Advertidos errores en el texto de estas enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de 19 de agosto de 2020, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
– Página 71382, 7. Apéndice 2 del anejo 1, iii) Unidades multicompartimento, octavo párrafo, donde dice:
«La unidad se considerará conforme si se cumplen las dos condiciones siguientes:
• En todos los compartimentos se ha alcanzado la temperatura de la clase en el límite de tiempo que figura en la tabla del punto i). Para determinar este límite, se seleccionará la temperatura exterior media más baja (más fría) de los dos conjuntos de medidas obtenidos con los dos sensores exteriores.
Los resultados de los ensayos suplementarios que proceda realizar de los mencionados en el punto iii) son satisfactorios.»
Debe decir:
«La unidad se considerará conforme si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a) En todos los compartimentos se ha alcanzado la temperatura de la clase en el límite de tiempo que figura en la tabla del punto i). Para determinar este límite, se seleccionará la temperatura exterior media más baja (más fría) de los dos conjuntos de medidas obtenidos con los dos sensores exteriores.
b) Los resultados de los ensayos suplementarios que proceda realizar de los mencionados en el punto iii) son satisfactorios.»
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