La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países. A pesar de que ha concluido el estado de alarma, las medidas de seguridad derivadas de la situación de pandemia se mantienen en cierta medida, por lo que están afectando de manera directa al trabajo habitual que desarrollan las organizaciones aprobadas de conformidad con lo dispuesto en los anexos II (parte 145) y IV (parte 147) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de la Comisión de 26 de noviembre. Es por ello, que los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en su licencia de mantenimiento de aeronaves pueden tener dificultades para completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional importante. Evaluada la situación específica,
Esta Dirección resuelve:
La presente resolución, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, amplía los plazos de exención concedidos en la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril de 2020, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 (formación de tipo y OJT) necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves a los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo de esta resolución, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados siguientes.
Esta resolución es aplicable a la formación de tipo y a la formación en el lugar de trabajo (OJT) necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves. Se otorga exención al cumplimiento de los siguientes requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014:
– Apartados 1(a) (iv) y 1(b)(v) del apéndice III del anexo III (parte 66).
– Apartado 6 del apéndice III del anexo III (parte 66).
Debido a las circunstancias excepcionales que afectan a todos los Estados miembros de la UE, y dada su duración limitada, la exención no tiene un efecto distorsionador sobre las condiciones del mercado, sino todo lo contrario, por ir alineada con las directrices marcadas por la propia EASA en su labor estandarizadora a nivel europeo.
Para los titulares de una licencia de mantenimiento de aeronaves que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de tres años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, se extiende dicho periodo de validez por seis meses en lugar de los cuatro meses inicialmente previstos en la exención del 2 de abril.
Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán hasta el día 14 de noviembre de 2020, inclusive.
Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 2 de octubre de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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