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Documento BOE-A-2019-5819

Corrección de errores del Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 40111 a 40111 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-5819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/29/217/corrigendum/20190417

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de 30 de marzo de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 32923, en el artículo 3, apartado 2, donde dice: «… extracción de aguas de pozos o de galerías para para riego…», debe decir: «… extracción de aguas de pozos o de galerías para riego…».

En la página 32924, en el párrafo primero del artículo 5, donde dice «El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, 23.05.452A.451.», debe decir: «El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 prorrogados para el año 2019, 23.05.452A.451.»

En la página 32924, en el artículo 8, apartado 1, donde dice: «…, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 6.2 de este real decreto.», debe decir: «…, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 7.2 de este real decreto.»

En la página 32925, en el artículo 8, apartado 3, donde dice: «… Todo ello en los términos y plazos que se especifiquen en la resolución de concesión prevista en el artículo 5 de este real decreto.», debe decir: «… Todo ello en los términos y plazos que se especifiquen en la resolución de concesión prevista en el artículo 6 de este real decreto.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/04/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4676).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Agricultura
  • Aguas
  • Canarias
  • Obras hidráulicas
  • Riegos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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