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Documento BOE-A-2019-18619

Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 141424 a 141447 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/12/20/tec1259

TEXTO ORIGINAL

I. Retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, procedió a modificar la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para otorgar a dicha comisión la competencia para establecer los peajes de acceso y las retribuciones reguladas de las actividades de transporte, distribución y regasificación, permaneciendo en el Gobierno la competencia para la fijación de los cánones de acceso y la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos.

En la actualidad la metodología para fijar la retribución de los almacenamientos subterráneos está recogida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su artículo 63.2 establece que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural.

Asimismo, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, otorga al titular del Ministerio para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la capacidad de aprobar los precios de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.

II. Anualidades de derechos de cobro

La citada Ley 18/2014, de 15 octubre, determinó en su artículo 61.2 que los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema gasista que se establezcan en las liquidaciones definitivas serían financiados por los sujetos del sistema gasista durante los cinco años siguientes. Asimismo, el artículo 66.a) de la citada ley incluyó también como coste del sistema gasista el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, reconociendo a los sujetos del sistema de liquidaciones el derecho a recuperar las anualidades correspondientes durante los siguientes quince años.

La cuantía de las anualidades del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, de los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2015 a 2017, así como el tipo de interés definitivo a aplicar en el cálculo de las anualidades, se aprobaron en el anexo II de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019.

Asimismo, el artículo 61.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, determinó que, si el desajuste anual entre ingresos y retribuciones reconocidas resultase en una cantidad positiva, esta se destinará a liquidar las anualidades pendientes de ejercicios anteriores, aplicándose en primer lugar a los desajustes temporales entre ingresos y costes y a continuación al déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, la citada Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, determinó que, en caso de que existieran varios desajustes con saldos pendientes de amortizar, se amortizarán en primer lugar los que soporten un tipo de interés más elevado. En dicha Orden quedaron establecidos los tipos de interés definitivos aplicables a los distintos derechos de cobro del sector gasista.

El 28 de noviembre de 2019 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la liquidación definitiva del ejercicio 2018, determinando la existencia de un superávit de 30.879.333,33 € que, conforme a lo anterior, se destinará a la amortización anticipada y completa de los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2017 y 2015, al ser los que soportan tipos de interés más elevados, concretamente de 0,923% y 0,836% respectivamente. La cantidad restante se destina a amortizar parcialmente el desajuste del año 2016, que soporta un tipo de interés de 0,716%. Para el cálculo de los importes a amortizar correspondientes a cada derecho de cobro, se han tenido en cuenta los importes pendientes de cobro actualizados que se obtienen en dicha liquidación definitiva del ejercicio 2018, como consecuencia de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 5 de julio de 2019, sobre los procedimientos de revisión de oficio de las liquidaciones definitivas de las actividades reguladas del sector del gas natural relativos al almacenamiento subterráneo «Castor». En el anexo II de la presente orden se indican las anualidades correspondientes al año 2020 del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 así como del desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016.

III. Otras disposiciones

En la disposición adicional primera se publican las retribuciones definitivas del año 2018 y una mejor previsión de la retribución de 2019 de las actividades de transporte, distribución y plantas de GNL, como consecuencia de las nuevas cifras de demanda disponibles, conforme con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que establece que, en los ámbitos afectados por la nueva distribución de funciones, los procedimientos que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

Conforme también con la citada disposición transitoria tercera, en la disposición adicional segunda se publican los coeficientes de extensión de vida útil aplicables a los costes de operación y mantenimiento variables de las plantas de regasificación para el ejercicio 2019.

En la disposición adicional tercera se determina la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema determine la necesidad de ampliar el periodo de inyección de las existencias estratégicas de seguridad de gas natural en el caso de que los almacenamientos subterráneos no dispongan de la capacidad suficiente de inyección. Esto se produce como consecuencia de incrementos acusados de la demanda que llevan asociados a su vez un fuerte incremento de las obligaciones de mantenimiento de existencias estratégicas, que resulta incompatible con la capacidad de inyección de los almacenamientos subterráneos. Esta circunstancia tendrá lugar en el año 2020 como consecuencia del incremento del uso de los ciclos combinados durante el año 2019.

En la disposición adicional cuarta se completa la ejecución de la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 61/2018, en relación con el recurso 482/2016 interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de 14 de julio de 2015, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 2013 en función del gas vehiculado en los años 2011 y 2012. Dicha sentencia establece que el sistema debe reintegrar a Bahía de Bizkaia Gas, S.L. el importe correspondiente a la retención de mermas imputada durante los ejercicios 2011 y 2012. Habiéndose establecido por resolución la devolución a Bahía de Bizkaia Gas, S.L. del gas natural retenido, mediante esta orden se asigna como gasto liquidable de Bahía de Bizkaia Gas, S.L. la cantidad de 336.217,49 € en concepto de depreciación del citado gas natural. Esta cantidad deberá ser abonada a Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L.

En la disposición transitoria primera se establece la retribución transitoria provisional del operador del mercado organizado de gas en tanto se apruebe la metodología de la retribución transitoria definitiva y en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

En la disposición transitoria segunda se aprueban con carácter transitorio los peajes y cánones de acceso de las instalaciones de transporte, distribución y plantas de GNL, de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 y hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fije los correspondientes valores en base a la metodología que apruebe al respecto. Esta disposición se dicta conforme con la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que determina que las funciones de aprobación de los valores de los peajes de acceso y cánones previstas en los artículos 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, atribuidas hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley al Ministerio para la Transición Ecológica, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una vez ésta apruebe, de acuerdo con la disposición final tercera, la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas y electricidad.

La disposición final primera especifica el cumplimiento por cada uno de los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes de la obligación de uso de biocarburantes establecida en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes. A este respecto, la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, estableció que, para el cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, la cuota de energía procedente de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no podrá superar el 7 por ciento del consumo final de energía en el transporte en 2020.

Este límite máximo fue transpuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes. Dicho real decreto, en su disposición adicional segunda establece que, a efectos de lo dispuesto en dicho apartado, las materias primas o el biocarburante correspondiente deberán ir acompañados de la información y documentación que determine la entidad de certificación responsable de la expedición de certificados de venta o consumo de biocarburantes.

Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, habilita al entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables, destinado a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en la misma. En particular, dispone que este mecanismo podrá incluir la cuantificación de las obligaciones, indicando los tipos de producto con que se deberá cumplir la obligación, los sujetos obligados, un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.

