El control oficial del rendimiento lechero (en adelante «control lechero oficial») es un instrumento fundamental en el desarrollo de los programas de cría del ganado lechero, cuyo objetivo es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y requiere de una recogida de información de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, la gran mayoría de Centros Autonómicos de Control de Rendimiento Lechero y Laboratorios Analíticos de leche suspendieron o minimizaron su actividad durante un periodo variable, dado que la misma no era compatible con las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020 y sus modificaciones, y por no contar con los medios de protección que minimizasen el riesgo de transmisión de COVID-19.
El control lechero oficial está regulado a nivel nacional por el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril y la Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR en adelante), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial.
A través de dicho Real Decreto se constituye la Comisión Nacional del control lechero oficial (en adelante CNCL), como órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Ganadería (actual Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Entre las funciones de la CNCL se encuentran las de: establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero oficial en todo el territorio nacional y adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de este real decreto.
Mediante Real Decreto 660/2012, de 13 de abril, por el que se modifican determinados anexos del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina se faculta a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la publicación de las instrucciones de aplicación de las recomendaciones del ICAR.
Los miembros de las Comunidades Autónomas de la Comisión Nacional de Control Lechero y de la Comisión Nacional de Zootecnia acordaron de manera telemática el 26 de marzo de 2020 unas Directrices en materia de zootecnia con el objeto de garantizar la continuidad de las actividades de los programas de cría y el control de rendimientos en las razas puras, pero ajustando las mismas a las condiciones de restricción de movimientos y actividad provocadas por el estado de alarma.
En las mencionadas Directrices, y para el caso concreto del control lechero oficial, se estableció que: una vez finalizado el estado de alarma y cuando se conociese su extensión temporal y grado de afectación a las actividades, se analizará la situación por la CNCL, que establecerían los criterios que permitan validar las actuaciones realizadas y las estimaciones de los datos de los controles, de acuerdo con el ICAR y con el apoyo de los centros cualificados de genética de cada programa de cría que emplea los datos de control de rendimiento lechero.
El 25 de junio de 2020 se celebró una reunión extraordinaria de la CNCL con el objeto principal de establecer los criterios citados en el párrafo anterior y adoptar una serie de acuerdos respecto a las actividades de control lechero durante el estado de alarma. Para ello se contó con la información recogida a través de una encuesta de cada Centro Autonómico de Control Lechero, con el fin de poder analizar en qué situación se encontraba el control lechero oficial en todo el territorio nacional durante el estado de alarma.
Por ello, y a los efectos previstos en los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, se hacen públicas las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas durante el periodo de duración del Estado de Alarma establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se contiene el Anexo de esta resolución.
La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 29 de septiembre de 2020.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.
1. Controles cuantitativos y analíticas faltantes.
La existencia de controles cuantitativos y/o analíticas faltantes en una lactación producidos durante el periodo de duración del estado de alarma (14 de marzo a 21 de junio de 2020) no serán tenidos en cuenta a la hora de determinar la validez de la misma, como criterio de reparto de la territorialización de ayudas al control del rendimiento lechero.
Esto supone que dejaran de tener efecto durante la duración del Estado de Alarma las siguientes disposiciones de la Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios:
ANEXO II:
2.1.6 Periodicidad de medición.
3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control.
3.2.3 El número máximo admisible de controles y analíticas faltantes.
ANEXO III:
2.1.5 Periodicidad de medición.
3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control.
4. b) y c) El número máximo admisible de controles faltantes.
ANEXO IV:
2.1.5 Periodicidad de medición.
3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control.
4.b) El número máximo admisible de controles faltantes.
2. Estimación de datos de controles cuantitativos y/o analíticas faltantes.
En el caso de estimar los datos faltantes en una lactación producidos en el estado de alarma, dicha estimación deberá cumplir las siguientes condiciones:
Se realizará por un método que establecerá la Asociación de criadores gestora del programa de cría de la raza en cuestión y se aplicará en aquellos Centros Autonómicos de Control Lechero que trabajen con dicha raza, y
Dicho método será uno de los establecidos por la Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, o bien,
Cualquier otro método que sea más preciso y se acuerde su utilización entre la asociación de criadores y el centro autonómico de control lechero.
3. Autocontrol.
Se permite el autocontrol (método B del ICAR) durante la duración del estado de alarma. Los datos de las lactaciones obtenidos mediante dicho método serán validados por parte de la Asociación de Criadores gestora del programa de cría de la raza en cuestión y el Centro Autonómico de Control Lechero que les ha obtenido.
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