La Resolución 4B0/38020/2006, de 21 de febrero, (BOE n.º 57, de 8 de marzo), modificada por la Resolución 4B0/38035/2006, de 12 de marzo, regula actualmente la delegación de competencias en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (ISFAS).
Desde entonces, el tratamiento de la prestación farmacéutica ha experimentado una importante evolución dado que, en aplicación de lo establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, corresponde a los servicios de farmacia de los hospitales la dispensación de los medicamentos de uso humano en los que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social acuerde establecer reservas singulares, limitando su dispensación, sin necesidad de visado, a los pacientes no hospitalizados. A raíz de ello, determinadas clases de medicamentos han pasado de ser administrados en las oficinas de farmacia, a ser dispensados a través de los servicios de farmacia de los hospitales. En consecuencia, procede dar cabida a dicho procedimiento en la actual delegación de competencias.
Finalmente, la aprobación de una nueva organización territorial del ISFAS mediante la Instrucción AG-24/2018, de 28 de diciembre, exige acomodar las competencias delegadas a esa nueva estructura.
Por todo ello, y en aras de una mayor claridad, se considera conveniente dictar una nueva Resolución que recoja las modificaciones señaladas, y no una mera rectificación de la anterior.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Se delega en la persona titular de la Subdirección de Prestaciones la resolución de los siguientes procedimientos:
1. Los procedimientos relativos a las Mutuas integradas en el Instituto.
2. Los procedimientos relativos a prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad y asistencia a la discapacidad a extinguir, así como en supuestos de parto o adopción múltiple.
3. Los procedimientos relativos a pensiones complementarias por incapacidad permanente, prestaciones por gran invalidez, prestación económica por incapacidad temporal e indemnizaciones por lesión permanente no invalidante.
4. Los procedimientos de asistencia sanitaria en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en los conciertos con entidades de seguro.
5. Los procedimientos por asistencia sanitaria en el extranjero.
6. Los procedimientos relativos a asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios sin adscripción.
7. Prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas para tratamientos derivados de lesiones en acto de servicio o por enfermedad profesional.
8. Los siguientes procedimientos de afiliación:
8.1 Altas y bajas que afecten al grupo comprendido en el apartado 1.g) del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y sus beneficiarios.
8.2 Altas de pensionistas de inutilidad para el servicio, por discapacidad menor del 50%.
8.3 Bajas de titulares de afiliación obligatoria, excepto alumnos de centros docentes, por cualquier causa distinta al fallecimiento.
8.4 Bajas de titulares por derecho derivado y beneficiarios que se deriven de los datos obtenidos en intercambios de información con los órganos de gestión de personal, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
8.5 Procedimientos relativos a titulares cotizantes voluntarios y alumnos extranjeros.
9. Los procedimientos relativos a asistencia sanitaria o a la concesión de prestaciones que sean competencia del ISFAS y no hayan sido expresamente atribuidos a otro órgano de este Instituto.
10. Los procedimientos de afiliación no expresamente atribuidos a otros órganos de este Instituto.
Se delega en la persona titular de la Subdirección Económico-Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Instituto, salvo lo previsto en el apartado cuarto.
2. Aprobar las nóminas y las cuentas justificativas de los gastos, a excepción de lo previsto respecto de la justificación de la aplicación de fondos librados a la cuenta única de prestaciones en la Orden DEF/1287/2018, de 27 de noviembre, por la que se establecen las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
3. La modificación de asignación de dotaciones de anticipo de caja fija.
4. Autorizar la expedición de libramientos a justificar, salvo lo dispuesto en relación con la dotación de fondos a la cuenta única de prestaciones conforme a la normativa reguladora de su régimen de funcionamiento.
5. El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
6. La autorización y ordenación de pagos no presupuestarios.
7. Expedir los documentos contables que procedan en cada caso.
8. Las actuaciones vinculadas a la gestión económica que no estén expresamente delegadas en otros órganos del Instituto.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Adjunta el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Gerencia como órgano de contratación, exceptuando:
1.1 Los acuerdos de inicio y adjudicación de los contratos que no sean menores.
1.2 La aprobación del gasto en todo tipo de contratos.
2. La coordinación de las Delegaciones Territoriales.
3. Las relaciones con otros organismos.
4. La gestión del inventario del ISFAS, así como aprobar las propuestas de clasificación de los bienes muebles propiedad del Instituto como inútiles para el servicio, para proceder a su baja en inventario.
5. Ejercer las actividades de gestión de personal, excepto las siguientes:
5.1 Propuestas de destino y cese.
5.2 El acuerdo y revocación de comisiones de servicio a favor del personal funcionario destinado en el Instituto para el desempeño de puestos de trabajo en el ámbito del mismo.
6. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones.
7. Las relativas al régimen interior del Instituto.
8. Acordar gastos con cargo a anticipos de caja fija, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por la Gerencia, cuando se trate del ámbito de la Gerencia, excepto la fase de ordenación de pagos o que se trate del crédito 226.01.
Se delega en el Cajero Pagador la competencia de expedir los instrumentos materiales de pago en el ámbito de la Gerencia, con la firma mancomunada que proceda, en su caso, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las reglas especiales para la «cuenta única de prestaciones» y para los libramientos «a justificar» y los «anticipos de caja fija».
Se delega en la persona titular de las Delegaciones Especiales las siguientes competencias:
1. Todas las competencias enumeradas en el apartado Sexto.
2. En relación con los colectivos que les correspondan, resolver los procedimientos de concesión y, en caso de aprobación, ordenar el pago de las siguientes prestaciones:
2.1 Asistencia prestada por facultativo ajeno.
2.2 Ayudas suplementarias por transporte sanitario.
Se delega en los Delegados las siguientes competencias:
1. En relación con el colectivo que les corresponda:
1.1 La resolución de los siguientes procedimientos de afiliación:
a) Alta de titulares, con la excepción de las que afecten a:
a.1 Pensionistas de inutilidad para el servicio por discapacidad inferior al 50%.
a.2 El grupo comprendido en el apartado 1.g) del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio).
b) Altas y bajas de beneficiarios y titulares por derecho derivado, excepto las que se deriven de los datos obtenidos en intercambios de información con los órganos de gestión de personal, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Baja de alumnos de centros militares de formación y centros de formación de la Guardia Civil.
d) Baja de titulares por fallecimiento.
1.2 La asignación de la modalidad asistencial a que se adscribe el titular y sus beneficiarios en el momento de su afiliación y el cambio de la misma que tenga carácter ordinario.
1.3 La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento, excepto en las Delegaciones de Madrid-Norte, Madrid-Sur, Madrid-Este, Madrid-Oeste, Alcalá de Henares, Algeciras, El Puerto de Santa María, Murcia, Ibiza, Mahón, Vigo, Ferrol, Fuerteventura y Lanzarote.
1.4 La resolución de los procedimientos de concesión, y en caso de aprobación, ordenar el pago de las siguientes prestaciones:
a) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional.
b) Prestación farmacéutica de dispensación hospitalaria.
c) Prestación ortoprotésica.
d) Otras prestaciones complementarias: dentarias, oculares y otras ayudas técnicas.
e) Las ayudas económicas por: hospitalización psiquiátrica, tratamientos de psicoterapia y ayudas para pacientes diabéticos.
f) Prestaciones socio-sanitarias: ayudas para estancia temporal en centros residenciales, ayudas para la promoción de la autonomía personal, ayudas para la atención de enfermos crónicos, ayudas para pacientes celíacos y ayudas para la atención a personas drogodependientes.
g) Otras prestaciones de carácter social: ayuda económica a personas mayores, ayudas por defunción y para sepelio.
2. Con independencia del colectivo adscrito.
2.1 La incorporación de variaciones de datos de titulares y beneficiarios.
2.2 La tramitación de la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea y la expedición del Certificado Provisional Sustitutorio, en la forma en que se establezca en la regulación específica.
3. Acordar los gastos y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva caja pagadora, hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por la Gerencia en las instrucciones correspondientes.
4. Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en este apartado.
Se delega en los Directores de las Residencias y del CEISFAS las siguientes competencias:
1. Resolver, respectivamente, los procedimientos de concesión de estancias y admisión de usuarios en los citados establecimientos.
2. Acordar gastos con cargo a anticipos de caja fija, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por la Gerencia en la asignación de dotaciones.
1. Queda excluida de las delegaciones contenidas en los apartados primero, quinto y sexto la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna circunstancia que sea causa legal de abstención o recusación.
2. Si se trata de supuestos de los apartados quinto y sexto, los expedientes, una vez instruidos, serán enviados a la Subdirección de Prestaciones, considerándose incluidos en la delegación del apartado primero.
En las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución se hará constar siempre esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
1. Las delegaciones que se establecen y se aprueban en la presente Resolución podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.
2. Asimismo, también en cualquier momento, podrá avocarse el conocimiento de un asunto concreto de entre los recogidos en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona titular de la Gerencia del ISFAS, en los supuestos en que una Delegación no disponga de los medios personales o instrumentales precisos para ejercer las competencias delegadas, podrá asignar total o parcialmente dicho ejercicio, durante el tiempo necesario, al Delegado Especial del que dependa territorialmente o a otro Delegado.
La resolución de los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente, se regirán por lo dispuesto en la Resolución 4B0/38020/2006, de 21 de febrero.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando en esa fecha sin efecto las delegaciones contenidas en la Resolución 4B0/38020/2006, de 21 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias en el ámbito del Organismo.
Madrid, 11 de abril de 2019.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.
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