Mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación.
Este Estatuto supuso una mejora importante en las condiciones laborales del personal investigador que comienza su carrera profesional, que hasta entonces quedaban reguladas en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.
Entre las mejoras mencionadas, con el Estatuto del personal investigador en formación de 2006 se amplió el ámbito subjetivo de aplicación, y se previó, para los últimos años de la formación del personal investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente.
Así mismo se configuró un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación del personal investigador, teniendo como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención última del título universitario oficial de doctorado.
Por su parte, se dio un paso decisivo en la regulación de las condiciones laborales del personal investigador en formación con la aprobación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Esta ley, en su Título II, se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación en universidades públicas, organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y organismos de investigación de otras administraciones públicas.
En concreto, en la sección 2.ª del Capítulo I de este Título II, se regulan tres modalidades contractuales. Y, entre ellas, el contrato predoctoral, que tiene por objeto la realización de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso. Se trata de un contrato temporal con una duración de hasta cuatro años para el que se establece una reducción en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. El artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, establece la regulación básica de esta importante modalidad contractual.
Por su parte, la disposición final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, prevé que el Gobierno dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
A estos efectos, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, dispone en su artículo 18 que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
En el precitado marco normativo y sobre la habilitación legal referida, este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico del contrato predoctoral al que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en su artículo 20.2, o las privadas previstas en su disposición adicional primera.
También es objeto de este real decreto la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación y el desarrollo del objeto de este contrato, que será la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado.
Se fija asimismo en este real decreto que el personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral.
Esta regulación así establecida será aplicable a las convocatorias de Formación de Profesorado Universitario (FPU) y de Formación de Personal Investigador (FPI).
Con esta norma además se reconocen los derechos y deberes del personal investigador predoctoral en formación, y se establece una referencia retributiva al vigente convenio colectivo único del personal laboral de la administración del Estado.
Este real decreto se dicta en virtud de lo señalado en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que mandata al Gobierno a elaborar un estatuto del personal investigador en formación, que sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación e incluirá las prescripciones recogidas en la citada ley para el contrato predoctoral.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se desarrolla y concreta el régimen legal del personal investigador predoctoral en formación contenido en la Ley 14/2011, de 1 de junio. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, contemplando el alcance de los derechos y obligaciones de este personal. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica del mismo. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se establece un marco claro de actuación para todos los intervinientes en la relación laboral.
En el proceso de elaboración del real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales más representativas y asociaciones del personal investigador predoctoral en formación. Asimismo, han informado los Ministerios de Hacienda, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de Educación y Formación Profesional, de Defensa, y el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como el Pleno del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es, como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral, y estén adscritas a las entidades citadas en el apartado anterior mediante la modalidad de contratación predoctoral descrita en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
1. Este real decreto será de aplicación a cualquier contratación predoctoral según la modalidad y condiciones definidas en el artículo anterior, con independencia de la naturaleza pública o naturaleza privada de la entidad contratante. Todas las contrataciones se adecuarán a las previsiones del contrato predoctoral cuya regulación básica se contiene en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y que se desarrolla en este real decreto.
2. La contratación predoctoral según la modalidad y condiciones definidas en el artículo anterior deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas o en los procesos selectivos correspondientes.
3. No estará incluida en este real decreto la actividad de las personas en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado universitario beneficiarias de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculadas a estudios oficiales de doctorado, o que hayan sido contratadas bajo cualquier otra modalidad diferente a la modalidad predoctoral del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
El contrato predoctoral es una modalidad de contrato de trabajo del personal investigador en formación, que se rige por lo establecido en los artículos 20 y 21 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en este real decreto y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o trabajadora o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos antes referidos.
1. El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
2. El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
Los departamentos universitarios de la universidad en la que el personal investigador predoctoral en formación se encuentre matriculado en un Programa de doctorado oficial facilitarán a dicho personal investigador que lo solicite, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes.
1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad pública de las previstas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o entidad privada a que se refiere la disposición adicional primera de la misma, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. Asimismo, se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada.
2. La entidad empleadora deberá informar por escrito al personal investigador predoctoral en formación, en los términos y plazos establecidos por el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, sobre dichos elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, si tales elementos y condiciones no figuran en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Entre los elementos que deben quedar identificados en el contrato deberá figurar el lugar de realización efectiva de las actividades del personal investigador predoctoral en formación.
3. La entidad empleadora está obligada a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebre y las prórrogas de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el mismo plazo de diez días a contar desde la celebración del contrato, y con anterioridad a su remisión a la oficina pública de empleo, la entidad empleadora entregará a la representación legal del personal investigador predoctoral en formación una copia básica del mismo. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal del personal investigador predoctoral en formación también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes.
A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuando el contrato resulte prorrogable, y el trabajador continúe desarrollando las actividades objeto del mismo, se entenderá prorrogado automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima.
El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
3. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación y éste emitiera dictamen favorable al reclamante, durante el periodo que transcurra desde la presentación de dicho dictamen favorable y hasta que se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral se suspenderá el cómputo de la duración del contrato, con un límite de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. El dictamen deberá emitirse a la mayor brevedad posible. La entidad competente deberá resolver, previo informe positivo de dicha entidad respecto de la nueva dirección, el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes.
1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años.
La jornada laboral, descansos, vacaciones y permisos, así como las restantes condiciones de trabajo aplicables al personal investigador predoctoral en formación serán las que se establezcan en el convenio colectivo aplicable a la entidad empleadora respecto al personal con titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado universitario y acceso a los programas de doctorado.
En ausencia de convenio colectivo de aplicación, resultará aplicable a este personal lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1. El contrato predoctoral se extinguirá por la llegada a término o previa denuncia de cualquiera de las partes, así como por las restantes causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para los contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.
2. La consecución del título universitario oficial de Doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
1. En el caso de circunstancias sobrevenidas que impidan el cumplimiento de las obligaciones o en las tareas de desarrollo de actividades de formación científica y técnica por parte de la persona responsable de la dirección de la tesis doctoral, la entidad empleadora, con la autorización expresa de la entidad financiadora del contrato predoctoral, si la hubiera, adoptará, junto con la designación de nueva persona responsable, las medidas necesarias que garanticen la continuidad de las tareas de investigación del personal contratado predoctoral en formación en un proyecto específico y novedoso, cuando las convocatorias así lo exijan, que permita la culminación de su tesis doctoral así como el resto de las actividades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado.
2. En el caso de incumplimiento de las tareas propias del contrato por parte del personal investigador predoctoral en formación, y dado que la actividad desarrollada por el mismo será validada anualmente a la vista del preceptivo informe emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, el contrato podrá ser resuelto en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
1. El personal investigador predoctoral en formación contratado al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tiene como derechos y obligaciones aquellos que se recogen en dicha Ley, así como en la Carta Europea del Investigador, contenida en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2015 sobre la Carta Europea de los Investigadores y el Código de Conducta para la Selección de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 75/67, de 22 de marzo de 2005.
2. Además, el personal investigador predoctoral en formación debe respetar los siguientes principios recogidos en el Código Europeo de conducta para la integridad en la investigación y en su caso en la normativa estatal que las recoja:
a) Veracidad para asegurar la calidad de la investigación, reflejada en el diseño, metodología, análisis y uso de recursos.
b) Honestidad en el desarrollo, realización, revisión, presentación de informes y comunicación de la investigación de una manera transparente, justa, completa e imparcial.
c) Respeto por sus colegas, participantes en la investigación, sociedad, ecosistemas, patrimonio cultural y entorno.
d) Responsabilidad y rendición de cuentas en el ciclo completo de la investigación, desde la idea a la publicación, desde su gestión y organización, en la formación y la supervisión y en cualquiera de sus amplias repercusiones.
Son derechos específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación, con carácter general:
a) Disponer de libertad de pensamiento y expresión, así como de la libertad para determinar los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de las limitaciones a estas libertades derivadas de determinadas circunstancias de investigación o de limitaciones operativas.
b) Obtener de los organismos, centros o instituciones a los que se adscriban la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica correspondientes a su formación.
c) El cumplimiento, por parte de los organismos, centros o instituciones, de la observancia de las normativas nacionales, estatales o sectoriales en materia de salud y seguridad laboral. Las entidades contratantes deberán velar para que las condiciones laborales del personal investigador predoctoral en formación, incluido aquel con discapacidad, garanticen el rendimiento de la investigación de conformidad con la legislación vigente y con los convenios colectivos nacionales, estatales o sectoriales. Así mismo, se comprometen a proporcionar unas condiciones de trabajo que permitan tanto al del personal investigador predoctoral en formación conciliar la vida familiar, el trabajo y el desarrollo de las actividades profesionales.
d) Integrarse en los departamentos, institutos, organismos públicos y entidades en los que lleven a cabo las actividades formativas y de investigación, así como cualquier otra actividad relevante para el desarrollo profesional.
e) Participar, en la forma prevista en los estatutos de las entidades públicas y privadas de investigación contratantes, en los órganos pertinentes de información, consulta y gobierno a fin de proteger y defender sus intereses profesionales individuales y contribuir activamente a los trabajos colectivos.
f) Participar en las convocatorias de bolsas y ayudas complementarias para asistencia reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en centros diferentes al de adscripción, incluidas las que se financien con fondos propios de la institución contratante o de terceros.
g) Ejercer los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades formativas y de especialización y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y que se establecerán de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.i) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que puedan derivarse de la actividad realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.
h) En cuanto a los posibles derechos del personal investigador predoctoral en formación sobre la propiedad industrial, se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria, en el marco de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial, y se establecerán de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.i) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
i) Obtener de las entidades contratantes las estrategias, prácticas y procedimientos que permitan al personal investigador predoctoral en formación disfrutar de reconocimientos, menciones y/o citas, dentro de sus contribuciones reales, como coautores y coautoras de informes, patentes, etc.
j) Disponer de información clara sobre las personas a las que pueden dirigirse para consultar temas relacionados con la ejecución de sus obligaciones, las cuales deben contar con la suficiente experiencia para poder ofrecer al personal investigador predoctoral en formación el apoyo adecuado aplicando los procedimientos de progreso y revisión necesarios.
k) Contar con una persona responsable de la dirección de la tesis doctoral, designada por la entidad empleadora.
l) Recibir de la entidad empleadora la información y formación oportuna para que pueda cumplir la normativa y obligaciones contenidas en el artículo 13.
Son deberes específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación, con carácter general:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, realizar las actividades previstas en sus programas de formación y especialización en la investigación, así como cumplir los objetivos del programa de formación y especialización con aprovechamiento.
b) Observar los principios y prácticas éticas fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos europeos, nacionales, sectoriales o institucionales.
c) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad. Evitar la duplicidad y falta de originalidad de los resultados y el plagio de todo tipo, y respetar el principio de la propiedad intelectual o industrial o de la propiedad conjunta de resultados y datos cuando la investigación se realice en colaboración con otro personal investigador.
d) Mantener una relación estructurada y regular con las personas que supervisen su trabajo y que representen la unidad en la que trabajan.
e) Mantener registros de todos los resultados y hallazgos de los trabajos de investigación y su comunicación mediante informes y seminarios, y el respeto en los trabajos asignados según calendarios acordados, objetivos fijados, presentación de resultados o productos de la investigación.
f) Actualizar y ampliar regularmente sus cualificaciones y competencias.
g) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras conformes a la legislación nacional, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud y seguridad; así como cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Conocer las exigencias legales europeas y nacionales vigentes en materia de protección y de apertura de datos de investigación y de confidencialidad, y adoptar las medidas necesarias para cumplirlos en todo momento.
i) Conocer la normativa europea, nacional, sectorial o institucional que rige las condiciones de formación o trabajo incluyendo la normativa sobre acceso abierto a resultados y publicaciones, derechos de propiedad intelectual o industrial y las exigencias y condiciones de toda posible entidad patrocinadora o financiadora, independientemente de la naturaleza del contrato.
j) Entregar los resultados requeridos (tesis, publicaciones, datos, patentes, informes, desarrollo de nuevos productos, etc.), de acuerdo con lo establecido en las condiciones del contrato predoctoral.
k) Rendir cuentas a las instituciones que los emplean y/o financian, así como, por razones éticas, al conjunto de la sociedad. El personal investigador predoctoral en formación cuyos contratos están financiado por fondos públicos es también responsable del uso adecuado y de la justificación de los recursos públicos asignados. Por lo tanto, debe observar principios de gestión económica correcta, transparente y eficaz, y cooperar con toda auditoría autorizada de su investigación, tanto si la emprenden las instituciones que los emplean o financian como si lo hace un comité de ética.
Se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador predoctoral en formación contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social en concordancia con la Disposición adicional decimoctava de dicha Ley.
Queda derogado el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Uno. Se incorpora una letra c) a la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con la siguiente redacción:
«c) Sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las Universidades, en su caso, estudiantes que finalicen sus estudios universitarios con carácter posterior al 30 de septiembre de 2015 podrán solicitar la expedición del título universitario oficial que corresponda al Rectorado de la Universidad.»
Dos. Se incorpora una nueva Disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Acreditación de títulos universitarios oficiales de Doctorado.
Con carácter general, a solicitud de las universidades presentada en cualquier momento anterior a la conclusión del proceso se podrá prorrogar hasta dos años la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado, únicamente desde el momento en que deba realizarse la primera renovación de la acreditación.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Asimismo, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, excepto los apartados g) y h) del artículo 12 y c) del artículo 13, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial; y la disposición adicional única, que se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
El contrato predoctoral dispondrá de una clave específica de contrato de trabajo establecida por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,
PEDRO DUQUE DUQUE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid