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Documento BOE-A-2019-5890

Sentencia de 21 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso 1/4398/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en el sentido de anular los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3; 9.5, 9.6 y 9.7; y el artículo 19.1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2019, páginas 40418 a 40418 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-5890

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 4398/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra el anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 21 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Que, estimando en parte, el recurso número 4398/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra el anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, «por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro» (BOE de 19 de enero de 2016), debemos declarar la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Sin costas.

Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño, F. Javier Borrego Borrego.–Firmados.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 21/03/2019
  • Fecha de publicación: 19/04/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de los arts. 9.1, 3, 5, 6 y 7; y 19.1, en relación con los apéndices indicados del anexo V, del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2016-439).
Materias
  • Aguas
  • Demarcación hidrográfica
  • Dominio Público Hidráulico
  • Planificación hidrológica
  • Tribunal Supremo

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