En base a la habilitación anterior, se dictó la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Mediante la presente orden se modifica la citada Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, especificando cuando indica, en su artículo 4, que los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes deben cumplir con todos los objetivos del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, que el objetivo previsto en el artículo 2.3 de dicho real decreto, es de aplicación para cada uno de ellos y se calculará según lo que determine la entidad de certificación.

La orden va acompañada de dos anexos: en el anexo I se establecen la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2020 así como los ajustes de las retribuciones de ejercicios anteriores, tanto de los propios almacenamientos como de las actividades de distribución, transporte y plantas de GNL.

En el anexo II se incluyen las anualidades del año 2020 del déficit acumulado a 31 de diciembre del 2014 así como del desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016. Los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2015 y 2017 han sido amortizados completamente en la liquidación provisional 10/2019 con cargo al superávit definitivo del ejercicio 2018.

Por lo tanto, se puede concluir que la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año 2020, como son las retribuciones de las actividades reguladas y los peajes de acceso a las instalaciones. La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y objetivas previamente establecidas por ley, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros y por la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La tramitación de la orden, mediante los trámites de información pública y audiencia realizados ha dado la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.

La propuesta de Orden se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las habilitaciones al Ministro de Industria, Energía y Turismo, que actualmente se deben entender referidas a la Ministra para la Transición Ecológica, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se regula el mercado organizado de gas natural y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el borrador de orden fue sometido al procedimiento de audiencia e información pública previa en la página web del Ministerio.

La orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo el 17 de diciembre de 2019, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar la orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer la retribución para el año 2020 de las empresas que realizan la actividad regulada de almacenamiento subterráneo básico y determinar los cánones de acceso aplicables a los usuarios de estas instalaciones a partir del 1 de enero de 2020.

2. Asimismo, conforme con la disposición transitoria tercera apartado segundo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, esta orden publica revisiones de las retribuciones reguladas de los años 2018 y 2019 de las actividades de distribución, transporte y operación de plantas de GNL.

3. Conforme con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la orden establece los importes, antes de impuestos, en vigor a partir del 1 de enero de 2020, de los peajes y cánones aplicables al uso de las instalaciones de plantas de GNL y de transporte y distribución de gas natural, hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerza sus funciones al respecto, una vez aprobada la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de acceso a las redes.

Artículo 2. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.

1. En el apartado 1 del anexo I se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico correspondiente al año 2020, junto con las revisiones de los años 2018 y 2019. Estas retribuciones se han calculado aplicando la metodología publicada en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Las diferencias en las retribuciones de ejercicios anteriores se abonarán en la liquidación del año 2019.

Artículo 3. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.

Los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos en aplicación a partir del 1 de enero de 2020 son los publicados en el apartado sexto del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Artículo 4. Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares.

1. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribución donde se lleve a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

2. Para el año 2020 el precio de cesión será de 0,02168 €/kWh.

3. Los costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La auditoría dispondrá de un listado de las facturas de compra, que incluirá fecha de emisión, fecha de entrega, empresa suministradora, kg suministrados, poder calorífico inferior y superior del GLP adquirido, precio de compra en €/kg e importe total en €.

4. Para el año 2018 el extracoste definitivo de Gasificadora Regional Canaria, S.A., calculado a partir de los datos de la auditoria presentada por la empresa, se establece en 1.223.594 €.

5. Para el año 2019 se establece un extracoste provisional de 979.251 €, calculado aplicando a las previsiones de venta de 39.939 MWh un extracoste unitario de 0,024519 €/kWh.

6. El extracoste provisional para el año 2020 se fija en 1.148.325 €. Se ha calculado aplicando a las previsiones de ventas del año 2020 de 43.932 MWh un extracoste unitario de 0,02614 €/kWh, calculado conforme al precio de cesión de 0,02168 €/kWh. Dicha retribución se adicionará a la retribución de la actividad de distribución de Gasificadora Regional Canaria, S.A. del año 2020 que publique la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se liquidará conjuntamente con ella.

7. La diferencia entre los extracostes anteriores y los valores provisionales de los años 2018 y 2019, incluidos en la retribución de Gasificadora Regional Canaria, S.A. publicada en la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019, se incluyen en el apartado 2 «Revisión de la retribución de la actividad de distribución de los años 2018 y 2019» del anexo I de la presente orden.

8. En los territorios insulares en los que la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sea de aplicación, el precio de venta de los suministros de gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización será el precio máximo que se pueda aplicar a los suministros con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización.

9. Como incentivo a una eficiente gestión de compras, a partir del 1 de enero de 2020 la empresa distribuidora que suministre gases manufacturados en los territorios insulares, tendrá derecho al 50% de la diferencia entre el coste de adquisición calculado por aplicación del precio máximo de venta de GLP a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización y el coste real. Este incentivo se calculará sin incluir impuestos, a partir de los datos reales auditados y se incluirá en la retribución del año siguiente.

Artículo 5. Anualidades del año 2020.

1. En el anexo II de la presente orden se publican las anualidades del año 2020 correspondientes al déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y al desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016, junto con su reparto entre los tenedores de dichos derechos de cobro. Se incluye como titular del derecho de cobro del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 a la sociedad Banco Santander, S.A., tras la aprobación de las Resoluciones de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC sobre la cesión de derechos de cobro del déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014, de las empresas Enagás Transporte, S.A.U., Nortegás Energía Distribución, S.A., sociedades del Grupo Naturgy, sociedades del grupo Redexis y Escal UGS, S.L., en virtud del artículo 10 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.

2. El déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 pendiente de amortizar en el año 2020 asciende a 756.182.027,60 €, siendo la anualidad correspondiente a año 2020 de 71.900.273,55 € que incluye una amortización de 63.552.023,96 € y una retribución financiera de 8.348.249,58 € calculada por aplicación de la tasa de interés definitivo del 1,104% al principal pendiente de amortizar.

3. El desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016 pendiente de amortizar en el año 2020 asciende a 50.955.147,16 € e incluye una amortización anticipada de 1.226.467,74 € procedente del superávit de la liquidación definitiva del año 2018. La anualidad del año 2020 se eleva a 17.844.753,06 € e incluye una amortización del principal de 17.479.914,20 € y una retribución financiera de 364.838,85 €, calculada por aplicación al principal pendiente de amortizar el tipo de interés de 0,7160%.

4. Conforme con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, y en los artículos 66 y 61.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dichas anualidades se abonarán mediante 12 pagos mensuales iguales que se liquidarán como pago único en cada una de las doce primeras liquidaciones del año, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema.

5. Las anualidades correspondientes a los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2015 y 2017 son nulas al haberse amortizado el principal pendiente mediante la aplicación del superávit de la liquidación definitiva del año 2018. La liquidación de dichas amortizaciones, así como de la amortización parcial del desajuste del año 2016 será realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.

Disposición adicional primera. Revisión de las retribuciones de los años 2018 y 2019 de las actividades de transporte, distribución y plantas de GNL.

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera. apartado 2 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en los apartados 2, 3 y 4 del anexo I se publican las nuevas retribuciones reguladas de las actividades de distribución, transporte y plantas de GNL, correspondientes a los años 2018 y 2019, calculadas conforme a las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, aplicando las últimas cifras de demanda disponibles.

2. Las diferencias entre los valores anteriores y los publicados en la Orden TEC/1367/2918, de 11 de enero, se liquidarán en el ejercicio 2019.

Disposición adicional segunda. Coeficientes de extensión de vida útil aplicables a los costes de operación y mantenimiento variable de las plantas de regasificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, los coeficientes de extensión de vida útil a aplicar en el año 2019 a los costes de operación y mantenimiento variables de las plantas de regasificación son los siguientes:

      Actividad
Carga cisternas Recarga buques Regasificación
Instalación. Huelva. 1,06 1,00 1,08
Cartagena. 1,06 1,00 1,03
Barcelona. 1,29 1,00 1,04
BBG. 1,00 1,00 1,13
Reganosa. 1,00 1,00 1,15
Saggas. 1,00 1,00 1,04
Disposición adicional tercera. Existencias estratégicas de gas natural.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de seguridad establecida en el artículo 2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, si los almacenamientos subterráneos no dispusieran de capacidad de inyección o extracción suficiente para cumplir esta obligación en el plazo comprendido entre el 15 de marzo al 15 de abril, ambos incluidos, el Gestor Técnico del Sistema podrá determinar la ampliación de este plazo con objeto de asegurar dicho cumplimiento.

2. Cuando se produzca esta circunstancia, el Gestor Técnico del Sistema notificará el nuevo plazo adoptado a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, hará público el nuevo plazo en la plataforma única de contratación.

Disposición adicional cuarta. Ejecución de sentencia firme.

1. Al objeto de dar completo cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 61/2018, en relación con el recurso 482/2016 interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 2013 en función del gas vehiculado en los años 2011 y 2012, se establece como gasto liquidable de Bahía de Bizkaia Gas, S.L. la cantidad de 336.217,49 € en concepto de depreciación del gas indebidamente retenido en concepto de mermas de transporte a Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L. Esta cantidad deberá ser abonada por parte de Bahía de Bizkaia Gas, S.L. a Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L.

2. Esta cantidad será incluida en la primera liquidación disponible una vez entre en aplicación la presente orden.

Disposición adicional quinta. Aplicación de la orden.

Por la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición transitoria primera. Retribución del operador del mercado organizado de gas.

1. Con carácter provisional, y hasta que se publique la metodología para su cálculo, la retribución del operador del mercado organizado de gas para el año 2020 es de 3.515.000 €.

2. Una vez que se disponga de dicha metodología y de los datos necesarios para su aplicación se procederá al cálculo de la retribución definitiva y el saldo, positivo o negativo, en relación con las retribuciones provisionales se reconocerá como pago único en la primera liquidación disponible.

3. En la liquidación 14 de 2020 se incluirá la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el operador del mercado organizado de gas por aplicación del procedimiento de liquidación general y la retribución reconocida «ex-ante» para 2020.

Disposición transitoria segunda. Peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de GNL.

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado primero, del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a partir del 1 de enero de 2020 y hasta que sea de aplicación la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que fije los valores de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas, serán de aplicación los siguientes valores:

a. Red de transporte y distribución: valores publicados en el apartado quinto del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, valores de los peajes interrumpibles establecidos en el apartado octavo de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y el valor del peaje de acceso al Punto Virtual de Balance desde la red de distribución establecido en el apartado décimo de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.

b. Peajes aplicables a los servicios de regasificación, carga de cisternas, descarga de buques y almacenamiento de GNL: valores publicados en los apartados primero, segundo y séptimo, respectivamente, del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre.

c. Peajes de carga de GNL a buque: valores publicados en la disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.

d. A los contratos de acceso de duración inferior al año se aplicarán los coeficientes de corto plazo publicados en el apartado noveno del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden y, en particular, el artículo 1.3 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una frase al final del párrafo primero del artículo 4.1 con la siguiente redacción:

«Entre estos se incluye el objetivo previsto en el del artículo 2 apartado 3 de dicho real decreto que será de aplicación para cada uno de los sujetos obligados y se calculará según lo que determine la entidad de certificación».

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Madrid, 20 de diciembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Retribuciones reguladas para el año 2020 y ajustes de retribuciones de ejercicios anteriores

1. Retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico.

a. Revisión de la retribución por continuidad de suministro del año 2018:

MWh 2017 2018
Volumen gas almacenado 01/11. 25.006.600 23.549.770
Incremento.   -5,825782%
  2018
RCSn-1 (2017). 5.120.933,93
fi. 0,97
Incr. Demanda. -5,825782%
RCSn (2018). 4.677.921,50

b. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2018:

 

Reparto

RCS 2018

euros

RCS 2018 en Orden

TEC/1367/2018

euros

Diferencia a reconocer

(a incluir 2019)

euros

Enagas Transporte, S.A.U. 4.317.623,51 4.317.629,01 -5,50
Naturgy Almacenamiento Andalucía, S.A. 360.297,99 360.298,45 -0,46
 Total almacenamientos. 4.677.921,50 4.677.927,46 -5,96

c. Revisión de la retribución por continuidad de suministro del año 2019:

MWh 2018 2019
Volumen gas almacenado 01/11. 23.549.770 30.000.000
Incremento.   27,389779%
  2019
RCSn-1. 4.677.921,50
fi. 0,97
Incr. Demanda. 27,389779%
RCSn. 5.780.418,05

d. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2019:

