel nacional e internacional y cumplir los compromisos multilaterales adquiridos, a la vez de fomentar la participación de la juventud española en la agenda internacional, siendo por tanto el Programa una iniciativa conjunta del Injuve, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España.
Este proyecto de orden se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente, su conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En relación con los principios de necesidad y eficacia, dado que se ha atendido a razones de interés general, la puesta en marcha del Programa Jóvenes Delegados de Naciones Unidas en España requiere de una norma reglamentaria que la regule. Respecto al principio de proporcionalidad, puesto que el proyecto de orden contiene la regulación imprescindible para poder alcanzar su objetivo que es crear el Programa y regular el proceso de selección de los jóvenes delegados de Naciones Unidas. Se respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que esta norma se articula de manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional. También se ha valorado el principio de transparencia, en tanto que esta norma identifica claramente su propósito y la Memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, el principio de eficiencia se recoge de manera que el procedimiento de gestión establecido no supone cargas administrativas innecesarias, así como reduce la carga de gestión administrativa que conlleva el Programa, pero garantizando la calidad de los jóvenes seleccionados como delegados de Naciones Unidas en España y que el desempeño en sus funciones tenga el rigor necesario, con el debido acompañamiento de todas las entidades que participan.
En relación con el trámite de audiencia pública, se ha recabado informe del Consejo de la Juventud de España, como representante legítimo de los intereses de la juventud.
En la tramitación de esta orden se han recabado los informes de la Abogacía del Estado en ambos Departamentos, así como el informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Juventud.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto la regulación del Programa Jóvenes Delegados de Naciones Unidas en España (en adelante, el Programa) destinado a jóvenes españoles con el fin de ser integrados en las delegaciones oficiales de España ante Naciones Unidas.
El Programa tiene como fines:
a) La incorporación de jóvenes en las delegaciones oficiales de España en el marco de Naciones Unidas.
b) Dar a conocer y aumentar el interés de la juventud española por las Naciones Unidas.
c) Promover la labor que España lleva a cabo en materia de política exterior en los distintos foros de las Naciones Unidas.
d) Potenciar la participación de los jóvenes en la elaboración de la agenda multilateral, facilitando que las visiones de los mismos sean tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones a nivel internacional.
e) Cumplir con los compromisos adquiridos mediante la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Juventud, Paz y Seguridad.
f) Contribuir a la inclusión de las inquietudes de la juventud en los foros de Naciones Unidas.
Para el cumplimiento de los fines mencionados, los jóvenes delegados:
a) Participarán en la planificación, realización y evaluación de las distintas actividades a nivel nacional e internacional que incluirán, entre otras, la participación en delegaciones oficiales de España en foros multilaterales y la difusión del Programa a nivel nacional, así como el desarrollo del Plan anual de trabajo aprobado.
b) Participarán en la formación específica para los jóvenes delegados.
c) Participarán en el estudio y preparación de las temáticas de trabajo objeto del Programa.
d) Colaborarán en el desarrollo de actividades de consulta, difusión y promoción de las actividades en las que hayan participado y sobre los temas abordados, dirigidas a otros jóvenes y organizaciones juveniles.
e) Propondrán futuros proyectos que den a conocer el Programa.
f) Elaborarán una memoria final de la participación en el Programa.
g) Responderán a un cuestionario para evaluar el desarrollo del mismo, así como cualquier otra acción necesaria para el cumplimiento de los fines de esta iniciativa.
1. Los jóvenes seleccionados participarán en el Programa por un período máximo de dos años a partir de la fecha de publicación de la resolución de selección, según los términos previstos en el artículo 8.3.
En la primera convocatoria, la participación de los Jóvenes Delegados en el Programa será como sigue: un periodo de dos años máximo para dos jóvenes seleccionados y un período de un año máximo para otros dos jóvenes seleccionados, según se señale en la resolución correspondiente a dicha convocatoria.
2. Los participantes que se incorporen en fecha posterior a la que en cada convocatoria se establezca, verán reducida su participación en el Programa a la fecha de finalización inicialmente prevista.
1. En cada una de las convocatorias se seleccionará hasta un máximo de cuatro jóvenes delegados.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, junto con los jóvenes seleccionados, en cada convocatoria se seleccionará un número igual de suplentes, para la cobertura de las plazas en caso de baja del Programa en los casos previstos en el artículo 16.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a los compromisos internacionales adquiridos por España, en la selección de los jóvenes participantes en el Programa se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
1. La selección de los participantes se llevará a cabo a través de convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso, dicha selección supondrá el desarrollo de un proceso de acceso al empleo público que permita obtener la condición de empleado público.
2. El proceso de selección evaluará, mediante la valoración objetiva de méritos y, en su caso, la realización de las pruebas prácticas que se determinen en cada convocatoria, aspectos relacionados con el conocimiento de las relaciones internacionales y el sistema de Naciones Unidas; el conocimiento y la experiencia en la gestión de proyectos en el ámbito de la juventud; la participación en movimientos asociativos juveniles de carácter representativo; la facilidad y corrección, tanto oral como escrita, de expresión, así como el conocimiento de idiomas.
1. La convocatoria bianual se realizará por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud (en adelante, Injuve), adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, mediante la correspondiente resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Injuve.
3. La finalización del procedimiento tendrá lugar mediante resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del Injuve y de la Dirección General de Naciones Unidas, Organizaciones Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, basada en la previa propuesta de resolución realizada por el Comité de selección y seguimiento, y será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos iniciados de oficio.
4. La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone los artículos 45.1.b) y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo la misma fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Dirección General del Injuve, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Para el correcto funcionamiento del Programa se constituye un Comité de selección y seguimiento.
2. El Comité de selección y seguimiento estará compuesto por:
a) Un representante del Injuve, que desempeñe puesto de trabajo de nivel veintiséis o superior, a propuesta de la persona titular de su Dirección General.
b) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que desempeñe un puesto de trabajo de nivel veintiséis o superior, que a su vez ejercerá la presidencia del mismo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organizaciones Internacionales y Derechos Humanos.
c) Un representante del Consejo de la Juventud de España, a propuesta de la persona titular de la presidencia.
d) Ejercerá la Secretaría del Comité el funcionario del Injuve encargado de asuntos internacionales de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior, con nivel veintiséis o superior, con voz pero sin voto.
3. El Comité de selección y seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) La evaluación y selección de los solicitantes que deseen participar en el Programa.
b) La elaboración de la propuesta de resolución, a los efectos del artículo 8.3.
c) La aprobación del Plan anual de trabajo y su seguimiento.
d) La aprobación de los informes de actividad presentados por los jóvenes seleccionados en el Programa.
e) La aclaración de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del Programa.
f) La decisión sobre la baja de un aspirante por incumplimiento grave.
g) Cuantas funciones puedan encomendarse al mismo en las convocatorias de selección.
4. En lo no previsto expresamente en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Ser mayor de 18 y menor de 30 años en el momento de la publicación de las respectivas convocatorias.
c) Estar en posesión o en disposición de obtener, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, el título universitario oficial de grado.
d) Acreditar el conocimiento de idiomas con un mínimo de nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia.
1. La presentación de las solicitudes podrá realizarse, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», electrónicamente a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado, y también en el resto de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigidas al Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación justificativa que acredite la posesión por parte del candidato o candidata de:
a) El título universitario oficial de grado que se acreditará aportando copia simple del mismo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) El dominio del idioma se acreditará mediante copia simple, de un Certificado de Nivel Intermedio o Superior de Escuelas Oficiales de Idiomas del idioma extranjero correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE o el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
c) La nacionalidad y la edad se comprobarán a través del sistema de verificación de datos de identidad, en los términos previstos en Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Tan solo si el interesado no prestara su consentimiento a dicha consulta, deberá aportar fotocopia del documento acreditativo de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la citada norma.
Si la solicitud, con el contenido mínimo que se determine en cada convocatoria, no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La presentación de datos falsos implicará la exclusión, en cualquiera de sus fases, del Programa, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra.
El Plan anual de trabajo del Programa, aprobado por el Comité de selección y seguimiento de acuerdo con el artículo 9, deberá tener el siguiente contenido:
a) La formación específica de los jóvenes delegados.
b) El contenido mínimo de las actividades de difusión y promoción a realizar.
c) El cuestionario de evaluación relativo a la adquisición de conocimientos.
d) Los contenidos mínimos de la memoria final de participación en el Programa.
Toda la información relativa al Programa, las convocatorias anuales y el desarrollo del proceso de selección será publicada en las páginas web del Injuve, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Consejo de la Juventud de España.
1. Los jóvenes seleccionados en el Programa tendrán derecho a:
a) Disfrutar de un periodo de formación práctica impartida por las tres instituciones asociadas al Programa y de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria y Plan anual de trabajo.
b) Disponer de un seguro que dé cobertura a todas aquellas contingencias que pudieran derivarse del ejercicio de las funciones asociadas a este Programa y que no se encuentren cubiertas por el sistema español de Seguridad Social. El Injuve asumirá los costes derivados de su contratación.
c) Quedar incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
d) Ser incluidos en las delegaciones oficiales de España ante Naciones Unidas según lo establecido en cada convocatoria y Plan anual de trabajo.
e) Percibir indemnizaciones, a las que se refiere el artículo 15, cuando las actividades asociadas al Programa se desarrollen en lugar distinto al de la residencia habitual del joven seleccionado.
f) Obtener un certificado de participación en el Programa.
g) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan anual de trabajo para ser aprobada por el Comité de selección y seguimiento.
2. Los jóvenes seleccionados en el Programa estarán obligados a:
a) Participar en las formaciones ofrecidas por las instituciones asociadas al Programa.
b) Realizar las actividades previstas en el Plan anual de trabajo aprobado por el Comité de selección y seguimiento previsto en el artículo 12.
c) Participar en las acciones de formación de los jóvenes seleccionados para periodos posteriores.
d) Presentar una memoria al término de cada una de las actividades desarrolladas.
e) Presentar una memoria final a la conclusión de su participación en el Programa.
f) Participar en la evaluación del procedimiento, Plan anual de trabajo, actividades desarrolladas y acción general del Programa y elevarlo al Comité de selección y seguimiento.
g) Guardar secreto frente a terceros, acerca de las actuaciones que realicen y de los documentos que obraran en su poder, como consecuencia de su participación en el programa.
1. El desempeño del Programa por parte de las personas seleccionadas no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto.
2. En el caso de que las actividades se celebren en localidad distinta a la del lugar de residencia, los Jóvenes Delegados percibirán una indemnización con base en lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Resolución de 9 de febrero de 2018, conjunta de las Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicios con derecho a indemnización.
3. La selección y realización de actividades del Programa en ningún caso supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración y los jóvenes participantes y tampoco podrá considerarse como mérito para el acceso a la función pública.
1. Los aspirantes seleccionados causarán baja del Programa por renuncia voluntaria o expulsión por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el artículo 14.2, y por la finalización de su nombramiento.
2. La baja por renuncia de un joven seleccionado en el Programa será comunicada con una antelación de quince días por escrito al Comité de selección y seguimiento que tomará conocimiento de ella.
La expulsión de un joven seleccionado en el Programa será decidida por el Comité, previa audiencia del interesado.
En ambos casos, supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de seleccionado a partir de la fecha de publicación de la resolución prevista en el apartado 5.
3. En el caso de que se produzca una baja, el Comité podrá incorporar al Programa alguno de los jóvenes a los que se refiere el artículo 5.2.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entiende por incumplimiento grave:
a) La ausencia de participación en las actividades a las que se encuentran obligados según esta orden y, especialmente, las actividades de evaluación exigidas en el artículo 14.2.f).
b) La inasistencia a dos formaciones consecutivas o tres alternativas a las que se refiere el artículo 14.2.a).
c) La falta de realización reiterada de las actividades contempladas en el Plan anual de trabajo previsto en el artículo 12.
d) La falta de presentación de más de dos memorias de actividades, así como no presentar la memoria final a las que se refieren, respectivamente, los párrafos d) y e) del artículo 14.2.
e) La divulgación de la información confidencial a la que puedan tener acceso en el desarrollo de sus funciones.
f) Un uso irresponsable de la participación en el Programa, entendiéndose el mismo como todo lo que exceda o no guarde conexión con los fines del programa, todo ello bajo el amparo interpretativo del Comité de Selección y Seguimiento, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.3.e).
5. Las bajas y altas de jóvenes seleccionados en el Programa deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del Injuve y de la Dirección General de Naciones Unidas, Organizaciones Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y notificada individualmente a los interesados.
Esta resolución de alta o baja en el Programa pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Los jóvenes seleccionados se comprometen a no divulgar información confidencial a terceras personas, para lo cual firmarán un compromiso de confidencialidad al inicio del Programa.
1. La participación en el Programa regulada en esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles, europeos o de organizaciones internacionales, que exija una presencia física coincidente con la que corresponde realizar a los jóvenes seleccionados para participar en el Programa o afecte a su finalidad.
2. Los Jóvenes Delegados podrán compatibilizar su participación en el programa con la percepción de compensación económica, retribución dineraria o en especie y honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos de participación en el Programa, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el mismo.
3. Los jóvenes seleccionados podrán realizar estudios académicos para su perfeccionamiento durante su participación en el Programa, siempre que no afecten a la finalidad y sean compatibles con el Plan anual de trabajo del Programa.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Injuve, proveerán los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades, con cargo a los créditos previstos en sus respectivos presupuestos, sin que la puesta en marcha del mismo produzca aumento de gasto público.
2. La participación del Consejo de la Juventud se concretará en la firma posterior de un instrumento de colaboración de los previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los gastos derivados a que hace referencia el artículo 15.2 comprometerán al Injuve si la actividad es realizada íntegramente en España; en caso de que la misma tenga lugar fuera del territorio nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación será el encargado de comprometer el crédito necesario.
Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General del Injuve y de la Dirección General de Naciones Unidas, Organizaciones Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
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