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Documento BOE-A-2019-7431

Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso 1/4482/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2019, páginas 53663 a 53663 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-7431

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo núm. 4482/2016, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Aranjuez contra el anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que, estimando en parte, el recurso n.º 4482/2016 interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez, contra el anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, «por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro» (BOE de 19 de enero de 2016), debemos declarar la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1 en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–F. Javier Borrego Borrego.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 14/03/2019
  • Fecha de publicación: 18/05/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de los arts. 9.1, 3, 5, 6 y 7; y 19.1, en relación con los apéndices indicados del anexo V del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2016-439).
Materias
  • Aguas
  • Demarcación hidrográfica
  • Dominio Público Hidráulico
  • Planificación hidrológica
  • Tribunal Supremo

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