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Documento BOE-A-2019-18598

Orden APA/1254/2019, de 20 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 141208 a 141209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-18598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/12/20/apa1254

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.

La Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, contiene el plan aprobado por España y en su artículo 14 contempla que podrá ser prorrogado en función del contenido de los indicadores que sobre los objetivos marcados contengan los informes científicos. Asimismo, en su artículo 15, se enuncian las medidas de salvaguarda que la Administración pesquera española podrá adoptar una vez recabados los informes necesarios, en el caso de que al final del plazo previsto no fueran a alcanzarse los objetivos fijados.

Mediante la Orden APA/1206/2018, de 14 de noviembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, se extendió la vigencia del plan de gestión durante un periodo máximo de un año, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Estando próxima la fecha de finalización de la prórroga del plan, los informes científicos constatan que los puntos de referencia biológicos fijados para garantizar un grado de explotación sostenible de los recursos a través de la aplicación de las medidas técnicas contenidas en el mismo, no han alcanzado, todavía, los niveles deseables y, por tanto, se hace necesario prorrogar dicho plan un año más.

Entre otras medidas de conservación, el plan establece la realización de paradas temporales de la actividad pesquera en épocas y zonas adecuadas para la reproducción y el reclutamiento de las poblaciones de especies más vulnerables, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. A este respecto el apartado c) del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, reiterado en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece como condición para otorgar ayuda a la paralización temporal, entre otras, el que la misma esté incluida en un plan de gestión adoptado conforme al ya mencionado Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre.

Mediante el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, se da contenido y respuesta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. El modelo adoptado en este nuevo plan plurianual constituye un cambio sustancial en el modelo de gestión aplicado hasta ahora en la gestión integral de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, estableciendo, entre otras medidas, una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de pesca de arrastre de fondo supeditada a la evolución de la situación de las poblaciones con objeto de lograr la mortalidad por pesca adecuada al rendimiento máximo sostenible con el objetivo puesto en 2025.

El plan de gestión integral adoptado en nuestro Derecho interno deberá ser coherente con el enfoque adoptado en el nuevo plan plurianual europeo aprobado mediante el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de junio de 2019. En línea con lo anterior, se encuentra en pleno proceso de elaboración normativa, un nuevo plan de gestión integral para la modalidad de pesca de arrastre de fondo que supone adaptar, al mismo tiempo, los nuevos requisitos y medidas técnicas establecidos en el citado Reglamento.

No obstante, con el fin de cohonestar la aprobación de ambos planes de gestión y conseguir la mayor coherencia jurídica interna, no se estima posible que puedan estar aprobados antes del día 1 de enero de 2020.

Por ello, y a efectos de no interrumpir la aplicación de las medidas técnicas garantizadas mediante la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre y no perder la cobertura legal que garantiza la subvención de las vedas temporales, se considera necesario prorrogar la vigencia de la orden que contiene el plan actual, por el tiempo necesario para que sea aprobada la que se está elaborando para sustituirlo.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, en virtud del artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006. Además, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo, así como al sector pesquero afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Vigencia.

Queda prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plan de gestión integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, tal y como está establecido en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Madrid, 20 de diciembre de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2019
  • Fecha de publicación: 27/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden APA/852/2023, de 13 de julio. (Ref. BOE-A-2023-17046).
  • Fecha de derogación: 25/07/2023
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de la Orden/2808/2012, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15740).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82800).
Materias
  • Especies protegidas
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros
  • Veda de pesca

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