El desarrollo normativo más reciente del sistema de ayudas estatales de gestión centralizada destinado al sector de la cinematografía y del audiovisual, se ha llevado a cabo mediante la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Pese a tratarse, por lo tanto, de una norma actual, que ha transformado de manera muy importante el modelo de ayudas anterior, necesita sin embargo modificarse en determinados aspectos para poder dar cumplimiento a diversos objetivos que se consideran de necesaria atención.
El primer objetivo es el de potenciar la producción de obras de animación, teniendo en cuenta la calidad de las películas de este tipo que se producen en España y su alta aceptación por el público. Se trata de un sector que genera empleo joven y que, además, fomenta la celebración de contratos de trabajo con una duración más prolongada que en otros sectores; por lo que con su incentivación se favorecerá la retención de talento ante un escenario muy competitivo.
En segundo lugar, es objetivo de esta orden el continuar avanzando en el fomento de la igualdad de género, con la mejora de los criterios de valoración de las ayudas a este respecto, en especial cuando existan proyectos desarrollados exclusivamente por mujeres.
Asimismo, en línea con los avances legislativos sobre accesibilidad universal y los derechos de las personas con discapacidad, se adoptan medidas para favorecer su participación en el mundo laboral y su acceso a la cultura y al ocio en igualdad de condiciones.
Por último, con el objeto de mejorar los mecanismos de tramitación y gestión de las ayudas, se revisan algunas de las reglas tanto comunes como específicas de aplicación de las principales líneas de ayuda, actualizando y racionalizando el listado de los festivales, premios y honores puntuables en su otorgamiento y, finalmente, completando la regulación de los órganos de asesoramiento para su concesión.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Hay que tener en cuenta que en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual, el abanico de sujetos que operan es muy amplio, desde creadores, productores, personal técnico y artístico, industrias técnicas, distribuidores, exhibidores y prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado para actualizar y sistematizar las ayudas previstas a la cinematografía y al audiovisual, al tiempo que se potencia el sector de la animación y se incide tanto en el fomento de la igualdad de género como en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Es proporcional porque impone las obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica y transparencia, al aclarar cuestiones que han ocasionado dudas en la aplicación de la norma. Por último, es eficiente ya que no impone cargas administrativas accesorias y mejorara la sistematización de algunas ayudas y racionaliza determinados mecanismos para su tramitación y gestión.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
El artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, queda redactado de la siguiente manera:
«2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Las solicitudes presentadas fuera de los citados plazos serán inadmitidas. No obstante, en el caso de que la película a la que se refiera la solicitud hubiera resultado beneficiaria de alguna ayuda se realizará el reconocimiento de coste a los únicos efectos de la justificación de dicha ayuda, sin que dicho reconocimiento le habilite para la percepción de futuras ayudas.»
La Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, quienes las soliciten deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Dos. El último párrafo del artículo 8.6 queda redactado de la siguiente manera:
«En el caso de renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.»
Tres. El párrafo f) del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«f) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: “Con la financiación del Gobierno de España” seguido del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que sea claramente legible por el público; y en el caso de las ayudas a la producción de los capítulos III y IV de esta orden, se realizará, además, en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad.»
Cuatro. Se incluye un nuevo párrafo e) en el artículo 11.6, redactado de la siguiente manera:
«e) Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.»
Cinco. Se incluye un nuevo párrafo e) en el artículo 11.7, redactado de la siguiente manera:
«e) Declaración responsable del cumplimiento de la obligación tener empleada en la empresa, o de incorporar al proyecto mediante el correspondiente contrato, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, reconocido como tal por el organismo competente.»
Seis. El párrafo a) del artículo 14.1 queda redactado de la siguiente manera:
«a) Que el coste mínimo que, en su día, se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, sea de 1.300.000 euros.
En el caso de largometrajes de carácter documental el coste mínimo reconocido deberá ser de 300.000 euros.
En el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo reconocido deberá ser de 150.000 euros.
En el resto de coproducciones internacionales, dicho coste mínimo deberá ser de 700.000 euros.»
Siete. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 17. Cuantía.
1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 8 % para aquellos proyectos de animación que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.»
Ocho. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo previsto en el anexo I de esta orden:
a) Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.
b) Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 3 puntos.
c) Solvencia de la empresa productora, o en su caso del productor-gestor, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado siguiente: Hasta 16 puntos.
d) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos.
e) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 37 puntos.»
Nueve. El párrafo a) del artículo 18.2 queda redactado de la siguiente manera:
«a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación y/u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos de los relacionados en el anexo III.A, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por los solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:
1.º El solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación, que se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.
2.º Si el solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de la misma, hasta un máximo de dos, las cuales deberán o bien ostentar el cargo de administrador de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, o ser el socio con mayor participación de la misma en dicho momento.
3.º El largometraje será a elección del solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.»
Diez. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
«4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.»
Once. El párrafo c) del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
«c) Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.»
Doce. La sección 3.ª, Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 22. Objeto.
Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental, de proyectos que incorporen a nuevos realizadores y de proyectos de carácter experimental, cuyas particularidades se señalan en los siguientes artículos, según corresponda.
Artículo 23. Requisitos.
1. Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el coste que en su día se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no sea superior a 1.800.000 euros o a 3.000.000 euros en el caso de largometrajes de animación.
Cuando se trate de proyectos realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, el presupuesto total de los mismos no podrá superar dichas cuantías.
Se exceptúan de este límite las coproducciones internacionales en las que concurran los siguientes requisitos: que la participación española sea mayoritaria, que la participación de la empresa o empresas extranjeras no sea meramente financiera, y que la dirección del largometraje se lleve a cabo por una persona con nacionalidad española y haya participado en alguno de los festivales u obtenido algún premio de los relacionados en el anexo III.B.
b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:
1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.
2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan tenido una recaudación mínima de 100.000 euros en su distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.
4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.
Los contratos a los que se refieren los incisos 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del inciso 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.
6.º Las capitalizaciones hasta un 2 % del presupuesto del largometraje.
7.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5% del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.
8.º Otros recursos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
c) Que, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realicen en España o reviertan en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este requisito se entenderá referido al porcentaje de participación española en los mismos.
d) Que, al menos, un 10 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor.
El citado porcentaje se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la respectiva convocatoria, hasta un límite mínimo del 7 %.
e) Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en quince salas de exhibición en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del certificado de calificación. El número de salas se reducirá a cinco en el caso de los largometrajes de carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, tres salas.
f) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, u ocho años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de esta, hasta un máximo de dos, y que, bien sean el socio con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten el cargo de administrador en dicho momento.
2. Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:
a) El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.
b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.
c) La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % de los gastos presupuestados.
d) En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
Artículo 24. Cuantía.
1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se reservará:
a) Entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.
b) Del resto, se reservará un mínimo del 8 % a proyectos de animación, y podrá reservarse, asimismo, hasta un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.
c) Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 500.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación.
Artículo 25. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de treinta días hábiles, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.
Artículo 26. Valoración de los proyectos.
1. La evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria excepto la de los proyectos de carácter experimental, regulados en el apartado 4, se realizará en tres fases.
a) En la primera fase, el órgano gestor procederá a su valoración atendiendo a los criterios y ponderaciones máximas que se establecen en el baremo que figura como anexo II a la presente orden, pudiendo otorgar a los mismos un máximo de 50 puntos.
Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 25 puntos, podrán ser valorados en la fase siguiente.
b) En la segunda fase, la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, valorará, con hasta un máximo de 35 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico.
Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 15 puntos, podrán ser valorados en la siguiente fase.
c) En la tercera fase, la citada Comisión valorará con hasta un máximo de 15 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.
2. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.
3. En el caso de que tras concederse las ayudas correspondientes a los proyectos valorados en las tres fases existiera sobrante de la dotación, podrán resultar beneficiarios los proyectos que hubieran obtenido una determinada puntuación en las dos primeras fases, en la forma en que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Los proyectos de carácter experimental serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los siguientes aspectos:
a) La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria: Hasta 64 puntos.
b) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 20 puntos.
c) La experiencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.
d) La participación femenina en el proyecto: Hasta 8 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.
Para los incisos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, en caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
5.º Proyecto desarrollado por mujeres. Dirección y, además, guion; en ambos casos desempeñado exclusivamente por mujeres: 1 punto, acumulable a los 5 puntos ya obtenidos por Dirección y por Guion.
e) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100.
Artículo 27. Resolución.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.
Artículo 28. Proyecto definitivo.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la ayuda, el beneficiario o productor-gestor, cuando se trate de un proyecto realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película formada por:
a) Presupuesto definitivo.
b) Contratos con las personas integrantes del equipo autoral y contratos o cartas de interés con los actores y actrices protagonistas.
c) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran, al menos, el 70 % del presupuesto aprobado.
d) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 11.8.b).
De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. Los proyectos de carácter experimental no tendrán que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado anterior.
3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.1.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 29. Pago de la ayuda.
1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez sea aprobado el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad de mismo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. En el caso de los proyectos de carácter experimental, la ayuda se hará efectiva en un único pago una vez dictada la Resolución de concesión.
Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales establecidas en los artículos 9 y 11.8, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de seis meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha de inicio de rodaje.
En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo de tres meses.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.»
Trece. El apartado 1 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas, su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación.»
Catorce. El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 33. Valoración de los proyectos.
Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:
a) La calidad y valor artístico del guion: Hasta 55 puntos.
b) La viabilidad del proyecto para el que se solicita ayuda: Hasta 18 puntos.
c) El plan de financiación: Hasta 12 puntos.
d) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 8 puntos.
e) La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.»
Quince. El apartado 3 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:
«3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.»
Dieciséis. El apartado 1 del artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas, su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación.»
Diecisiete. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 37. Valoración de los cortometrajes.
Los cortometrajes realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 63 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las que se les otorgue el distintivo “Especialmente recomendada para la infancia” y/o “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 63.
b) La adecuación del coste reconocido a la película realizada y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.
c) La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.»
Dieciocho. El artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 54. Objeto y requisitos.
1. Estas ayudas se podrán conceder a las personas físicas y jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 y, además, tener empleada en la empresa, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente.»
Diecinueve. El apartado 2 del artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 y los requisitos específicos exigidos en la correspondiente convocatoria.»
Veinte. El apartado 5 del artículo 70 queda redactado de la siguiente manera:
«5. A estos órganos colegiados les serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Asimismo, les serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 28 de diciembre.»
Veintiuno. El anexo I queda redactado de la siguiente manera:
Criterios |
Puntuación máxima |
|||
---|---|---|---|---|
1. Carácter cultural |
3 |
|||
Lengua de la versión original. |
3 |
|||
Castellano o lengua cooficial en España. |
3 |
|||
Otras lenguas de la Unión Europea (si el proyecto tiene varias lenguas se puntuará la mayoritaria). |
1 |
|||
2. Trayectoria del director o directora |
3 |
|||
Trayectoria del director o directora del proyecto presentado a la convocatoria. |
||||
Por la participación de alguna película dirigida por el director o directora en los siguientes festivales y secciones: Festival de Cannes (sección oficial a concurso, Una cierta Mirada, Quincena de Realizadores y Semana de la Crítica), Festival de Berlín (sección oficial a concurso y Panorama), Festival de Venecia (sección oficial a concurso), Festival Internacional de Cine de Toronto (cualquier sección), Festival de Cine Sundance (sección oficial a concurso), Festival de San Sebastián (sección oficial a concurso). |
1 |
|||
Por la obtención de Premio a mejor película, o a mejor película de animación, o a mejor director en los siguientes festivales y secciones: Festival de Cannes (sección oficial a concurso, Una cierta Mirada, Quincena de Realizadores y Semana de la Crítica), Festival de Berlín (sección oficial a concurso y Panorama), Festival de Venecia (sección oficial a concurso), Festival Internacional de Cine de Toronto (cualquier sección), Festival de Cine Sundance (sección oficial a concurso), Festival de San Sebastián (sección oficial a concurso). O por obtener premio Goya en las siguientes categorías: mejor película, o mejor película de animación, o mejor director, o mejor director novel. |
1 |
|||
Por nominación a los premios Oscar en cualquier categoría. |
2 |
|||
Por haber dirigido 2 largometrajes que hayan obtenido más de 1,5 millones de espectadores en salas de exhibición cinematográfica en España. |
1 |
|||
Por ser nuevo realizador según se define en el artículo 4.i) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. |
2 |
|||
3. Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor |
16 |
|||
3.1 Número de espectadores en un largometraje español estrenado en salas de exhibición en España en los últimos 6 años, atendiendo exclusivamente a los datos oficiales de asistencia obtenidos por el ICAA (puntuaciones no acumulables). |
6 |
|||
Más de 1.000.000 espectadores. |
6 |
|||
Más de 700.000 espectadores. |
5 |
|||
Más de 500.000 espectadores. |
4 |
|||
Más de 250.000 espectadores. |
3 |
|||
Más de 100.000 espectadores. |
2 |
|||
Más de 50.000 espectadores. |
1 |
|||
3.2 Volumen de ventas nacionales e internacionales de un largometraje español estrenado en salas de exhibición en los últimos 6 años, en la forma que se determine en la convocatoria (3.2.1 y 3.2.2 acumulables). |
6 |
|||
3.2.1 Suma total de los contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España. |
6 |
|||
Por importe total igual o superior a 1.500.000 euros. |
6 |
|||
Por importe total igual o superior a 1.200.000 euros. |
5 |
|||
Por importe total igual o superior a 750.000 euros. |
4 |
|||
Por importe total igual o superior a 500.000 euros. |
3 |
|||
Por importe total igual o superior a 250.000 euros. |
2 |
|||
Por importe total igual o superior a 100.000 euros. |
1 |
|||
3.2.2 Suma de los contratos de ventas internacionales. |
4 |
|||
Por importe total igual o superior a 750.000 euros. |
4 |
|||
Por importe total igual o superior a 500.000 euros. |
3 |
|||
Por importe total igual o superior a 250.000 euros. |
2 |
|||
Por importe total igual o superior a 100.000 euros. |
1 |
|||
3.3 Participación y premios en festivales y certámenes relacionados en el Anexo III.A de un largometraje español en los últimos seis años. |
6 |
|||
No regirá el plazo de seis años establecido en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 en los siguientes supuestos: Cuando algún largometraje producido por la empresa solicitante o la que ostenta la condición de productor gestor haya participado en el Festival de Cannes (cualquier sección del festival, incluyendo la Quincena de Realizadores y la Semana de la Crítica), Festival de Berlín (cualquier sección del festival), Festival de Venecia (cualquier sección del festival, incluyendo Venice Days y Settimana della Crítica), Festival de San Sebastián (sección oficial a concurso), Premios Goya (premio mejor película, mejor película de animación y mejor película documental) y Oscar (nominación en cualquier categoría). Cuando la empresa solicitante o la que ostenta la condición de productor gestor haya producido dos o más largometrajes que hayan obtenido más de 1,5 millones de espectadores en salas de exhibición cinematográfica en España. Asimismo, el plazo de 6 años establecido en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 se ampliará a 8 años en el caso de proyectos de animación. |
