En el recurso contencioso-administrativo número 4495/2016, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios «Colonia Cortijo Blanco» contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 3 de febrero de 2016, que dispone la publicación de las disposiciones de contenido normativo del PHCMA, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 24 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda: Rectificar el error material obrante en la sentencia dictada en las presentes actuaciones, con fecha 25 de marzo de 2019, concretamente en el encabezamiento, en el antecedente de hecho primero y en el fallo, de manera que donde dice: «[...] Cuentas Mediterráneas Andaluzas», debe decir: «[...] Cuencas Mediterráneas Andaluzas».
Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.
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