El artículo 67.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que serán evaluados para el ascenso, por el sistema de elección, todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en su artículo 65, y que se encuentren en las zonas del escalafón que, para cada empleo, determine el Director General de la Guardia Civil.
Por su parte, su artículo 68.1 establece las evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación, para quienes reúnan o puedan reunir las citadas condiciones, en este caso, antes del inicio del ciclo de ascensos.
En ambos casos se prevé que, por orden del Ministro de Defensa, previo informe del Director General de la Guardia Civil, se establecerá para cada período de vigencia de la plantilla reglamentaria a la que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas, concretándolas para cada empleo.
Estas previsiones han quedado recogidas en el artículo 25.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo. En este sentido, el apartado tercero del mismo artículo dispone que para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrán en cuenta los criterios generales que se establezcan para la determinación del número de vacantes previstas y del número de evaluados en cada ciclo, con los límites que se fijen en la relación entre el número de vacantes y evaluados. En todo caso se garantizará que el número de evaluados permita cubrir las vacantes previstas.
Por tanto, para cada sistema de ascenso se ha establecido un margen entre el máximo y mínimo aplicables, de forma que la actuación de los órganos competentes en la determinación de las zonas de escalafón, tenga un marco que permita de una parte, que los más capaces e idóneos sean evaluados, clasificados y, en su caso, ascendidos y, por otra, mantener una cierta continuidad en el ritmo de ascensos, todo ello dependiendo de las condiciones y características de cada ciclo de ascensos y teniendo en cuenta la tendencia de los porcentajes de renuncia a la evaluación para el ascenso de determinados empleos.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5, quinto párrafo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer los límites máximo y mínimo de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para el ascenso en cada ciclo por los sistemas de elección y clasificación en la Guardia Civil, durante el período de vigencia de la plantilla reglamentaria 2017/2021, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo (en adelante, el Reglamento).
1. Para determinar el número de vacantes para el ascenso en cada ciclo, para cada empleo y escala afectados, se considerarán todas aquéllas que se prevea que van a producirse en el citado periodo, por cada una de las causas y en las condiciones que se establecen en el artículo 19 del Reglamento.
2. A fin de que la previsión del número de vacantes se aproxime en lo posible a las que realmente se produzcan al final de cada ciclo, se calcularán sumando las que resulten del cómputo siguiente:
a) Las vacantes ciertas previstas, de acuerdo con las causas que se relacionan en el artículo 19.1 del Reglamento.
A estas vacantes se sumarán, en su caso, las que se prevean por ascenso en el empleo de Coronel de la Escala de Oficiales, tomando en consideración para ello, las fechas previstas de pase a reserva o retiro de los Oficiales Generales en situación de servicio activo, de acuerdo con su empleo, en el periodo del ciclo correspondiente.
b) Las vacantes generadas, en su caso, para cada Empleo y Escala, cuando corresponda por aplicación de la plantilla reglamentaria vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento.
c) La cifra media estadística de vacantes producidas en los cinco últimos ciclos de ascensos, tomando en conjunto las causas previstas en el citado artículo 19.1, párrafos e), f), g), y el párrafo d) en cuanto al pase a retiro, excepto que se haga desde la situación de reserva o las contempladas en el párrafo c).
3. A la cifra resultante del apartado anterior se le aplicarán las reglas generales de redondeo para obtener un número entero que determine el de vacantes.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 19.4 del Reglamento y el artículo 16.3 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, del número de vacantes previstas se deducirán aquéllas que deban ser amortizadas para cada empleo y escala, como consecuencia de los reingresos a la situación de servicio activo producidos en el anterior ciclo de ascensos.
1. Para determinar el número de los que deben ser evaluados para el ascenso al empleo superior en cada ciclo, se partirá del número de vacantes previstas en el citado periodo, según el procedimiento descrito en el artículo 2, al que se aplicará un coeficiente superior a la unidad, de acuerdo con los límites de la relación entre vacantes y evaluados a que se refieren los artículos 5 y 6, y por el procedimiento que establezca el Director General de la Guardia Civil.
2. A la cifra resultante del apartado anterior se le aplicarán las reglas generales de redondeo para obtener un número entero que determine el de evaluados para el ascenso en cada ciclo, para cada empleo y escala.
3. Cuando, pese a los procedimientos establecidos para determinar la previsión de vacantes y la del número de evaluados para un ciclo determinado, las vacantes realmente producidas durante el ciclo superaran en número a las previstas, hasta el punto de que el número de los evaluados resultara inferior al de aquéllas, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Reglamento.
1. Una vez determinado el número de evaluados para el ascenso, identificada la relación de quiénes deben ser evaluados para el ciclo, y excluidos todos aquellos que deban serlo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, quedará establecida la zona de escalafón provisional correspondiente.
2. Del mismo modo, se determinará la zona de escalafón afectada para las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 del Reglamento.
3. El Director General de la Guardia Civil, una vez seleccionada la zona de escalafón para cada empleo y escala, sobre la que se realizará la evaluación, dispondrá la correspondiente convocatoria mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», y que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Número de vacantes previstas durante el ciclo o periodo correspondiente, por empleos y escalas, que se toman en consideración para determinar la zona de escalafón.
b) Para los ascensos por elección y clasificación, coeficiente aplicado para determinar el número de evaluados por cada vacante prevista en el ciclo, dentro de los límites fijados en esta orden, y el resultado del número total de evaluados.
c) Zonas provisionales de escalafón seleccionadas, con expresión del escalafón que sirve de referencia, los números de escalafón de quienes podrán ser evaluados, y de aquéllos que deban ser excluidos, de acuerdo con el Reglamento.
4. La zona de escalafón seleccionada para cada empleo y escala, podrá ser posteriormente modificada, considerando las renuncias previstas en el artículo 30 del Reglamento, de acuerdo con lo que establezca el Director General de la Guardia Civil.
1. Para el ascenso por el sistema de elección a los empleos que se indican, el número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes:
a) Para el ascenso a General de Brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 3 y 9.
b) Para el ascenso a Coronel de la Escala de Oficiales, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
c) Para el ascenso a Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, ambas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
d) Para el ascenso a Suboficial Mayor y a Cabo Mayor, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 3.
2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente establecidas.
1. Para el ascenso por el sistema de clasificación a los empleos que se indican, el número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes:
a) Para el ascenso a Teniente Coronel y a Comandante de la Escala de Oficiales, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
b) Para el ascenso a Teniente Coronel y a Comandante de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre; y a Comandante de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, ambas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre; el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
c) Para el ascenso a Subteniente, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
d) Para el ascenso a Brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 5.
2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o puedan reunir antes del inicio del ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente establecidas.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
Esta Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
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