||||
4. Viabilidad económica y financiera del proyecto |
41 |
|||
4.1 Contrato firmado con una empresa de distribución cinematográfica en España, que tenga una recaudación mínima en el año anterior al de la convocatoria de 1.000.000 euros en su distribución en salas de exhibición cinematográfica en España y hayan distribuido en éstas, en el mismo período, al menos, seis títulos de largometraje. (La información de recaudación según datos del ICAA). |
14 |
|||
4.2 Contrato firmado con empresa de ventas internacionales que tenga una facturación superior a 1.000.000 euros en el año anterior al de la convocatoria, que tengan en catálogo más de 50 títulos de largometrajes y que haya presentado, al menos, seis títulos nuevos en los mercados el año anterior al de la convocatoria, lo que se acreditará conforme a lo que disponga la convocatoria. O, alternativamente, suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales de acuerdo con los siguientes importes:(puntuaciones no acumulables). |
10 |
|||
Suma de contratos por importe igual o superior a 1.000.000 euros. |
10 |
|||
Suma de contratos por importe igual o superior a 750.000 euros. |
8 |
|||
Suma de contratos por importe igual o superior a 500.000 euros. |
6 |
|||
Suma de contratos por importe igual o superior a 300.000 euros. |
4 |
|||
Suma de contratos por importe igual o superior a 100.000 euros. |
2 |
|||
4.3 Suma total de contratos o compromisos en firme con prestadores servicio comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España (puntuaciones no acumulables). |
13 |
|||
Suma de contratos por un importe igual o superior a 750.000 euros. |
13 |
|||
Suma de contratos por un importe igual o superior a 500.000 euros. |
10 |
|||
Suma de contratos por un importe igual o superior a 300.000 euros. |
8 |
|||
Suma de contratos por un importe igual o superior a 100.000 euros. |
6 |
|||
4.4 Coproducción internacional en la que al menos empresas de dos países (uno de ellos necesariamente España) acrediten participación técnico-artística. |
2 |
|||
4.5. Ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales Eurimages, Media, Ibermedia (importes acumulables). |
2 |
|||
Importe igual o superior a 100.000 euros. |
2 |
|||
Importe igual o superior a 25.000 euros. |
1 |
|||
5. Impacto socioeconómico y de la inversión e innovación |
37 |
|||
5.1 Gasto realizado o repercutido en España. |
22 |
|||
90 % del gasto realizado o repercutido en España o gasto superior a 4,5 millones euros. |
22 |
|||
80 % del gasto realizado o repercutido en España o gasto superior a 4 millones euros. |
17 |
|||
70 % del gasto realizado o repercutido en España. |
12 |
|||
60 % del gasto realizado o repercutido en España. |
7 |
|||
5.2 Fomento de la igualdad de género. |
8 |
|||
5.2.1 Dirección. |
3 |
|||
5.2.2 Guion. |
2 |
|||
5.2.3 Producción ejecutiva. |
2 |
|||
5.2.4 Al menos, el 40 % de mujeres del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: Composición de música (BSO). Dirección de fotografía. Dirección de arte. Jefatura de montaje. Jefatura de sonido directo. Dirección de montaje de sonido. Responsable de mezclas. Dirección de producción. Dirección de efectos especiales físicos. Dirección de efectos especiales visuales. |
3 |
|||
(Para los apartados 5.2.1, 5.2.2; 5.2.3 y 5.2.4, en caso de coparticipación masculina la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito). |
||||
5.2.5 Proyecto desarrollado por mujeres. Dirección y, además, guion; en ambos casos desempeñado exclusivamente por mujeres (puntuación acumulable a los 5 puntos ya obtenidos por Dirección y por Guion). |
1 |
|||
5.3 Contratación en equipos y accesibilidad universal. |
3 |
|||
Por incorporar al proyecto, al menos, a una persona con contrato en prácticas o en formación, de acuerdo con la normativa laboral y de seguridad social correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria. |
1 |
|||
Por incorporar al proyecto, al menos a una persona becaria o estudiante en prácticas, según la normativa convencional y de seguridad social aplicable, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria. |
1 |
|||
Por incluir en el proyecto medidas de accesibilidad universal para las personas con discapacidad física o sensorial, como sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual así como de subtitulado especial o lenguas de signos reconocidas oficialmente para su comprensión por personas sordas y con discapacidad auditiva, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria. |
1 |
|||
5.4 Género de la película. |
4 |
|||
Película documental. |
1 |
|||
Película de animación. |
4» |
Veintidós. El anexo II queda redactado de la siguiente manera:
Criterios |
Puntuación máxima |
||
---|---|---|---|
1. Carácter cultural |
3 |
||
Lengua de la versión original. |
3 |
||
Castellano o lengua cooficial en España. |
3 |
||
Versión original otras lenguas de la Unión Europea (Si el proyecto tiene varias versiones, se puntuará la mayoritaria). |
1 |
||
2. Trayectoria del director o directora del proyecto presentado a la convocatoria |
5 |
||
2.1 Participación (o, en su caso, nominación) en las categorías de mejor película/mejor película de habla no inglesa/mejor película de animación/mejor película documental/mejor cortometraje, dirigida por el director; categoría de mejor director y categoría de mejor director novel en algún festival o premio de los relacionados en el anexo III.B. |
1 por festival o premio |
||