 

Reparto

RCS 2019

euros

RCS 2019 en Orden

TEC/1367/2018

euros

Diferencia a reconocer

(a incluir 2019)

euros

Enagas Transporte, S.A.U. 5.335.204,72 4.692.995,64 642.209,08
Naturgy Almacenamiento Andalucía, S.A. 445.213,33 391.622,13 53.591,20
 Total almacenamientos. 5.780.418,05 5.084.617,77 695.800,28

e. Actualización de la retribución por continuidad de suministro del año 2020:

MWh 2019 2020
Volumen gas almacenado 01/11. 30.000.000 29.837.580
Incremento.   -0,541400%
  2020
RCSn-1. 5.780.418,05
fi. 0,97
Incr. Demanda. -0,5414000%
RCSn. 5.576.649,18

f. Reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2020:

 

Valor de reposición

euros

Coeficiente de reparto α

%

Reparto RCS 2020

euros

Enagas Transporte, S.A.U. 638.636.931,58 92,29790% 5.147.130,32
Naturgy Almacenamiento Andalucía, S.A. 53.293.114,34 7,70210% 429.518,86
 Total almacenamientos. 691.930.045,92 100,00000% 5.576.649,18

g. Retribución por retribución financiera y amortización del año 2020 en concepto de inversión:

 

Valor reconocido inversión

euros

Valor de inversión neto

euros

Amortización

euros

Retribución financiera

euros

Retribución total inversión 2020

euros

Enagas Transporte, S.A.U. 638.636.931,58 324.513.837,93 24.844.894,56 16.517.754,36 41.362.648,92
Naturgy Almacenamiento Andalucía, S.A. 53.293.114,34 31.868.178,19 3.060.705,16 1.622.090,27 4.682.795,43
 Total AASS. 691.930.045,92 356.382.016,12 27.905.599,72 18.139.844,63 46.045.444,35

h. Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento del año 2020:

 

COM 2020 indirectos provisionales

euros

COM 2020 directos provisionales

euros

COM 2020 provisionales

euros

COM 2020 extensión vida útil provisionales

euros

Total COM 2020 total provisionales

euros

A.S. Serrablo. 3.703.798,87 3.115.459,29 6.819.258,16 1.022.888,72 7.842.146,89
A.S. Gaviota. 416.006,05 18.678.818,36 19.094.824,41 2.864.223,66 21.959.048,07
A.S. Yela. 0,00 4.035.526,87 4.035.526,87 0,00 4.035.526,87
A.S. Marismas. 5.088,23 1.463.334,16 1.468.422,39 0,00 1.468.422,39
 Total AASS. 4.124.893,15 27.293.138,68 31.418.031,83 3.887.112,39 35.305.144,21

i. Retribución total a reconocer para 2020:

 

RD 2020 por inversión

euros

RD 2020 por Costes de operación y mantenimiento

euros

RCS 2020

euros

Minoración por D.A 7.ª Orden ITC/3802/2008

euros

Total 2020

euros

Enagas Transporte, S.A.U. 41.362.648,92 33.836.721,83 5.147.130,32 -705.329,00 79.641.172,07
Naturgy Almacenamiento Andalucía, S.A. 4.682.795,43 1.468.422,39 429.518,86 0,00 6.580.736,68
 Total almacenamientos. 46.045.444,35 35.305.144,21 5.576.649,18 -705.329,00 86.221.908,74

j. Retribución total a reconocer:

 

Total 2020

euros

Total a incluir 2019

euros

Total

euros

Enagas Transporte, S.A.U. 79.641.172,07 642.203,58 80.283.375,65
Naturgy Almacenamiento Andalucía, S.A. 6.580.736,68 53.590,74 6.634.327,42
 Total almacenamientos. 86.221.908,74 695.794,32 86.917.703,06

2. Revisión de la retribución de la actividad de distribución de los años 2018 y 2019.

 

Desvíos 2019

euros

Desvíos 2018

euros

Total a liquidar en 2019

euros

Nortegas Energía Distribución, S.A.U. -125.124 523.820 398.696
NED España Distribución Gas, S.A.U. 459.011 846.896 1.305.907
Redexis Gas, S.A. 3.284.251 4.086.837 7.371.088
DC Gas Extremadura, S.A. 306.970 357.131 664.101
Tolosa Gasa S.A. -18.739 -7.107 -25.846
Nedgia Catalunya, S.A. -1.764.689 223.554 -1.541.135
Nedgia Andalucía, S.A. -139.155 78.799 -60.356
Nedgia Castilla La Mancha, S.A. 2.137.753 2.596.847 4.734.600
Nedgia Castilla y Leon, S.A. 1.628.077 3.318.426 4.946.503
Nedgia Cegás, S.A. -841.611 -1.317.662 -2.159.273
Nedgia Galicia, S.A. 750.030 1.370.746 2.120.776
Redexis Gas Murcia, S.A. 48.944 50.139 99.083
Nedgia Navarra, S.A. 141.667 483.138 624.805
Nedgia Rioja, S.A. 31.184 285.135 316.319
Gasificadora Regional Canaria, S.A. 99.729 233.379 333.108
Madrileña Red de Gas, S.A. 4.140.056 6.637.452 10.777.508
Nedgia Madrid,S.A. 1.788.185 4.313.512 6.101.697
Nedgia Aragón, S.A. 22.775 -252.717 -229.942
Nedgia, S.A. -730.823 -1.493.951 -2.224.774
Domus Mil Natural, S.A. 0 -1.013 -1.013
 Total. 11.218.491 22.333.361 33.551.852

Nota: Las retribuciones de las empresas distribuidoras del Grupo NEDGIA son provisionales hasta que se disponga de la información necesaria de ventas y clientes de las zonas escindidas que permita la aplicación completa del procedimiento descrito en el artículo 2 de la Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014.

3. Revisión de la retribución de la actividad de transporte anterior a 2019

a. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2014:

 

RCS 2014 actualizado

euros

RCS 2014 reconocido en ETU/1283/2017

euros

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer prorrateado

segundo periodo año 2014

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. 1.156.795,20 1.156.485,03 310,17 152,96
Enagas Transporte, S.A. 198.772.956,83 198.758.947,06 14.009,77 6.908,93
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. 7.133.430,44 7.131.517,77 1.912,67 943,23
NEDGIA Andalucía S.A. 1.026.565,82 1.026.290,57 275,25 135,74
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 1.174.963,70 1.174.648,66 315,04 155,36
Gas Extremadura Transportista, S.L. 1.936.254,81 1.935.735,65 519,16 256,02
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 706.103,26 705.913,93 189,33 93,37
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 155.955,78 155.913,96 41,82 20,62
Regasificadora del Noroeste, S.A. 2.057.239,27 2.056.687,67 551,60 272,02
Redexis Gas Murcia, S.A. 572.968,58 572.814,95 153,63 75,76
NEDGIA Catalunya, S.A. 5.573.652,58 5.595.389,18 -21.736,60 -10.719,42
NEDGIA Navarra, S.A. 412.253,92 412.143,38 110,54 54,51
Redexis Gas, S.A. 7.324.335,61 7.322.371,75 1.963,86 968,48
Redexis Infraestructuras, S.L.U. 5.160.861,20 5.159.477,42 1.383,78 682,41
 Total transporte. 233.164.337,00 233.164.336,98 0,00 0,00
  Instalaciones pem anterior 1 de enero de 2008 Instalaciones pem posterior 1 de enero de 2008 Total Total

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer prorrateado segundo periodo año 2014

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. 145,84 164,34 310,18 152,97
Enagas Transporte, S.A. 34.376,39 -20.366,64 14.009,75 6.908,92
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. 967,40 945,28 1.912,68 943,24
NEDGIA Andalucía S.A. 9,40 265,85 275,25 135,74
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 102,12 212,92 315,04 155,36
Gas Extremadura Transportista, S.L. 221,07 298,09 519,16 256,02
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 9,86 179,48 189,34 93,37
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 41,83 0,00 41,83 20,63
Regasificadora del Noroeste, S.A. 383,20 168,40 551,60 272,02
Redexis Gas Murcia, S.A. 0,00 153,63 153,63 75,76
NEDGIA Catalunya, S.A. 1.354,35 -23.090,94 -21.736,59 -10.719,41
NEDGIA Navarra, S.A. 0,00 110,54 110,54 54,51
Redexis Gas, S.A. 782,21 1.181,65 1.963,86 968,48
Redexis Infraestructuras, S.L.U. 122,40 1.261,37 1.383,77 682,41
 Total transporte. 38.516 -38.516 0,00 0,00

b. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2015:

 

RCS 2015 actualizado

euros

RCS 2015 reconocido en ETU/1283/2017

euros

Diferencia a reconocer

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. 1.152.300,49 1.152.462,21 -161,72
Enagas Transporte, S.A. 198.712.470,46 198.684.172,47 28.297,99
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. 7.105.713,58 7.106.710,82 -997,24
NEDGIA Andalucía S.A. 1.022.577,11 1.022.720,62 -143,51
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 1.170.398,39 1.170.562,65 -164,26
Gas Extremadura Transportista, S.L. 1.928.731,51 1.929.002,21 -270,70
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 1.521.543,60 1.521.757,15 -213,55
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 155.349,82 155.371,62 -21,80
Regasificadora del Noroeste, S.A. 2.049.245,89 2.049.533,49 -287,60
Redexis Gas Murcia, S.A. 570.742,31 570.822,41 -80,10
NEDGIA Catalunya, S.A. 5.551.996,22 5.575.925,66 -23.929,44
NEDGIA Navarra, S.A. 410.652,11 410.709,74 -57,63
Redexis Gas, S.A. 8.232.482,88 8.233.638,26 -1.155,38
Redexis Infraestructuras, S.L.U. 5.807.510,69 5.808.325,74 -815,05
 Total transporte. 235.391.715,05 235.391.715,05 0,00
  Instalaciones pem anterior 1 de enero de 2008 Instalaciones pem posterior 1 de enero de 2008 TOTAL

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. -76,03 -85,69 -161,72
Enagas Transporte, S.A. -17.923,57 46.221,55 28.297,98
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. -504,39 -492,84 -997,23
NEDGIA Andalucía S.A. -4,90 -138,61 -143,51
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. -53,25 -111,01 -164,26
Gas Extremadura Transportista, S.L. -115,27 -155,43 -270,70
Gas Natural Transporte SDG, S.L. -5,14 -208,39 -213,53
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. -21,79 0,00 -21,79
Regasificadora del Noroeste, S.A. -199,80 -87,80 -287,60
Redexis Gas Murcia, S.A. 0,00 -80,10 -80,10
NEDGIA Catalunya, S.A. -706,15 -23.223,30 -23.929,45
NEDGIA Navarra, S.A. 0,00 -57,63 -57,63
Redexis Gas, S.A. -407,84 -747,55 -1.155,39
Redexis Infraestructuras, S.L.U. -63,82 -751,24 -815,06
TOTAL TRANSPORTE -20.082 20.082 0,00

c. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2016:

 

RCS 2016 actualizado

euros

RCS 2016 reconocido en ETU/1283/2017

euros

Diferencia a reconocer

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. 1.133.635,93 1.133.794,08 -158,15
Enagas Transporte, S.A. 196.137.191,82 196.109.278,05 27.913,77
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. 6.990.617,73 6.991.592,97 -975,24
NEDGIA Andalucía S.A. 1.006.013,77 1.006.154,11 -140,34
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 1.151.440,69 1.151.601,33 -160,64
Gas Extremadura Transportista, S.L. 1.897.490,60 1.897.755,31 -264,71
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 1.658.012,35 1.658.243,65 -231,30
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 152.833,51 152.854,84 -21,33
Regasificadora del Noroeste, S.A. 2.016.052,93 2.016.334,18 -281,25
Redexis Gas Murcia, S.A. 561.497,63 561.575,96 -78,33
NEDGIA Catalunya, S.A. 5.464.596,97 5.488.134,55 -23.537,58
NEDGIA Navarra, S.A. 404.000,51 404.056,87 -56,36
Redexis Gas, S.A. 8.099.136,02 8.100.265,90 -1.129,88
Redexis Infraestructuras, S.L.U. 6.298.234,83 6.299.113,47 -878,64
 Total transporte. 232.970.755,27 232.970.755,27 0,00
  Instalaciones pem anterior 1 de enero de 2008 Instalaciones pem posterior 1 de enero de 2008 Total

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. -74,36 -83,79 -158,15
Enagas Transporte, S.A. -17.527,89 45.441,65 27.913,76
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. -493,27 -481,97 -975,24
NEDGIA Andalucía S.A. -4,79 -135,55 -140,34
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. -52,07 -108,57 -160,64
Gas Extremadura Transportista, S.L. -112,72 -151,99 -264,71
Gas Natural Transporte SDG, S.L. -5,03 -226,26 -231,29
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. -21,32 0,00 -21,32
Regasificadora del Noroeste, S.A. -195,39 -85,86 -281,25
Redexis Gas Murcia, S.A. 0,00 -78,33 -78,33
NEDGIA Catalunya, S.A. -690,55 -22.847,03 -23.537,58
NEDGIA Navarra, S.A. 0,00 -56,36 -56,36
Redexis Gas, S.A. -398,83 -731,05 -1.129,88
Redexis Infraestructuras, S.L.U. -62,41 -816,23 -878,64
 Total transporte. -19.639 19.639 0,00

d. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2017:

 

RCS 2017 actualizado

euros

RCS 2017 reconocido en TEC/1367/2018

euros

Diferencia a reconocer

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. 1.197.850,47 1.198.017,01 -166,54
Enagas Transporte, S.A. 207.247.336,84 207.217.743,15 29.593,69
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. 7.386.599,62 7.387.626,58 -1.026,96
NEDGIA Andalucía S.A. 1.062.999,18 1.063.146,96 -147,78
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 1.216.663,78 1.216.832,93 -169,15
Gas Extremadura Transportista, S.L. 2.004.973,51 2.005.252,26 -278,75
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 1.751.930,07 1.752.173,63 -243,56
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 161.490,73 161.513,18 -22,45
Regasificadora del Noroeste, S.A. 2.130.251,77 2.130.547,94 -296,17
Redexis Gas Murcia, S.A. 593.303,53 593.386,02 -82,49
NEDGIA Catalunya, S.A. 5.774.137,77 5.799.005,88 -24.868,11
NEDGIA Navarra, S.A. 426.885,03 426.944,37 -59,34
Redexis Gas, S.A. 8.690.172,87 8.691.381,07 -1.208,20
Redexis Infraestructuras, S.L.U. 7.366.690,89 7.367.715,08 -1.024,19
 Total transporte. 247.011.286,06 247.011.286,06 0,00
  Instalaciones pem anterior 1 de enero de 2008 Instalaciones pem posterior 1 de enero de 2008 Total

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. -78,30 -88,24 -166,54
Enagas Transporte, S.A. -18.457,47 48.051,15 29.593,68
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. -519,42 -507,53 -1.026,95
NEDGIA Andalucía S.A. -5,04 -142,74 -147,78
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. -54,83 -114,32 -169,15
Gas Extremadura Transportista, S.L. -118,70 -160,05 -278,75
Gas Natural Transporte SDG, S.L. -5,29 -238,27 -243,56
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. -22,44 0,00 -22,44
Regasificadora del Noroeste, S.A. -205,75 -90,42 -296,17
Redexis Gas Murcia, S.A. 0,00 -82,49 -82,49
NEDGIA Catalunya, S.A. -727,17 -24.140,93 -24.868,10
NEDGIA Navarra, S.A. 0,00 -59,34 -59,34
Redexis Gas, S.A. -419,99 -788,21 -1.208,20
Redexis Infraestructuras, S.L.U. -65,72 -958,47 -1.024,19
 Total transporte. -20.680 20.680 0,00

e. Revisión de la retribución por continuidad de suministro del año 2018:

 

2017

MWh

2018

MWh

Mercado nacional (salidas T&D). 348.418.979,79 331.558.499,57
Suministro GNL directo. -11.030.380,00 -11.724.000,00
Volumen a considerar. 337.388.599,79 319.834.499,57
Incremento.   -5,2029322%
 

2018

RCSn-1 (2017) 247.011.286,06
fi 0,97
Incr. Demanda -5,2029322%
RCSn (2018) 227.134.672,63

f. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2018:

 

RCS 2018 actualizado

euros

RCS 2018 reconocido en TEC/1367/2018

euros

Diferencia a reconocer

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. 1.101.157,56 1.162.640,93 -61.483,37
Enagas Transporte, S.A. 190.517.913,00 201.098.839,42 -10.580.926,42
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. 6.790.338,37 7.169.478,39 -379.140,02
NEDGIA Andalucía S.A. 977.191,74 1.031.753,45 -54.561,71
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 1.118.452,22 1.180.901,24 -62.449,02
Gas Extremadura Transportista, S.L. 1.843.127,99 1.946.039,44 -102.911,45
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 1.610.510,73 1.700.433,95 -89.923,22
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 148.454,87 156.743,88 -8.289,01
Regasificadora del Noroeste, S.A. 1.958.293,54 2.067.635,29 -109.341,75
Redexis Gas Murcia, S.A. 545.410,87 575.864,00 -30.453,13
NEDGIA Catalunya, S.A. 5.308.037,70 5.627.767,85 -319.730,15
NEDGIA Navarra, S.A. 392.426,00 414.337,19 -21.911,19
Redexis Gas, S.A. 8.051.321,31 8.500.868,58 -449.547,27
Redexis Infraestructuras, S.L.U. 6.772.036,71 7.150.154,85 -378.118,14
 Total transporte. 227.134.672,63 239.783.458,46 -12.648.785,83
  Instalaciones pem anterior 1 de enero de 2008 Instalaciones pem posterior 1 de enero de 2008 Total

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

Diferencia a reconocer

euros

NEDGIA CEGAS, S.A. -28.907,61 -32.575,76 -61.483,37
Enagas Transporte, S.A. -6.814.273,58 -3.766.652,84 -10.580.926,42
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. -191.763,60 -187.376,42 -379.140,02
NEDGIA Andalucía S.A. -1.862,76 -52.698,95 -54.561,71
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. -20.243,23 -42.205,79 -62.449,02
Gas Extremadura Transportista, S.L. -43.821,25 -59.090,19 -102.911,45
Gas Natural Transporte SDG, S.L. -1.954,26 -87.968,95 -89.923,22
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. -8.289,01 0,00 -8.289,01
Regasificadora del Noroeste, S.A. -75.961,29 -33.380,46 -109.341,75
Redexis Gas Murcia, S.A. 0,00 -30.453,13 -30.453,13
NEDGIA Catalunya, S.A. -268.465,06 -51.265,09 -319.730,15
NEDGIA Navarra, S.A. 0,00 -21.911,19 -21.911,19
Redexis Gas, S.A. -155.053,75 -294.493,52 -449.547,27
Redexis Infraestructuras, S.L.U. -24.263,21 -353.854,92 -378.118,14
 Total transporte. -7.634.858,60 -5.013.927,22 -12.648.785,83

g. Revisión de la retribución por continuidad de suministro del año 2019:

 

2018

MWh

2019

MWh

Mercado nacional (salidas T&D). 331.558.499,57 397.412.829,52
Suministro GNL directo. -11.724.000,00 -12.864.130,82
Volumen a considerar. 319.834.499,57 384.548.698,69
Incremento.   20,2336518%
 

2019

RCSn-1 (2018) 227.134.672,63
fi 0,97
Incr. Demanda 20,2336518%
RCSn (2019) 264.899.542,06

h. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2019:

 

RCS 2019 actualizado

euro

RCS 2019 reconocido en TEC/1367/2018

euro

Diferencia a reconocer

euro

NEDGIA CEGAS, S.A. 1.284.243,09 1.119.794,24 164.448,85
Enagas Transporte, S.A. 222.194.644,81 193.687.764,26 28.506.880,55
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. 7.919.343,64 6.905.262,33 1.014.081,31
NEDGIA Andalucía S.A. 1.139.665,91 993.730,34 145.935,57
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 1.304.413,27 1.137.381,61 167.031,66
Gas Extremadura Transportista, S.L. 2.149.578,29 1.874.322,25 275.256,04
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 1.878.284,59 1.637.768,03 240.516,56
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 173.137,94 150.967,42 22.170,52
Regasificadora del Noroeste, S.A. 2.283.892,00 1.991.436,93 292.455,07
Redexis Gas Murcia, S.A. 636.094,38 554.641,75 81.452,63
NEDGIA Catalunya, S.A. 6.190.586,14 5.420.368,29 770.217,85
NEDGIA Navarra, S.A. 457.673,27 399.067,67 58.605,60
Redexis Gas, S.A. 9.389.985,70 8.187.586,93 1.202.398,77
Redexis Infraestructuras, S.L.U. 7.897.999,03 6.886.650,92 1.011.348,11
 Total transporte. 264.899.542,06 230.946.742,97 33.952.799,09
  Instalaciones pem anterior 1 de enero de 2008 Instalaciones pem posterior 1 de enero de 2008 Total

Diferencia a reconocer

euro

Diferencia a reconocer

euro

Diferencia a reconocer

euro

NEDGIA CEGAS, S.A. 77.318,84 87.130,01 164.448,85
Enagas Transporte, S.A. 18.226.056,96 10.280.823,58 28.506.880,55
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. 512.907,81 501.173,51 1.014.081,31
NEDGIA Andalucía S.A. 4.982,30 140.953,26 145.935,57
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 54.144,33 112.887,32 167.031,66
Gas Extremadura Transportista, S.L. 117.208,20 158.047,85 275.256,04
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 5.227,04 235.289,51 240.516,56
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 22.170,52 0,00 22.170,52
Regasificadora del Noroeste, S.A. 203.172,75 89.282,32 292.455,07
Redexis Gas Murcia, S.A. 0,00 81.452,63 81.452,63
NEDGIA Catalunya, S.A. 718.060,30 52.157,56 770.217,85
NEDGIA Navarra, S.A. 0,00 58.605,60 58.605,60
Redexis Gas, S.A. 414.720,43 787.678,34 1.202.398,77
Redexis Infraestructuras, S.L.U. 64.896,52 946.451,60 1.011.348,11
 Total transporte. 20.420.866,00 13.531.933,09 33.952.799,09

i. Revisión total de la retribución por continuidad de suministro:

 

Diferencia reparto RCS 2014

euro

Diferencia reparto RCS 2015

euro

Diferencia reparto RCS 2016

euro

Diferencia reparto RCS 2017

euro

Diferencia reparto RCS 2018

euro

Diferencia reparto RCS 2019

euro

Total (a incluir en liquidación 2019)

euro

NEDGIA CEGAS, S.A. 152,96 -161,72 -158,15 -166,54 -61.483,37 164.448,85 102.632,03
Enagas Transporte, S.A. 6.908,93 28.297,99 27.913,77 29.593,69 -10.580.926,42 28.506.880,55 18.018.668,51
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. 943,23 -997,24 -975,24 -1.026,96 -379.140,02 1.014.081,31 632.885,09
NEDGIA Andalucía S.A. 135,74 -143,51 -140,34 -147,78 -54.561,71 145.935,57 91.077,97
NEDGIA Castilla-La Mancha, S.A. 155,36 -164,26 -160,64 -169,15 -62.449,02 167.031,66 104.243,95
Gas Extremadura Transportista, S.L. 256,02 -270,70 -264,71 -278,75 -102.911,45 275.256,04 171.786,46
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 93,37 -213,55 -231,30 -243,56 -89.923,22 240.516,56 149.998,30
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 20,62 -21,80 -21,33 -22,45 -8.289,01 22.170,52 13.836,56
Regasificadora del Noroeste, S.A. 272,02 -287,60 -281,25 -296,17 -109.341,75 292.455,07 182.520,32
Redexis Gas Murcia, S.A. 75,76 -80,10 -78,33 -82,49 -30.453,13 81.452,63 50.834,34
NEDGIA Catalunya, S.A. -10.719,42 -23.929,44 -23.537,58 -24.868,11 -319.730,15 770.217,85 367.433,15
NEDGIA Navarra, S.A. 54,51 -57,63 -56,36 -59,34 -21.911,19 58.605,60 36.575,60
Redexis Gas, S.A. 968,48 -1.155,38 -1.129,88 -1.208,20 -449.547,27 1.202.398,77 750.326,52
Redexis Infraestructuras, S.L.U. 682,41 -815,05 -878,64 -1.024,19 -378.118,14 1.011.348,11 631.194,51
 Total transporte. 0,00 0,00 0,00 0,00 -12.648.785,83 33.952.799,09 21.304.013,30

4. Revisión de la retribución de la actividad de plantas de regasificación de los años 2018 y 2019

a. Revisión de la retribución por continuidad de suministro del año 2018:

 

2017

MWh

2018

MWh

Volumen de gas emitido. 169.549.077,396 145.281.801,629
Incremento.   -14,3128327%
RCSn-1 (2017) 74.650.795,00
fi 0,97
Incr. Demanda -14,3128327%
RCSn (2018) 62.047.167,07

b. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2018:

 

Reparto RCS 2018

euro

Reparto RCS 2018 en la Orden TEC/1367/2018

euro

Diferencia (a incluye en liquidación 2019)

euro

ENAGAS Transporte, S.A.U. 35.490.425,65 40.035.519,30 -4.545.093,65
Bahía de Bizkaia Gas, S.L. 8.856.394,59 9.990.591,83 -1.134.197,24
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 10.559.899,24 11.912.256,40 -1.352.357,16
Regasificadora del Noroeste, S.A. 7.140.447,59 8.054.891,48 -914.443,89
 Total 62.047.167,07 69.993.259,01 -7.946.091,94

c. Revisión de la retribución por continuidad de suministro del año 2019:

 

2018

MWh

2019

MWh

Volumen de gas emitido. 145.281.801,63 220.000.000,00
Incremento.   51,4298402%
RCSn-1 (2018) 62.047.167,07
fi 0,97
Incr. Demanda 51,4298402%
RCSn (2019) 91.139.188,15

d. Revisión del reparto de la retribución por continuidad de suministro del año 2019:

 

Reparto RCS 2019

euro

Reparto RCS 2019 en la Orden TEC/1367/2018

euro

Diferencia (a incluye en liquidación 2019)

euro

ENAGAS Transporte, S.A.U. 52.130.801,99 38.465.083,49 13.665.718,50
Bahía de Bizkaia Gas, S.L. 13.008.887,45 9.598.700,24 3.410.187,21
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 15.511.113,39 11.444.985,47 4.066.127,92
Regasificadora del Noroeste, S.A. 10.488.385,32 7.738.929,80 2.749.455,52
 Total. 91.139.188,15 67.247.699,00 23.891.489,15

e. Revisión total de la retribución por continuidad de suministro:

 

Diferencia reparto RCS 2018

euro

Diferencia reparto RCS 2019

euro

Total (a incluir en liquidación 2019)

euro

ENAGAS Transporte, S.A.U. -4.545.093,65 13.665.718,50 9.120.624,85
Bahía de Bizkaia Gas, S.L. -1.134.197,24 3.410.187,21 2.275.989,97
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. -1.352.357,16 4.066.127,92 2.713.770,76
Regasificadora del Noroeste, S.A. -914.443,89 2.749.455,52 1.835.011,63
 Total. -7.946.092,00 23.891.489,15 15.945.397,21
ANEXO II
Anualidades correspondientes al año 2020 de derechos de cobro reconocidos

1. Déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014

a. Capital pendiente de amortizar 756.182.027,60 €.

b. Anualidad reconocida para el año 2020: 71.900.273,55 €, tipo de interés aplicado: 1,104%.

c. Participación de cada uno de los agentes en la anualidad:

 

Anualidad 2020

euros

ENAGAS, S.A. 4.940,09
ENAGAS Transporte del Norte, S.L. 670.499,10
Tolosa Gas, S.A. 20.222,26
Gas Extremadura Transportista, S.L. 173.486,43
D.C. de Gas Extremadura, S.A. 281.356,01
Madrileña Red de Gas, S.A. 3.573.946,58
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 2.798.129,81
Regasificadora del Noroeste, S.A. 1.396.545,58
Bahía de Bizkaia Gas, S.L. 1.003.160,82
Gasificadora Regional Canaria, S.A. 23.083,80
Iberdrola Distribución de Gas, S.A.U. 26,34
Banco Santander. 61.954.876,73
 Total. 71.900.273,55

2. Desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016

a. Amortización anticipada parcial: 1.226.467,74 €.

b. Capital pendiente de amortizar a 31/12/2019: 50.955.147,16 €.

c. Anualidad reconocida para el año 2020: 17.844.753,06 €.

d. Participación de cada uno de los agentes en la anualidad:

Empresa

Anualidad 2020

euros

Enagas Transporte, S.A.U. 6.925.737,06
Enagas Transporte del Norte, S.L. 183.003,95
Bahia Bizkaia Gas, S.L. 339.910,09
Regasificadora del Noroeste, S.A. 359.044,06
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 618.695,70
Gas Natural Transporte SDG, S.L. 40.627,89
Gas Extremadura Transportista, S.L. 45.513,70
Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. (T) 27.979,64
Nedgia Andalucía, S.A. (T) 25.165,32
Nedgia Cegas, S.A. (T) 23.285,78
Naturgy Almacenamientos Andalucía, S.A. 38.278,98
Redexis Gas Murcia, S.A. (T) 14.155,49
Redexis Gas, S.A. (T) 174.954,26
Redaxis Infraestructuras, S.L. 172.946,78
Nedgia Catalunya SDG, S.A. (T) 122.641,87
Nedgia Navarra, S.A. (T) 8.806,12
DC Gas Extremadura, S.A. 83.159,17
Tolosa Gasa, S.A. 4.447,80
Nedgia Andalucía, S.A. 423.596,99
Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. 255.332,45
Nedgia Castilla y León, S.A. 463.421,15
Nedgia Cegas, S.A. 786.786,60
Nedgia Galicia, S.A. 249.334,91
Redexis Gas Murcia, S.A. 100.413,55
Nedgia Navarra, S.A. 161.955,40
Nedgia Rioja, S.A. 86.115,66
Nortegas Energía Distribución, S.A.U. 1.060.581,27
Gas Natural Catalunya SDG, S.A. 2.739.495,84
Gasificadora Regional Canaria, S.A. 1.051,85
Madrileña Red de Gas, S.A. 909.571,41
Nedgia Madrid, S.A. 890.602,56
Redexis Gas, S.A. 488.704,51
MIBGAS, S.A. 19.435,25
 Total. 17.844.753,06

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2019
  • Fecha de publicación: 28/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y establece los valores numéricos para su aplicación: Resolución de 25 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4172).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1.3 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-17607).
  • MODIFICA el art. 4.1 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2008-16487).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Empresas
  • Gas
  • Gasoductos
  • Precios
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía
  • Tarifas
  • Transporte de energía

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