El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.
En su virtud, dispongo:
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2020, a los siguientes Ayuntamientos:
– Auñón (Guadalajara).
– La Cistérniga (Valladolid).
– Las Torres de Cotillas (Murcia).
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2020, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de Córdoba
Para los Ayuntamientos de:
– Fuente Carreteros.
– La Guijarrosa.
Diputación de Pontevedra
Para el Ayuntamiento de:
– Nigrán.
Diputación de Sevilla
Para el Ayuntamiento de:
– El Palmar de Troya.
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2020, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna (Cantabria); al Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca) y al Ayuntamiento de Lepe (Huelva).
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 26 de diciembre de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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