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Documento BOE-A-2019-18128

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifican la prestación de productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria y el Catálogo de productos ortoprotésicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2019, páginas 136540 a 136543 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-18128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en base a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge en su anexo VI el contenido de la prestación ortoprotésica, tanto los implantes quirúrgicos como las ortoprótesis externas (prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales), al tiempo que determina los grupos y subgrupos que la integran y, en el caso de las ortoprótesis externas, los códigos homologados que identifican las respectivas categorías de productos.

La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección (BOE de 25 de enero de 2019), estima necesario concretar y actualizar el catálogo común de prestación ortoprotésica, definir los tipos de productos que contiene, y sus respectivos importes máximos de financiación y, por tanto, otorga una nueva redacción a dicho anexo VI que recoge el contenido de la prestación ortoprotésica del citado Real Decreto 1030/2006. A su vez, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE del 27) modifica nuevamente el anexo VI del Real Decreto 1030/2006 relativo a la prestación de productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria en los particulares referentes a las prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis de restauración facial, prótesis auditivas (audífonos y recambios) y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos.

Hasta tanto se complete el catálogo común de la prestación ortoprotésica, ambas Órdenes Ministeriales lo actualizan en relación a los productos a que se refieren, definiendo los tipos de productos que contienen y sus respectivos importes máximos de financiación, y determinan la obligatoriedad de su adaptación por MUGEJU. Su entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de julio de 2019, previéndose en ambas normas para las entidades integrantes del Mutualismo Administrativo un plazo de adaptación de seis meses.

En suma, la obligada adaptación legal afecta, parcialmente, al Catálogo de material ortoprotésico contenido en el anexo I de la Resolución de 6 de mayo de 2008 de la Mutualidad General Judicial por la que se regula la prestación ortoprotésica y se aprueba el catálogo de material ortoprotésico (BOE de 23 de mayo de 2008), y determina la obligada adaptación del procedimiento para la prestación de productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria de MUGEJU, así como la aplicación a la totalidad del colectivo de MUGEJU, para determinados productos ortoprotésicos, de la aportación del usuario prevista en la repetida normativa.

Por tanto, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, habiendo informado favorablemente la Comisión Rectora de este organismo en los términos establecidos en el art. 5.1.e) del citado Real Decreto 96/2019, la Gerencia de la Mutualidad General Judicial resuelve:

Primero. Ámbito objetivo.

Se actualiza parcialmente el Catálogo de material ortoprotésico, que se contiene en el anexo I de la Resolución de la Mutualidad General Judicial de 6 de mayo de 2008 (BOE del 23). Los productos detallados en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (BOE de 25 de enero de 2019), así como en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE del 27), ambas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que modifican o se adicionan a los descritos en el anexo VI de dicho Real Decreto, sustituyen a sus homólogos relacionados en el anexo I de la citada Resolución integrándose en el Catálogo de este organismo.

Segundo. Ámbito subjetivo.

1. MUGEJU facilitará la prestación de ortoprótesis externas mediante el procedimiento que se regula en esta Resolución a los mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas concertadas con este organismo.

2. Los mutualistas adscritos a los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y el INGESA obtendrán la correspondiente prestación ortoprotésica mediante los procedimientos que tengan establecidos dichas entidades públicas de conformidad con el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Tercero. Procedimiento de obtención de la prestación de productos de ortoprótesis externas.

Para los mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento, aquellos aspectos del procedimiento de acceso, obtención, requisitos generales de la prescripción y dispensación no recogidos en el Anexo I «Cartera común de servicios de prestación ortoprotésica» (Catálogo de material ortoprotésico), regulada mediante las Órdenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019, se regirán conforme a las siguientes reglas:

I. Acceso a la prestación de ortoprótesis externas

1. Los mutualistas tendrán acceso al Catálogo común de material ortoprotésico siempre que exista una indicación clínica y sanitaria.

2. Asimismo será objeto de la prestación ortoprotésica la renovación de estos productos y su reparación, salvo que el motivo de las mismas sea un mal trato o uso inadecuado por parte del mutualista. El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor.

3. Las renovaciones de los productos financiados, por prestaciones reconocidas anteriormente, se sujetarán a los periodos establecidos en las Órdenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019.

4. El periodo de renovación de los productos podrá reducirse cuando lo justifique el prescriptor en el caso de niños en los que se requiera una adecuación a la etapa de crecimiento, de mutualistas en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos.

5. Quedan incluidas dentro de la prestación ortoprotésica, las reparaciones de los productos incluidos en el Catálogo, con las limitaciones que en él se recogen sobre las cuantías y plazos. No se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación se ajustarán a periodos establecidos en el catálogo a efectos del cómputo de plazos para la renovación del producto.

6. La ayuda por alquiler de sillas de ruedas o de otros productos ortopédicos, se concederá por el importe de la factura del alquiler, con el límite del Importe Máximo de Financiación por adquisición, y por el mismo periodo a efectos del cómputo de plazos para la renovación del producto.

II. Requisitos generales de la prescripción y dispensación de la prestación de productos de ortoprótesis externas

1. La prescripción de los productos incluidos en el Catálogo se realizará por un médico especialista en la patología que justifique la prescripción.

2. La prescripción deberá incluir:

a) Datos de identificación del facultativo: Nombre y apellidos del facultativo, n.º colegiado.

b) Datos de identificación del mutualista: Nombre y apellidos del mutualista.

c) Diagnóstico de la patología.

d) Prescripción: tipo de producto o nombre del producto, clase de la prescripción (primera prescripción, renovación, reparación o recambio).

e) Firma del prescriptor y fecha de la prescripción.

3. Los establecimientos autorizados solo podrán dispensar productos pertenecientes al tipo de producto previamente indicado por el especialista en el documento de prescripción. No obstante, cuando la prescripción se realice por el nombre del producto, MUGEJU aceptará la dispensación de otro producto del mismo tipo, si el especialista no hubiera indicado nada en contra.

4. Los productos ortoprotésicos sólo podrán ser dispensados por los establecimientos que cuenten con la autorización de la administración competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma en la que estén ubicados.

III. Procedimiento de solicitud de la prestación de productos de ortoprótesis externas

1. La ayuda por la prestación de productor de ortoprótesis externas se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura.

2. La solicitud de la prestación se realizará cumplimentando el formulario correspondiente, accesible en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es), y presentándola en las Delegaciones Provinciales de MUGEJU o a través de la sede electrónica (https://sedemugeju.gob.es/).

3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) La factura del establecimiento autorizado que haya efectuado la dispensación y que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez. En la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.

b) Documento de la prescripción.

IV. Cuantía de la prestación de productos de ortoprótesis externas

1. El importe máximo a reembolsar por MUGEJU será el que se especifica como Importe Máximo de Financiación (IMF), incluyendo los impuestos correspondientes, en los tipos de productos de ortoprótesis externas contenidos en las Órdenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019.

2. MUGEJU aceptará la sustitución de productos incluidos en el Catálogo por otro del mismo tipo, siempre con el mismo IMF.

3. Para aquellos productos de ortoprótesis externas recogidos en las Órdenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019 cuyo IMF consta como «según presupuesto» (SP), se exigirá la presentación de dos presupuestos distintos de diferentes establecimientos autorizados, financiándose el de menor importe.

4. A petición del mutualista, MUGEJU procederá al abono directo al establecimiento dispensador del producto, si el mutualista acredita una capacidad económica mensual igual o inferior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y el coste del producto sea igual o superior a dos mil euros (2.000 €), siempre con el límite del IMF que proceda.

Disposición transitoria primera.

Los productos incluidos en el Catálogo aprobado por la Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la prestación ortoprotésica y se aprueba el catálogo de material ortoprotésico para prótesis externas de miembro superior, miembro inferior y agenesias (los incluidos en los Grupos 0618, 0621, 0624, y 0690) permanecerán vigentes hasta que se regulen mediante la correspondiente Orden del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y les será de aplicación lo establecido en la indicada Resolución de este organismo.

Disposición transitoria segunda.

A las solicitudes reembolso de la prestación ortoprotésica por productos facturados con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución, les serán de aplicación el procedimiento y los importes establecidos en el catálogo aprobado por la Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la prestación ortoprotésica y se aprueba el catálogo de material ortoprotésico.

Disposición transitoria tercera.

Cuando el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social apruebe el Nomenclátor de prestación ortoprotésica, al que se refiere el artículo 4.3 de la Orden SCB/45/2019, solo podrán ser financiados los productos que se contengan en el mismo con el límite del IMF correspondiente, con excepción de los productos fabricados a medida o según presupuesto.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de esta Resolución dejarán de estar financiados los productos de los grupos 0306, 0333, 0348, 0603, 0606, 0612, 0630, 0633, 1203, 1206, 1221, 1224 y 2145 contenidos en el catálogo de material ortoprotésico aprobado por la Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la prestación ortoprotésica y se aprueba el catálogo de material ortoprotésico (BOE del 23).

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020, y será aplicable a las ayudas por gastos facturados desde esa fecha.

Madrid, 4 de diciembre de 2019.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2019
  • Fecha de publicación: 18/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Resolución de 6 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-8975).
Materias
  • Administración electrónica
  • Asistencia sanitaria
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Mutualidad General Judicial
  • Ortopedia
  • Procedimiento administrativo

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