2.2 Obtención de premio en las categorías de mejor película/mejor película de habla no inglesa/mejor película de animación/mejor película documental/mejor cortometraje, dirigida por el director; categoría de mejor director y categoría de mejor director novel en algún festival o premio de los relacionados en el anexo III.B. |
3 por festival o premio |
||
3. Solvencia de la empresa solicitante |
8 |
||
3.1 Experiencia de la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 6 años, 8 años en el caso de proyectos de animación (puntuaciones no acumulables). |
3 |
||
Tres o más cortometrajes de nacionalidad española. |
2 |
||
Dos o más largometrajes de nacionalidad española. |
3 |
||
3.2 Premios obtenidos y participación en festivales en las categorías de mejor película/ mejor película de habla no inglesa/mejor película de animación/mejor película documental/mejor cortometraje, producida por la empresa solicitante de la ayuda (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo III.B). |
5 |
||
4. Viabilidad económica y financiera del proyecto |
10 |
||
4.1 Suma total de contratos o compromisos en firme con prestadores servicio comunicación audiovisual que operen en España, para la exhibición en España (puntuaciones no acumulables). |
3 |
||
Suma de contratos por importe igual o superior a 125.000 euros. |
3 |
||
Suma de contratos por importe igual o superior a 80.000 euros. |
2 |
||
Suma de contratos por importe inferior a 80.000 euros. |
1 |
||
4.2 Contrato con una empresa distribuidora que tenga una recaudación mínima anual de 100.000 € en su distribución en salas de exhibición en España. |
4 |
||
4.3 Contrato de ventas internacionales o contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales. |
1 |
||
4.4 Ayudas públicas nacionales e internacionales. |
2 |
||
Procedentes de cualquier administración autonómica o local. |
1 |
||
Procedentes de Programas Internacionales Eurimages, Media, Ibermedia. |
1 |
||
5. Impacto socioeconómico y de la inversión e innovación |
24 |
||
5.1 Gasto realizado o repercutido en España. |
8 |
||
90 % del presupuesto gasto repercutido en España. |
8 |
||
70 % del presupuesto gasto repercutido en España. |
6 |
||
60 % del presupuesto gasto repercutido en España. |
4 |
||
5.2 Largometrajes dirigido por un nuevo realizador. |
3 |
||
5.3 Fomento de la igualdad de género. |
6 |
||
5.3.1 Dirección. |
3 |
||
5.3.2 Guion. |
2 |
||
5.3.3 Producción ejecutiva. |
2 |
||
5.3.4 Al menos, el 40% de mujeres del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: Composición de música (BSO). Dirección de fotografía. Dirección de arte. Jefatura de montaje. Jefatura de sonido directo. Dirección de montaje de sonido. Responsable de mezclas. Dirección de producción. Dirección de efectos especiales físicos. Dirección de efectos especiales visuales. |
3 |
||
(Para los apartados 5.3.1, 5.3.2; 5.3.3 y 5.3.4, en caso de coparticipación masculina la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito). |
|||
5.3.5 Proyectos desarrollados por mujeres. Dirección y, además, guion; en ambos casos desempeñado exclusivamente por mujeres (puntuación acumulable a los 5 puntos ya obtenidos por Dirección y por Guion). |
1 |
||
5.4 Coproducción internacional con participación técnico-artística española. |
2 |
||
5.5 Por incorporar al proyecto, al menos, a una persona con contrato en prácticas o en formación, de acuerdo con la normativa laboral y de seguridad social correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria. |
1 |
||
5.6 Por incorporar al proyecto, al menos a una persona becaria o estudiante en prácticas, según la normativa convencional y de seguridad social aplicable, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria. |
1 |
||
5.7 Película de animación. |
3 |
||
Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 50.» |
Veintitrés. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:
III.A Valoración festivales, premios y honores. Ayudas generales
Festivales internacionales
Festivales |
País |
Puntuación (participación) |
|
---|---|---|---|
Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale. |
Alemania. |
Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso. Panorama. Resto de secciones. |
4 3 2 |
Festival Internacional de Cine de Mar de Plata. |
Argentina. |
Cualquier Sección |
2 |
Festival de Cannes. |
Francia. |
Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso. Una cierta mirada, Quincena de realizadores y semana de la crítica. ACID y resto de secciones. |
4 3 2 |
La Biennale di Venezia/Mostra Internazionale d´Arte Cinematografica. |
Italia. |
Sección oficial a concurso y Sección oficial fuera de concurso. Proyecciones especiales, Orizzonti, Venice days y Settimana della critica. Resto de secciones. |
4 3 2 |
Toronto International Film Festival. |
Canadá. |
Cualquier Sección. |
2 |
Montréal Film Festival (World Film Festival). |
Canadá. |
Cualquier Sección. |
2 |
Shanghai International Film Festival. |
China. |
Cualquier Sección. |
2 |
Cairo International Film Festival. |
Egipto. |
Cualquier Sección. |
2 |
Sundance Film Festival. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección. |
2 |
Fantastic Fest Austin. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección. |
1 |
Tallinn Black Nights Film Festival. |
Estonia. |
Cualquier Sección. |
2 |
Goa IFFI-India International Film Festival. |
India. |
Cualquier Sección. |
2 |
Tokyo International Film Festival. |
Japón. |
Cualquier Sección. |
2 |
Warsaw International Film Festival. |
Polonia. |
Cualquier Sección. |
2 |
Karlovy Vary International Film Festival. |
República Checa. |
Cualquier Sección. |
2 |
Moscow International Film Festival. |
Rusia. |
Cualquier Sección. |
2 |
Locarno International Film Festival. |
Suiza. |
Cualquier Sección. |
2 |
Festival international du film d’animation d’Annecy. |
Francia. |
Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso Resto de secciones. |
4 2 |
Festivales nacionales
Festivales |
País |
Puntuación (participación) |
|
---|---|---|---|
Donostia Zinemaldia/Festival de Cine de San Sebastián/International Film Festival. |
España. |
Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso. Proyecciones especiales, Zabaltegi y Perlas. Resto de secciones. |
4 3 2 |
La obtención de premio oficial a mejor película en cualquier de los festivales y secciones relacionados (internacionales y nacionales). |
2 |
Premios y honores
Premios |
País |
Puntuación |
|
---|---|---|---|
Premios Oscar (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood)/The Oscars (Academy of Motion Picture Arts and Sciences). |
Estados Unidos. |
Cualquier nominación. |
4 |
Premio en cualquier categoría. |
6 |
||
Premios Goya (Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España). |
España. |
Premio a mejor película o mejor película de animación. |
3 |
Premio a mejor cortometraje ficción, documental o animación. |
2 |
III.B Valoración festivales premios y honores. Ayudas selectivas
Festivales internacionales
Festivales |
País |
Secciones |
Participación |
Premio |
---|---|---|---|---|
Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale. |
Alemania. |
Sección Oficial a concurso o fuera de concurso. Panorama. Resto de secciones. |
3 2 2 |
5 4 3 |
Stuttgart International Festival of Animated Films (ITFS). |
Alemania. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Festival Internacional de Cine de Mar del Plata. |
Argentina. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
BAFICI-Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente. |
Argentina. |
Cualquier Sección. |
1 |
2 |
Sydney Film Festival. |
Australia. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Viennale Festival. |
Austria. |
Cualquier Sección. |
2 |
- |
Brussels International Animation Film Festival. |
Bélgica. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Sofia International Film Festival. |
Bulgaria. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Toronto International Film Festival (tiff.). |
Canadá. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
Hot Doc Canadian International Documentary Festival. |
Canadá. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Ottawa International Animation Festival. |
Canadá. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Montreal Film Festival (World Film Festival). |
Canadá. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
Shanghai International Film Festival. |
China. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias. |
Colombia. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Busan International Film Festival. |
Corea del Sur. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
CPH:DOX. |
Dinamarca. |
Cualquier Sección. |
1 |
2 |
Sundance Film Festival. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Tribeca Film Festival. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección. |
1 |
2 |
SXSW Film Festival Austin. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección. |
1 |
2 |
New York Film Festival. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección. |
2 |
- |
Fantastic Fest Austin. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección. |
1 |
2 |
Indie Memphis. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección. |
1 |
2 |
Cairo International Film Festival. |
Egipto. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
Tallin Black Nights Film Festival. |
Estonia. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
Festival de Cannes. |
Francia. |
Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso. Una cierta mirada, Quincena de realizadores y semana de la crítica. ACID y resto de secciones. |
3 2 2 |
5 4 3 |
Festival international du film d’animation d’Annecy. |
Francia. |
Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso. Resto de secciones. |
3 2 |
5 4 |
Goa IFFI-India International Film FEstival. |
India. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
JIO Mami-Mumbai Film Festival India. |
India. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica. |
Italia. |
Sección oficial a concurso y Sección oficial fuera de concurso Proyecciones especiales, Orizzonti, Venice days y Settimana della critica. Resto de secciones. |
3 2 2 |
5 4 3 |
Torino Film Festival. |
Italia. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Tokyo International Film Festival (TIFF). |
Japón. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
International Film Festival Rotterdam. |
Países Bajos. |
Tiger Competition. Resto de secciones. |
2 1 |
3 2 |
International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA). |
Países Bajos. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Warsaw International Film Festival. |
Polonia. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
Indie Lisboa Film Festival. |
Portugal. |
Cualquier Sección. |
1 |
2 |
DOC Lisboa. |
Portugal. |
Cualquier Sección. |
1 |
2 |
London Film Festival (BFI). |
Reino Unido. |
Cualquier Sección. |
1 |
2 |
Karlovy Vary International Film Festival. |
República Checa. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
Transilvania International Film Festival. |
Rumanía. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Moscow International Film Festival. |
Rusia. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
Stockholm Film Festival. |
Suecia. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Festival del Film Locarno. |
Suiza. |
Cualquier Sección. |
2 |
4 |
Istanbul Film Festival. |
Turquía. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Kyiv International Film Festival. |
Ucrania. |
Cualquier Sección. |
2 |
