Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-4676

Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2019, páginas 32922 a 32925 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-4676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/29/217

TEXTO ORIGINAL

El aprovisionamiento y uso del agua es uno de los principales retos a los que se enfrenta la Humanidad al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad en relación con una demanda creciente. La gestión en la obtención y el suministro de este recurso plantea una espiral creciente de costes, que se ve agravada en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso de Canarias.

El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del archipiélago canario, con una superficie regada de 28.990 hectáreas, lo que representa el 69,85 % de la superficie cultivada. Las aguas de regadío proceden principalmente de dos fuentes: aguas subterráneas (galería y pozos) y aguas de producción industrial (desaladas y depuradas). En ambos procesos de obtención de agua de riego, el consumo de energía es intensivo, incrementado el coste de su obtención.

En este sentido, el artículo 1.18 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ha añadido el artículo 14 bis, recogiendo la obligación de establecer reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola. Estos mismos Presupuestos para el año 2018, actualmente prorrogados para el año 2019, han recogido, en el estado de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica (23.05.452A.451), un crédito presupuestario por importe total de ocho millones de euros para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, y conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica, para que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda proporcionar a los agricultores canarios un precio para el agua procedente de la desalación y de la extracción de pozos y de galerías para el riego agrícola a un coste que resulte más asumible para estos agricultores, contribuyendo de este modo a garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola, mediante la concesión directa de una subvención. Al mismo tiempo, se entiende necesario el mantenimiento de la estructura socioeconómica establecida por el sector agrícola y su contribución a la necesaria permanencia de su población en el Archipiélago. Asimismo, la concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio para la Transición Ecológica, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El presente proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, como se ha expuesto, tiene su razón de ser en el interés general de garantizar el suministro de aguas de riego para el Archipiélago de Canarias. Finalmente, se entiende como el instrumento adecuado para garantizar que la medida propuesta pueda materializarse, se entiende también que es una medida respetuosa con el principio de proporcionalidad.

Este real decreto se ha sometido a consulta de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiario.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión y concesión de ayudas para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias con la finalidad de garantizar una gestión eficiente del agua destinada a dicho riego, por un importe de ocho millones de euros (8.000.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Actuaciones a financiar.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola.

2. Para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola que precise de la utilización de recursos procedentes de la desalación de la extracción de aguas de pozos o de galerías para para riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas. En todo caso, la eficiencia energética representará al menos el 50 % de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas las entidades públicas o privadas que en las Islas Canarias suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de desalación. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, Heredamientos y Comunidades de Aguas Canarias, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.

Artículo 5. Financiación.

El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, 23.05.452A.451.

Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Artículo 6. Procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.

La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada Ley.

El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La comunidad autónoma de Canarias llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

2. La actividad financiada habrá de realizarse por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos.

Artículo 8. Justificación.

1. La presentación de la justificación de esta subvención por la comunidad autónoma de Canarias se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 6.2 de este real decreto.

2. En atención a la naturaleza del riego agrícola objeto de la presente subvención, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará esta ayuda a través de un certificado emitido por el titular del órgano concedente del programa de ayudas objeto de esta subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, al que se acompañará una memoria justificativa que detalle el cumplimiento de las actividades recogidas en el artículo 3 de este real decreto. Asimismo, presentará certificado expedido por el órgano de intervención competente de la Comunidad Autónoma que acredite el destino final de los fondos, con relación de los beneficiarios e importes concedidos.

3. Asimismo, la comunidad autónoma de Canarias deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza. Todo ello en los términos y plazos que se especifique en la resolución de concesión prevista en el artículo 5 de este real decreto.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13. ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

La Ministra para la Transición Ecológica podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra para la Transición Ecológica,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/03/2019
  • Fecha de publicación: 30/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 92 de 17 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-5819).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Agricultura
  • Aguas
  • Canarias
  • Obras hidráulicas
  • Riegos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid