Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2019
Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de competición)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, todas las sustancias prohibidas deberán considerarse «sustancias específicas» con excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, S2, S4.4, S4.5, S6.a, y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.
Sustancias prohibidas
S0. Sustancias sin aprobación.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario).
S1. Agentes anabolizantes.
Se prohíben los agentes anabolizantes.
1. Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA)
a. EAA exógenos*, incluidos:
1-androstenediol (5α-androst-1-en-3β,17β-diol);
1-androstenediona (5α-androst-1-en-3,17-diona);
1-androsterona (3α-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona);
bolasterona;
calusterona;
clostebol;
danazol ([1,2]oxazol[4’,5’:2,3]pregna-4-en-20-in-17α-ol);
dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona);
desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol) y 17α-metil-5α-androst-3-en-17β-ol);
drostanolona;
estanozolol;
estenbolona;
etilestrenol (19-norpregna-4-en-17α-ol);
fluoximesterona;
formebolona;
furazabol (17α-metil[1,2,5]oxadiozol[3’,4’:2,3]-5α-androstan-17β-ol);
gestrinona;
mestanolona;
mesterolona;
metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona);
metandriol;
metasterona (17β-hidroxi-2α,17α–dimetil-5α–androstan-3-ona);
metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona);
metenolona;
metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona);
metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona);
metiltestosterona;
metribolona (metiltrienolona, 17β-hidroxi-17α–metilestra-4,9,11-trien-3-ona);
mibolerona;
norboletona;
norclostebol;
noretandrolona;
oxabolona;
oxandrolona;
oximesterona;
oximetolona;
prostanozol ([17β-[(tretrahidropiran-2-il)oxi]-1’H-pirazol [3,4:2,3]-5α-androstan);
quimbolona;
tetrahidrogestrinona (17-hidroxi-18a-homo-19-nor-17α-pregna-4,9,11-trien-3-ona);
trenbolona (17β-hidroxiestr-4,9,11-trien-3-ona);
y otras sustancias con una estructura química similar o efectos biológicos similares.
A efectos de esta sección:
* «Exógeno» se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano no produce de forma natural.
b. EAA endógenos** y sus metabolitos e isómeros, cuando se administran por vía externa, entre ellos, aunque no exclusivamente:
4-androstenediol (androst-4-en-3β,17β-diol);
4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona);
5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona);
7α-hidroxi-DHEA;
7β-hidroxi-DHEA;
7-ceto-DHEA;
19-norandrostenediol (estr-4-ene-3,17-diol);
19-norandrostendiona (estr-4-en-3,17-diona);
androstanolona (5α-dihidrotestosterona,17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona);
androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol);
androstendiona (androst-4-en-3,17-diona);
boldenona;
boldiona (androsta-1,4-dien-3,17-diona);
epiandrosterona (3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona);
epi-dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5β-androstan-3-ona);;
epitestosterona;
nandrolona (19-nortestosterona);
prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA, 3β-hidroxiandrost-5-en-17-ona);
testosterona;
A efectos de esta sección:
** «Endógeno» se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano produce de forma natural.
2. Otros agentes anabolizantes.
Incluidos, entre otros:
Clenbuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SAMR, por ejemplo, andarina, LGD-4033, enobosarm (ostarina) y RAD140), tibolona, zeranol y zilpaterol.
S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticos.
Se prohíben las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares:
1. Eritropoyetinas (EPO) y agentes que afectan a la eritropoyesis, incluidos, entre otros:
1.1 Agonistas de los receptores de eritropoyetina, por ejemplo:
darbepoetinas (dEPO); eritropoyetinas (EPO); construcciones basadas en EPO [por ejemplo, EPO-Fc, metoxi-polietilenglicol-epoetina beta (CERA)]; agentes miméticos de la EPO y sus cnstrucciones (por ejemplo, CNTO 530, peginesatida).
1.2 Agentes activadores del factor inducible por hipoxia (HIF), por ejemplo, argón, cobalto, daprodustat (GSK1278863), molidustat (BAY 85-3934); roxadustat (FG-4592); vadadustat (AKB-6548); xenón.
1.3 Inhibidores de GATA, por ejemplo, K-11706.
1.4 Inhibidores del TGF-β (TGF-β), por ejemplo, luspatercept; sotatercept.
1.5 Agonistas del receptor de reparación innata, por ejemplo, asialo EPO; EPO carbamilada (CEPO).
2. Hormonas peptídicas y sus factores de liberación.
2.1 Gonadotrofina coriónica (CG) y hormona luteinizante (LH) y sus factores de liberación, prohibidos solo para hombres, por ejemplo, buserelina, deslorelina, gonadorelina, goserelina, leuprorelina, nafarelina y triptorelina.
2.2 Corticotrofinas y sus factores de liberación, por ejemplo, corticorelina.
2.3 Hormona de crecimiento (GH) y sus fragmentos y factores de liberación, incluidos, entre otros: fragmentos, por ejemplo, AOD-9604 y hGH 176-191; hormona liberadora de la hormona de crecimiento (GHRH) y sus análogos, por ejemplo, CJC-1293, CJC-1295, sermorelina, tesamorelina; secretagogos de la hormona del crecimiento (GHS), por ejemplo, lenomorelina (ghrelina) y sus miméticos, por ejemplo, anamorelina, ipamorelina, macimorelina y tabimorelina; péptidos liberadores de la hormona del crecimiento (GHRP), por ejemplo, alexamorelina, GHRP-1, GHRP-2 (pralmorelina), GHRP-3, GHRP-4, GHRP-5, GHRP-6 y examorelina (hexarelina).
3. Factores de crecimiento y moduladores de factores de crecimiento, incluidos, entre otros:
factores de crecimiento fibroblástico (FGF);
factor de crecimiento de hepatocitos (HGF);
factor de crecimiento análogo a la insulina tipo 1 (IGF-1) y sus análogos;
factores de crecimiento mecánico (MGF);
factor de crecimiento derivado de plaquetas (PDGF);
timosina-β4 y sus derivados, por ejemplo, TB-500;
factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF);
así como cualquier otro factor de crecimiento o moduladores del factor de crecimiento que afecten a la síntesis o a la degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, a la vascularización, a la utilización de energía, a la capacidad de regeneración o a la modificación del tipo de fibra.
S3. Beta-2 agonistas.
Se prohíben todos los beta-2 agonistas selectivos y no selectivos, incluidos, todos sus isómeros ópticos.
Incluidos, entre otros:
fenoterol; formoterol; higenamina; indacaterol; olodaterol; procaterol; reproterol; salbutamol; salmeterol; terbutalina; tretoquinol (trimetoquinol); tulobuterol; vilanterol.
Excepto:
– salbutamol inhalado: cantidad máxima 1600 microgramos en 24 horas, en dosis divididas, sin superar los 800 microgramos cada 12 horas, comenzando con cualquier dosis;
– formoterol inhalado: dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas;
– salmeterol inhalado: cantidad máxima de 200 microgramos en 24 horas.
La presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará un resultado analítico adverso (AAF), a menos que el deportista demuestre mediante un estudio farmacocinético controlado que este resultado adverso fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica (por inhalación) no superior a la dosis máxima indicada supra.
S4. Moduladores de hormonas y del metabolismo.
Se prohíben los moduladores de hormonas y del metabolismo siguientes:
1. Inhibidores de la aromatasa, incluidos, entre otros:
2-Androstenol (5α-androst-2-en-17-ol);
2-Androstenona (5α-androst-2-en-17-ona);
3-Androstenol (5α-androst3-en-17-ol);
3-Androstenona (5α-androst3-en-17-ona);
4-androsten-3,6,17 triona (6-oxo);
aminoglutetimida;
anastrozol;
androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona);
androst-3,5-dien-7,17-diona (arimistane);
exemestano;
formestano;
letrozol;
testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógenos (SERM), incluidos, entre otros:
raloxifeno;
tamoxifeno;
toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogénicas, incluidas, entre otras:
clomifeno;
ciclofenil;
fulvestrant.
4. Agentes que impiden la activación del receptor de activina IIB, incluidos, entre otros:
anticuerpos neutralizantes de la activina A;
competidores del receptor de la activina IIB, como los receptores señuelo de activina (por ejemplo, ACE-031);
anticuerpos anti-receptores de la activina IIB (por ejemplo, bimagrumab);
inhibidores de la miostatina, como: agentes reductores o supresores de la expresión de la miostatina;
anticuerpos neutralizantes de la miostatina (por ejemplo, domagrozumab, landogrozumab, stamulumab);
proteínas ligantes de la miostatina (por ejemplo, folistatina, propéptido de la miostatina).
5. Moduladores del metabolismo:
5.1 activadores de la proteína quinasa activada por AMP (AMPK), por ejemplo, AICAR, SR9009; y agonistas del receptor activado por el proliferador de peroxisomas δ (PPARδ), por ejemplo, ácido 2-(2-metil-4-((4-metil-2-(4-(trifluorometil)fenil)tiazol-5-il)metiltio)fenoxi) acético (GW1516, GW501516);
5.2 insulinas y miméticos de la insulina;
5.3 meldonio;
5.4 trimetazidina.
S5. Diuréticos y agentes enmascarantes.
Se prohíben los siguientes diuréticos y agentes enmascarantes, al igual que otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
Incluidos, entre otros:
– Desmopresina; probenecida; expansores de plasma, por ejemplo, administración intravenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol.
– Acetazolamida; amilorida; bumetanida; canrenona; clortalidona; ácido etacrínico; furosemida; indapamida; metolazona; espironolactona; tiazidas, por ejemplo, bendroflumetiazida, clorotiazida e hidroclorotiazida; triamtereno y vaptanos, por ejemplo, tolvaptán.
Excepto:
– Drospirenona; pamabrom; y el uso oftalmológico de inhibidores de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, dorzolamida, brinzolamida).
– La administración local de felipresina en anestesia dental.
La detección en una muestra del deportista, en todo momento o en competición, según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles umbral: formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina, en combinación con un diurético o un agente enmascarante, se considerará un resultado analítico adverso (AAF), a menos que el deportista haya obtenido una autorización de uso terapéutico aprobada (TUE) para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos
M1. Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos.
Se prohíbe lo siguiente:
1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga, alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el sistema circulatorio.
2. La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno.
Incluidos, entre otros:
Productos químicos perfluorados; efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en la hemoglobina y los productos basados en hemoglobinas microencapsuladas, excluido el oxígeno suplementario por inhalación.
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2. Manipulación química y física.
Se prohíbe lo siguiente:
1. La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante los controles de dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez.
Incluidas, entre otros:
La sustitución y/o adulteración de la orina, por ejemplo, proteasas.
2. Las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total por intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3. Dopaje genético y celular.
Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento deportivo:
1. El uso de polímeros de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos.
2. El uso de agentes de edición genética diseñados para modificar secuencias genómicas y/o la regulación transcripcional, post-transcripcional o epigenética de la expresión genética.
3. El uso de células normales o genéticamente modificadas.
Sustancias y métodos prohibidos en competición
Además de las clases S0 a S5 y M1 a M3 que se han definido anteriormente, se prohíben en competición las siguientes clases:
Sustancias prohibidas
S6. Estimulantes.
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por ejemplo, d- y l- cuando corresponda.
Son estimulantes:
a. Los estimulantes no específicos:
adrafinilo;
anfepramona;
anfetamina;
anfetaminilo;
amifenazol;
benfluorex;
benzilpiperazina;
bromantano;
clobenzorex;
cocaína;
cropropamida;
crotetamida;
fencamina;
fenetilina;
fenfluramina;
fenproporex;
fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)];
furfenorex;
lisdexanfetamina;
mefenorex;
mefentermina;
mesocarbo;
metanfetamina (d-);
p-metilanfetamina;
modafinilo;
norfenfluramina;
fendimetrazina;
fentermina;
prenilamina;
prolintano.
Todos los estimulantes que no se mencionen expresamente en esta sección son sustancias específicas.
b. Los estimulantes específicos:
Incluidos, entre otros:
3-metilhexano-2-amina (1,2-dimetilpentilamina);
4-metilhexano-2-amina (metilhexanamina);
4-metilpentano-2-amina (1,3- dimetilbutilamina);
5-metilhexano2-amina (1,4- dimetilpentilamina);
benzfetamina;
catina**;
catinona y sus análogos, por ejemplo, mefedrona, metedrona y α-pirrolidinovalerofenona;
dimetilanfetamina;
efedrina***;
epinefrina**** (adrenalina);
etamiván;
etilanfetamina;
etilefrina;
famprofazona;
fenbutrazato;
fencamfamina;
heptaminol;
hidroxianfetamina (parahidroxianfetamina);
isometepteno;
levmetanfetamina;
meclofenoxato;
metilendioximetanfetamina;
metilefedrina***;
metilfenidato;
niquetamida;
norfenefrina;
octopamina;
oxilofrina (metilsinefrina);
pemolina;
pentetrazol;
fenetilamina y sus derivados;
fenmetrazina;
fenprometamina;
propilhexedrina;
pseudoefedrina*****;
selegilina;
sibutramina;
estricnina;
tenanfetamina (metilendioxianfetamina);
tuaminoheptano;
y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Excepto:
– Clonidina.
– Derivados del imidazol de uso tópico/oftalmológico y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2019*.
* Bupropión, cafeína, nicotina, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol y sinefrina: Estas sustancias están incluidas en el Programa de Seguimiento 2019 y no se consideran sustancias prohibidas.
** Catina: Prohibida cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
*** Efedrina y metilefedrina: Prohibidas cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
**** Epinefrina (adrenalina): No se prohíbe la administración local, por ejemplo, nasal, oftalmológica o su administración asociada con agentes anestésicos locales.
***** Pseudoefedrina: Prohibida cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.
S7. Narcóticos.
Se prohíben los siguientes narcóticos:
buprenorfina;
dextromoramida;
diamorfina (heroína);
fentanilo y sus derivados;
hidromorfona;
metadona;
morfina;
nicomorfina;
oxicodona;
oximorfona;
pentazocina;
petidina.
S8. Cannabinoides.
Se prohíben los siguientes cannabinoides:
– cannabinoides naturales, por ejemplo, cannabis, hachís y marihuana;
– cannabinoides sintéticos, por ejemplo, Δ9-tetrahidrocannabinol (THC) y otros cannabimiméticos.
Excepto:
– cannabidiol.
S9. Glucocorticoides.
Se prohíben todos los glucocorticoides cuando se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
Incluidas, entre otras:
betametasona;
budesonida;
cortisona;
deflazacort;
dexametasona;
fluticasona;
hidrocortisona;
metilprednisolona;
prednisolona;
prednisona;
triamcinolona.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes
P.1 Betabloqueantes.
Se prohíben los betabloqueantes sólo en competición en los deportes que a continuación se mencionan, y también fuera de competición donde así esté indicado.
– Tiro con arco (WA)*.
– Automovilismo (FIA).
– Billar (todas las disciplinas) (WCBS).
– Dardos (WDF).
– Golf (IGF).
– Tiro olímpico (ISSF, CPI)*.
– Esquí/snowboard (FIS) en saltos de esquí, saltos aéreos/halfpipe en freestyle y halfpipe/big air en snowboard.
– Actividades subacuáticas (CMAS) en apnea en peso constante con o sin aletas, apnea dinámica con o sin aletas, apnea en inmersión libre, apnea Jump Blue, pesca submarina, apnea estática, tiro al blanco subacuático y apnea en peso variable.
* Se prohíben también fuera de competición.
Incluidos, entre otras:
acebutolol;
alprenolol;
atenolol;
betaxolol;
bisoprolol;
bunolol;
carteolol;
carvedilol;
celiprolol;
esmolol;
labetalol;
metipranolol;
metoprolol;
nadolol;
oxprenolol;
pindolol;
propranolol;
sotalol;
timolol.
* * *
El presente Anexo Enmendado entró en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2019, de acuerdo con el párrafo 1 b) del artículo 11 del Convenio.
Madrid, 20 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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