El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se hizo en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en el seno de la CEPE y entró en vigor el 29 de enero de 1968.
La adhesión de España al ADR se produjo el 22 de noviembre de 1972 y, en base a lo dispuesto en su artículo 7.2, entró en vigor para nuestro país el 22 de diciembre de 1972 (BOE número 163, de 9 de julio de 1973).
El artículo 14.3 del ADR se modificó mediante un Protocolo de Enmienda hecho en Nueva York el 21 de agosto de 1975. Este Protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 19 de abril de 1985 (BOE número 180, de 29 de julio de 1985).
El texto del ADR consta de 17 artículos y dos Anejos, A y B. El Anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc. El Anejo B se refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.
Los Anejos A y B del ADR se actualizan mediante enmiendas cada dos años.
El último texto enmendado de estos Anejos al ADR (ADR 2017), vigente desde el 1 de enero de 2017, se publicó en el BOE número 106, de 4 de mayo de 2017 (con corrección de errores en el BOE número 150, de 24 de junio de 2017). Posteriormente se introdujeron nuevas enmiendas al ADR 2017, que entraron en vigor el 3 de enero de 2018 (BOE número 45, de 20 de febrero de 2018, con corrección de errores en el BOE número 91, de 14 de abril de 2018).
El ADR 2019 que ahora se publica es el texto enmendado del ADR 2017, al que se le han añadido las enmiendas aprobadas por el Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la CEPE, durante las sesiones 100.ª, 101.ª, 102.ª, 103.ª y 104.ª del mismo.
Por lo que se refiere al ADR en el ámbito europeo, con objeto de armonizar en la Unión Europea las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado común del transporte, el ADR se aplica también al transporte nacional en los Estados miembros. Esta armonización normativa a nivel comunitario se llevó a cabo mediante la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DOCE L 260/13, de 30-9-2008).
Mediante la Directiva (UE) 2018/1846 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, (DOUE L 299/58, de 26-11-2018) se han modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE. En consecuencia, en el anexo I, sección I.1 de esta última Directiva, se sustituye el ADR vigente por el ADR 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2019.
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El texto enmendado del ADR 2019 entró en vigor, de forma general y para España, el 1 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.
No obstante, de conformidad con el párrafo 1.6.1.1 del capítulo 1.6 del ADR 2019, a menos que se estipule lo contrario, las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2019, de conformidad con las disposiciones del ADR 2017 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018.
Madrid, 25 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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