Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13688

Sentencia de 28 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso 1/317/2019, interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra el artículo 2, apartado veintidós del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 96846 a 96846 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2020-13688

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/317/2019, interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre y otras normas complementarias, por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo se ha dictado sentencia de 28 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 317/2019 interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra el artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas complementarias, en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Segundo.

Anular el artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, en el inciso impugnado, referido en el fundamento de Derecho sexto, por no ser ajustado a Derecho.

Tercero.

Imponer las costas de este proceso a las partes demandada y codemandada, en los términos señalados en el último fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Fernando Román García.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 28/09/2020
  • Fecha de publicación: 06/11/2020
  • La inclusión del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se establece por estar modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • nulo lo indicado del art. 2.22 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2289).
    • nulo lo indicado del art. 44 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-1990-24442).
Materias
  • Autobuses
  • Autorizaciones
  • Empresas de transporte
  • Mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes terrestres
  • Tribunal Supremo
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid