RESOLUCIÓN MEPC.297(72)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
ENMIENDAS A LA REGLA B-3
(Calendario para la implantación de la gestión del agua de lastre de los buques)
El Comité de Protección del Medio Marino,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a la regla B-3 del Convenio BWM, que trata del calendario para la implantación de la gestión del agua de lastre de los buques,
RECORDANDO la resolución MEPC.287(71), mediante la cual decidió que las Partes implantaran la regla B-3 enmendada inmediatamente después de la entrada en vigor del Convenio BWM en lugar del calendario para la implantación recomendado en la resolución A.1088(28), que trata de la aplicación del Convenio BWM, y pese al calendario establecido en la regla B-3, con miras a evitar la creación de un régimen convencional doble durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Convenio BWM y la entrada en vigor de la regla B-3 enmendada,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio BWM, enmiendas a la regla B-3, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario General objeciones a las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio BWM;
6. PIDE ADEMAS al Secretario General que elabore un texto certificado refundido del Convenio BWM.
(Calendario para la Implantación de la gestión del agua de lastre de los buques)
Sección B. Prescripciones de gestión y control aplicables a los buques
1. El texto de la regla B-3 se sustituye por el siguiente:
«1. Los buques construidos antes de 2009:
1. con una capacidad de agua de lastre comprendida entre 1.500 y 5.000 m3, inclusive, habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta el reconocimiento de renovación descrito en el párrafo 10, después del cual habrán de cumplir como mínimo la norma descrita en la regla D 2;
2. con una capacidad de agua de lastre inferior a 1.500 m3 o superior a 5.000 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta el reconocimiento de renovación descrito en el párrafo 10, después del cual habrán de cumplir como mínimo la norma descrita en la regla D-2.
2. Los buques construidos en 2009, o posteriormente, y antes del 8 de septiembre de 2017, que tengan una capacidad de agua de lastre inferior a 5.000 m3 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-2 desde la fecha del reconocimiento de renovación descrito en el párrafo 10.
3. Los buques construidos en 2009, o posteriormente, pero antes de 2012, que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5.000 metros cúbicos habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.2.
4. Los buques construidos en 2012, o posteriormente, y antes del 8 de septiembre de 2017, que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5.000 m3 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-2 desde la fecha del reconocimiento de renovación descrito en el párrafo 10.
5. Los buques construidos el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-2.
6. Las prescripciones de la presente regla no son aplicables a los buques que descarguen el agua de lastre en instalaciones de recepción proyectadas teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización para tales instalaciones.
7. Podrán aceptarse también otros métodos de gestión del agua de lastre diferentes a los prescritos en los párrafos 1 a 5 y 8, siempre que dichos métodos garanticen como mínimo el mismo grado de protección del medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, y cuenten en principio con la aprobación del Comité.
8. Los buques construidos antes del 8 de septiembre de 2017 a los que no se les aplica el reconocimiento de renovación descrito en el párrafo 10 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-2 a partir de la fecha decidida por la Administración, y a más tardar el 8 de septiembre de 2024.
9. Los buques sujetos a los párrafos 2, 4 u 8 habrán de cumplir ya sea la regla D-1 o la regla D-2, hasta el momento en que deban cumplir la regla D-2.
10. No obstante lo dispuesto en la regla E-1.1.2, el reconocimiento de renovación indicado en los párrafos 1.1, 1.2, 2 y 4 es:
1. el primer reconocimiento de renovación que determine el Comité, que se realice el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente si:
1. dicho reconocimiento se concluye el 8 de septiembre de 2019 o posteriormente; o
2. se ha concluido un reconocimiento de renovación el 8 de septiembre de 2014 o posteriormente, pero antes del 8 de septiembre de 2017; y
2. el segundo reconocimiento de renovación que determine el Comité, que se realice el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente, si el primer reconocimiento de renovación que se realice el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente se concluye antes del 8 de septiembre de 2019, siempre que no se cumplan las condiciones del párrafo 10.1.2.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 13 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19) 2) f) ii) del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM).
Madrid, 30 de septiembre de 2020.-El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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