3 |
Festivales nacionales
Festivales |
Localidad |
Secciones |
Participación |
Premio |
---|---|---|---|---|
Festival Internacional de Cine de Gijón. |
Gijón. |
Sección Oficial. Resto de secciones. |
2 1 |
3 2 |
Festival Internacional de Cinema Frantàstic de Catalunya. |
Sitges. |
Oficial Fantàstic. Resto de secciones. |
2 1 |
3 2 |
D’A Film Festival. |
Barcelona. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Documentales DocsBarcelona. |
Barcelona. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Cine Documental y Cortometrajes de Bilbao ZINEBI. |
Bilbao. |
Sección Oficial. Resto de secciones. |
2 1 |
3 2 |
Donostia Zinemaldia/Festival de Cine de San Sebastián/International Film Festival. |
Donostia. |
Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso. Proyecciones especiales, Zabaltegi y Perlas. Resto de secciones. |
3 2 2 |
5 4 3 |
Festival Internacional de Documentales Documenta Madrid. |
Madrid. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival de Málaga. Cine en Español. |
Málaga. |
Sección Oficial. Resto de secciones. |
2 1 |
3 2 |
Cinema Jove. |
Valencia. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci). |
Valladolid. |
Sección Oficial. Resto de secciones. |
2 1 |
3 2 |
Festival de Cine Europeo de Sevilla. |
Sevilla. |
Sección Oficial Resto de secciones. |
2 1 |
3 2 |
3D Wire. |
Segovia. |
Cualquier Sección de Animación. |
2 |
3 |
Festival Internacional de Cine de Las Palmas de Gran Canaria. |
Las Palmas de Gran Canaria. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Animayo. |
Las Palmas de Gran Canaria. |
Cualquier Sección de Animación. |
2 |
3 |
Premios y honores
Premio |
País |
Nominación |
Premio |
---|---|---|---|
Premios Oscar (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood)/The Oscars (Academy of Motion Picture Arts and Sciences). |
Estados Unidos. |
4 |
5 |
Premios Globos de Oro (Asociación de la Prensa Extranjera de Hollywood)/Golden Globe Awards (The Hollywood Foreign Press Association). |
Estados Unidos. |
3 |
4 |
Premios de Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo)/European Film Awards EFA (European Film Academy). |
Europa. |
2 |
3 |
Premios Goya (Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España). |
España. |
2 |
2 |
European Animation Awards. Emile Awards. |
Francia. |
1 |
1 |
III.C Valoración festivales, premios y honores. Ayudas a cortometrajes
Festivales internacionales
Festivales |
País |
Sección |
Participación |
Premio |
---|---|---|---|---|
Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale. |
Alemania. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
4 |
International Film Festival Oberhausen. |
Alemania. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
Leipzig. |
Alemania. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Interfilm Berlin. |
Alemania. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Stuttgart International Festival of Animated Film (ITFS). |
Alemania. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
FilmFest Dresden. |
Alemania. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
BAFICI. Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente. |
Argentina. |
Sección Vanguardia y género. |
1 |
2 |
Sydney Film Festival. |
Australia. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Viennale Festival. |
Austria. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
- |
Vienna Independent Shorts (VIS). |
Austria. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Anima Mundi. |
Brasil. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Belo Horizonte International Short Film Festival. |
Brasil. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Sao Paulo International Short Film Festival. |
Brasil. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Sofia International Short Film Festival. |
Bulgaria. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Toronto International Film Festival (tiff.). |
Canadá. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
4 |
Hot Docs Canadian International Documentary Film Festival. |
Canadá. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
Montréal Film Festival (World Film Festival). |
Canadá. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
Shanghai International Film Festival. |
China. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Bogoshorts Festival de Cortos de Bogotá. |
Colombia. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de cine de Cartagena de Indias-FICCI. |
Colombia. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Busan International Film Festival. |
Corea del Sur. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Sundance Film Festival. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
Tribeca Film Festival. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
SXSW Film Festival Austin. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Nashville Film Festival. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Austin Film Festival. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Palm Springs International Short Fest. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Slamdance Film Festival. |
Estados Unidos. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Tallinn Black Nights Film Festival. |
Estonia. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
Tampere Film Festival. |
Finlandia. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival de Cannes. |
Francia. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
4 |
Festival International du film d’animation d’Annecy. |
Francia. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
4 |
Festival International du Court Métrage de Clermont Ferrand. |
Francia. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
La Biennale di Venezia/Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica. |
Italia. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
4 |
Torino Film Festival. |
Italia. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Tokyo International Film Festival (TIFF). |
Japón. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Sapporo International Short Film Festival. |
Japón. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Riga International Film Festival. |
Letonia. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Cine de Guadalajara. |
México. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
International Film Festival Rotterdam. |
Países Bajos. |
Tiger Competition. |
2 |
3 |
Resto de secciones. |
1 |
2 |
||
International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA). |
Países Bajos. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
Krakow Film Festival. |
Polonia. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Warsaw International Film Festival. |
Polonia. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
Curtas Vila do Conde. |
Portugal. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
London Film Festival. |
Reino Unido. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Glasgow Short Film Festival. |
Reino Unido. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Encounters Bristol Film Festival. |
Reino Unido. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Edinburgh International Film Festival. |
Reino Unido. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Raindance Film Festival. |
Reino Unido. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Karlovy Vary International Film Festival. |
República Checa. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
Transilvania International Film Festival. |
Rumanía. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Moscow International Film Festival. |
Rusia. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
3 |
St. Petersburg Message to Man International Film Festival. |
Rusia. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Stokholm Film Festival. |
Suecia. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival del Film Locarno. |
Suiza. |
Cualquier Sección Oficial. |
2 |
4 |
Visions du Réel. |
Suiza. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Internationale Kurzfilmtage Winterthur. |
Suiza. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Kyiv International Film Festival. |
Ucrania. |
Cualquier Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festivales nacionales
Festivales |
Localidad |
Sección |
Participación |
Premio |
---|---|---|---|---|
Festival de Cortometrajes de Aguilar de Campoo. |
Aguilar de Campoo. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Cine. ABYCINE. |
Albacete. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival de Cine de Alcalá de Henares ALCINE. |
Alcalá de Henares. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Cortometrajes “Almería en Corto”. |
Almería. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Ibérico de Cinema de Badajoz. |
Badajoz. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Documentales DocsBarcelona. |
Barcelona. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival de Cines Independiente L’Alternativa. |
Barcelona. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Cine Documental y Cortometrajes de Bilbao ZINEBI. |
Bilbao. |
Sección Oficial. |
2 |
3 |
Festival Internacional de Cine de Gijón. |
Gijón. |
Sección Oficial. |
2 |
3 |
Animayo. |
Las Palmas de Gran Canaria. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival de Cine Solidario de Guadalajara. FESCIGU. |
Guadalajara. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Cine Huesca. |
Huesca. |
Sección Oficial. |
2 |
3 |
Animac. Mostra Internacional de Cinema d’Animació de Catalunya. |
Lleida. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Documentales Documenta Madrid. |
Madrid. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Cortogenia. |
Madrid. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival de Cine Madrid Plataforma Nuevos Realizadores. |
Madrid. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival de Cine Español de Málaga. |
Málaga. |
Sección Oficial. |
2 |
3 |
Semana del Cine de Medina del Campo. |
Medina del Campo. |
Sección Oficial. |
2 |
3 |
Festival Internacional de Cine Documental de Navarra Punto de Vista. |
Pamplona. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Curtocircuito. |
Santiago de Compostela. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
3D Wire Festival Internacional de Animacion, Videojuegos y New Media. |
Segovia. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya. |
Sitges. |
Sección Oficial. |
2 |
3 |
Certamen Internacional de Cortos Ciudad de Soria. |
Soria. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Cortometrajes de Torrelavega. |
Torrelavega. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Festival Internacional de Cine de Valencia Cinema Jove. |
Valencia. |
Sección Oficial. |
1 |
2 |
Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci). |
Valladolid. |
Sección Oficial. |
2 |
3 |
Premios y honores
Premio |
País |
Nominación |
Premio |
---|---|---|---|
Premios Oscar (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood)/The Oscars (Academy of Motion Picture Arts and Sciences). |
Estados Unidos. |
3 |
5 |
Premios de Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo)/European Film Awards EFA (European Film Academy). |
Europa. |
2 |
4 |
Premios Goya (Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España). |
España. |
2 |
4 |
European Animation Awards. Emile Awards. |
Francia. |
1 |
2 |
Premios BAFTA. |
Reino Unido. |
1 |
2» |
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución Española que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid