La Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, fue modificada por la Orden DEF/465/2018, de 27 de abril, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, y que normaliza la concesión del empleo eventual de Alférez Alumno a los alumnos de planes de estudios anteriores al de la Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa. En esta modificación se precisan, entre otras, las circunstancias y la forma en que se conceden las dispensas de convocatorias y las convocatorias extraordinarias, así como el número de estas últimas que se pueden conceder a cada alumno durante el periodo de formación.
Desde la entrada en vigor de dicha modificación, y con la experiencia anterior de aplicación de la norma, se ha observado que disponer de cuatro convocatorias para superar una asignatura, más una convocatoria extraordinaria, –si procediera–, es una limitación que penaliza al estudiante del título de grado en un Centro Universitario de la Defensa frente a aquel que realiza esos mismos estudios en la universidad de adscripción. La experiencia ha demostrado que esa limitación provoca que algunos alumnos no se vean en condiciones de llegar a superar el currículo, llevándoles a abandonar. Esta situación conlleva no solo la pérdida de recursos humanos, materializada en un menor número de oficiales egresados, sino también a que el Ministerio de Defensa incurra en muchas ocasiones en gastos en formación que no fructificaran en el egreso de un oficial.
Por otra parte se ha identificado la necesidad de unificar criterios en cuanto a los efectos que debe producir el reconocimiento de créditos por la formación militar antes cursada a los militares profesionales que acceden con titulación a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales, y en cuanto a los efectos que debe producir la superación del currículo, con independencia del momento en que se produzca. A tal fin se han introducido cambios en la norma que contemplan específicamente esas situaciones.
Por último, la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares fija, entre otras cuestiones, las normas generales por las que se deben regir los órganos de gobierno y administración de los centros docentes militares. Entre estos órganos de gobierno se encuentran las juntas docentes de los centros, dejando sin efecto la referencia que en la Orden DEF/1434/2016 se hace a la vigencia de la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales respecto a las juntas docentes.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales.
La disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, autoriza a la Ministra de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del mismo.
Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud,
DISPONGO:
La Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, queda modificada como sigue:
Uno. La disposición transitoria segunda. «Juntas Docentes», queda anulada.
Dos. La norma cuarta, queda redactada del siguiente modo:
«Para la composición y cometidos de la Junta Docente se estará a lo marcado en la normativa por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, además de lo marcado en las presentes normas.»
Tres. La norma novena, queda redactada del siguiente modo:
«Novena. Convocatorias.
1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumno para superar una asignatura determinada.
2. El número máximo de convocatorias para superar cada una de las asignaturas del título de grado será de seis, siendo de cuatro para el resto de asignaturas de un currículo, a excepción de lo señalado en esta normativa para las pruebas físicas y el módulo de Instrucción y Adiestramiento. La forma de superarlas será alguna de las siguientes:
a) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua, y en el caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la asignatura (primera convocatoria).
b) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen (segunda convocatoria).
c) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en a) y b) hasta completar, como máximo, el número de convocatorias establecido anteriormente.
3. En los currículos cuya duración sea de un curso académico, la no superación de la segunda convocatoria de una asignatura o materia implicará la repetición, por una sola vez, del curso.
4. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno se ha presentado a ella, o aun no presentándose, cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en estas normas.
5. El alumno podrá solicitar ser examinado, en la última convocatoria ordinaria y, en su caso, en la convocatoria extraordinaria, por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que dicha asignatura pertenezca al título de grado, dicho tribunal, a juicio de la dirección del centro universitario de la defensa, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la jefatura de estudios del centro docente militar de formación.
6. La no superación de alguna asignatura tras agotar las convocatorias ordinarias y, en su caso, la extraordinaria, supondrá la baja en el centro docente militar de formación.
7. Como excepción a lo contemplado en el apartado 2 de esta norma, aquellas materias o asignaturas relativas a la capacidad de vuelo solamente se podrán cursar por una única vez. Además, se podrá contemplar la necesidad de alcanzar determinados objetivos intermedios para poder continuar cursándolas. Se superarán conforme a los criterios elaborados por los respectivos centros docentes militares de formación.
La no superación de estas materias o asignaturas provocará la baja en el currículo correspondiente y, en su caso, se incorporarán al currículo correspondiente de otra especialidad fundamental, conforme se especifica en la norma decimoctava.
8. El alumno que deba permanecer en el último curso del currículo por no tener superada la totalidad de las asignaturas que conforman dicho currículo, podrá solicitar a la Junta Docente el adelanto de la convocatoria para dichas asignaturas.»
Cuatro. El punto 1 de la norma undécima queda redactado del siguiente modo:
«1. Una vez consumidas las convocatorias ordinarias a las que se hace referencia en el apartado 2 de la norma novena sin haber superado la asignatura, el alumno podrá solicitar una convocatoria extraordinaria.»
Cinco. El punto 4 de la norma decimocuarta queda redactado del siguiente modo:
«4. Cuando el examen sea el correspondiente a la última convocatoria ordinaria o, en su caso, a la convocatoria extraordinaria, el alumno podrá solicitar la revisión por un tribunal constituido a tal efecto. En el caso de que la materia o asignatura sea del título de grado, a juicio de la dirección del centro universitario de la defensa, se podrá contar con el asesoramiento de un representante de la jefatura de estudios del centro docente militar de formación.»
Seis. Se añade un punto 4 a la norma decimosexta con la siguiente redacción:
«4. Los militares profesionales que accedan a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales con titulación previa, a los que se les reconozcan créditos, progresarán en los currículos cuando además de los requisitos previos previstos en el punto 1 reúnan las siguientes condiciones:
a) El currículo tenga una duración superior a un año.
b) Efectúen la solicitud del reconocimiento de créditos antes del comienzo del primer curso.
c) Superen las pruebas físicas del primer curso antes del comienzo del curso académico. La no superación de esta convocatoria implicará la permanencia, por una sola vez, en el primer curso.»
Siete. El punto 1 de la norma decimoséptima queda redactado del siguiente modo:
«1. Un alumno no progresará y por tanto permanecerá en un curso:
a) Cuando como resultado de sus evaluaciones, y sin causar baja en el centro docente militar de formación, no reúna todas las condiciones para pasar al curso siguiente.
b) Previa conformidad del interesado, cuando a Juicio de la Junta Docente, y aun reuniendo las condiciones para pasar al curso siguiente, sea recomendable que, ante un elevado número de créditos pendientes de cursos anteriores, permanezca en el curso a fin de posibilitar que progrese uniformemente en el currículo.»
Ocho. El apartado c) del punto 3 de la norma decimonovena queda redactado del siguiente modo:
«c) Agotar las convocatorias ordinarias y, en su caso, la extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado o exceder los plazos máximos previstos para finalizar los currículos conforme se establece en la norma vigesimoprimera.»
Nueve. Se añade una norma vigesimotercera con la siguiente redacción:
«Vigesimotercera. Superación del currículo y egreso.
La superación del currículo, con independencia de que ésta se produzca a la finalización del curso académico o en un momento intermedio del mismo, supondrá el egreso del alumno del centro docente de formación, y conllevará la incorporación a la escala de oficiales correspondiente, la obtención del primer empleo militar en la escala y, si es el caso, la obtención de la titulación del grado universitario correspondiente.»
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación al curso académico 2019-2020 y posteriores.
Madrid, 19 de diciembre de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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