Con arreglo al procedimiento de enmienda previsto en su artículo 59, el texto principal del Convenio TIR, queda enmendado como sigue:
– Artículo 1, letra q), después de «autoridades aduaneras», se inserta «u otras autoridades competentes».
– Artículo 11, apartado 3, se sustituye «tres meses» por «un mes».
– Artículo 38, apartado 1, el texto actual se sustituye por el texto siguiente:
«Cada Parte Contratante tendrá derecho a excluir, temporal o definitivamente, de la aplicación del presente Convenio a toda persona culpable de infracción grave o reiterada de las leyes o reglamentos aduaneros aplicables al transporte internacional de mercancías. Las condiciones en las que la infracción de las leyes o reglamentos aduaneros se considerará grave serán decididas por la Parte Contratante.»
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Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 3 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 59 del Convenio TIR.
Madrid, 6 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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