La Orden FOM/896/2010, de 6 de abril de 2010, por la que se regula el requisito de competencia lingüística, estableció las condiciones para acreditar el nivel de competencia lingüística exigible a los pilotos civiles, de avión y helicóptero, y a los controladores civiles de tránsito aéreo y a los alumnos controladores, así como las condiciones para su anotación en las respectivas licencias, el sistema para la evaluación de los conocimientos exigidos y la autorización de los centros evaluadores. Esta orden se dictó en aplicación del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, y del Real Decreto 1516/2009, de 2 octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
En la actualidad, los niveles de competencia lingüística están regulados, en el caso de los controladores civiles de tránsito aéreo y alumnos controladores, por el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo, determina los diferentes niveles de competencia lingüística, el modo de acreditarlos y la validez de las anotaciones, y, en el caso del personal de vuelo de la aviación civil, por el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Adicionalmente, el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), y en el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria, contienen previsiones sobre la competencia lingüística del personal que presta los respectivos servicios.
Este régimen, no obstante, no es exhaustivo. Así, ambos reglamentos europeos difieren la determinación del método de evaluación de la competencia lingüística al que establezca la autoridad competente de cada Estado miembro, y contemplan que los centros evaluadores deban cumplir los requisitos establecidos por las respectivas autoridades. Hay otros aspectos que igualmente requieren ser completados, tal es el caso, entre otros del procedimiento de anotación de la competencia lingüística en las respectivas licencias.
En el caso del personal que presta servicios de información de vuelo, en adelante personal AFIS, o de dirección de la plataforma, en adelante personal SPD, los respectivos reales decretos se limitan a establecer la exigibilidad de, al menos, un nivel de competencia lingüística operacional (4), remitiendo en relación a requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística a lo previsto en la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril.
Atendiendo a cuanto antecede, esta orden completa el régimen previsto en la normativa europea y nacional de aplicación en materia de competencia lingüística del personal aeronáutico y establece el método de evaluación de dicha competencia y el procedimiento para su aprobación; los requisitos que deben cumplir los centros evaluadores, el personal evaluador y el personal interlocutor, que se contempla expresamente en la orden, de conformidad con lo dispuesto por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Documento 9835-AN/453 y en la Circular 318-AN/180; así como el tenor del certificado que deben expedir los centros evaluadores a quienes hayan superado la correspondiente evaluación.
Asimismo, se establece el procedimiento para la anotación en la licencia o certificación de la competencia lingüística de pilotos, controladores y alumnos controladores de tránsito aéreo, personal AFIS y SPD, así como, en lo que respecta a los pilotos, para la anotación de radiotelefonía.
Además, se establece la escala de competencia lingüística aplicable al personal AFIS y SPD y los plazos de validez de su certificación, así como el mantenimiento de ésta y de la anotación de competencia lingüística en la licencia de los pilotos a través de la revalidación, o, en otro caso, el cómputo del período de validez de las respectivas renovaciones. También para los pilotos y el personal AFIS y SPD se establece el régimen para la anotación o certificación del nivel de experto (6) sin necesidad de evaluación, ya por tratarse de hablantes nativos, ya por estar en posición de titulación que acredita dicha condición. Este régimen no es aplicable a los controladores y alumnos controladores de tránsito aéreo, por venir contempladas las respectivas disposiciones en el reglamento europeo.
La regulación se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas toda vez que el contenido de esta orden es el instrumento adecuado para garantizar la coherencia de la normativa nacional con la normativa europea ya citada, lo que determina su necesidad y eficacia; es proporcional, dado que contiene las disposiciones imprescindibles para garantizarla; afianza el principio de seguridad jurídica al derogar de forma expresa la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, de 10 de abril pasando a regularse el requisito de competencia lingüística a través de la presente orden eliminando eventuales incertidumbres jurídicas. Es acorde con el principio de transparencia, en particular al haber posibilitado la participación del sector y, a través de la consulta pública, de eventuales destinatarios de la norma; y, por último, aplica el principio de eficiencia al ser neutra en materia de cargas administrativas.
El título constitucional habilitante para la aprobación de esta norma se encuentra recogido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
La presente orden ministerial se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Fomento en virtud del artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y al amparo de la habilitación normativa prevista en la disposición final cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, y en la disposición final tercera del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto determinar el método de evaluación de la competencia lingüística de los titulares de las licencias aeronáuticas civiles de piloto, de controlador de tránsito aéreo y de alumno controlador, y la correspondiente anotación en sus licencias cuando hayan sido emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o cuando ésta sea la autoridad competente.
Igualmente se establecen los requisitos de competencia lingüística del personal del servicio de información de vuelo de aeródromo (en adelante personal AFIS) y el personal del servicio de dirección de plataforma (en adelante personal SDP) y su certificación.
Asimismo, se regulan los requisitos para la anotación de las atribuciones de radiotelefonía de los pilotos civiles.
2. Por otra parte se establecen los requisitos que han de cumplir los centros evaluadores de la competencia lingüística y su personal evaluador e interlocutor, así como el procedimiento para la aprobación de su método de evaluación.
3. El método de evaluación de la competencia lingüística establecido en esta orden, será de aplicación a los titulares de las licencias aeronáuticas civiles a que se refiere el apartado 1, emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o no habiéndolas emitido, cuando ésta sea la autoridad competente; así como al personal AFIS y SDP.
A los efectos de esta orden se entenderá por:
a) Atribuciones de radiotelefonía: condiciones exigidas a los pilotos para demostrar los conocimientos de radiotelefonía en el idioma correspondiente.
b) Centro evaluador de competencia lingüística: organización o parte de una organización que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, tiene aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el método para realizar la evaluación del nivel de competencia lingüística.
c) Certificado: documento emitido por un centro evaluador de competencia lingüística por medio del cual se demuestra que se ha superado la evaluación de competencia lingüística.
d) Competencia lingüística: capacidad para hablar y entender el idioma empleado en las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas.
e) Evaluador: persona física que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, es la encargada de determinar el nivel de competencia lingüística de un candidato, tras una prueba en un centro evaluador de competencia lingüística, en función de la escala de calificación de la competencia lingüística aplicable a cada candidato.
f) Experto en idiomas: persona física que conoce en profundidad los sistemas lingüísticos propios de una lengua, su gramática y su vocabulario.
g) Interlocutor: persona física que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, es la encargada de interactuar con el candidato durante la prueba oral de competencia lingüística, pero sin evaluar el nivel del examinado.
h) Método de evaluación de competencia lingüística: proceso mediante el que se realiza la evaluación de la competencia lingüística, así como la cualificación de los evaluadores.
i) Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: grado de dominio lingüístico que tiene un hablante que sea capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como de reconocer en ellos sentidos implícitos; que sepa expresarse de forma fluida y espontánea sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada; que pueda hacer un uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y profesionales; que pueda producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto de los mecanismos de organización, articulación y cohesión del texto.
j) Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: grado de dominio lingüístico que tiene un hablante que sea capaz de comprender con facilidad prácticamente todo lo que oye o lee; que sepa reconstruir la información y los argumentos procedentes de diversas fuentes, ya sean en lengua hablada o escrita, y presentarlos de manera coherente y resumida; que pueda expresarse espontáneamente, con gran fluidez y con un grado de precisión que le permite diferenciar pequeños matices de significado incluso en situaciones de mayor complejidad.
k) Piloto: denominación que se refiere a pilotos civiles de avión, helicóptero, aeronaves de despegue vertical y dirigibles.
l) Renovación: actuación administrativa realizada después de que la validez de una habilitación, anotación o certificado haya expirado, para restablecer sus atribuciones por otro período predefinido.
m) Revalidación: actuación administrativa realizada durante el período de validez de una habilitación, anotación o certificado que permite al titular continuar ejerciendo sus atribuciones por otro período predefinido.
1. Para el ejercicio de sus funciones, los titulares de una licencia de piloto deberán tener anotado el nivel de competencia lingüística requerido por el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Para el ejercicio de sus funciones, los titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo o de alumno controlador, deberán tener anotado el nivel de competencia lingüística requerido en el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a petición del interesado, anotará en las licencias a que se refiere el apartado anterior, el nivel de los idiomas castellano o inglés, o ambos, según proceda, cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7.2. El interesado deberá aportar, junto a su solicitud de anotación, un certificado expedido conforme a lo exigido por el artículo 17. La anotación de la competencia lingüística se ajustará al resultado de la evaluación que conste en dicho certificado.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de anotación de la competencia lingüística es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Las resoluciones de la Dirección de Seguridad competente serán notificadas a los solicitantes en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se adopten, y contendrán, en caso de denegación, los motivos en los que ésta se fundamenta.
La falta de resolución expresa en el plazo máximo para resolver legitima al interesado para entender denegada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
El plazo máximo para resolver el recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
4. El personal AFIS y SDP, deberá poder demostrar su nivel de competencia lingüística ante la autoridad competente a requerimiento de ésta, mediante un certificado obtenido conforme a lo previsto en el artículo 7.2 y expedido por un centro evaluador de competencia lingüística que acredite dicho nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden.
1. Para el uso del radioteléfono los titulares de una licencia de piloto deberán disponer de una anotación de radiotelefonía en castellano o inglés, a cuyo efecto deberán solicitarla a la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para ello, deberán acreditar haber superado un examen de comunicaciones y una prueba de pericia en vuelo, o una verificación de competencia de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de 3 de noviembre de 2011, durante la cual hayan realizado comunicaciones radiotelefónicas de doble dirección en el idioma en que soliciten la anotación adicional.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento de anotación de las atribuciones de radiotelefonía es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Las resoluciones de la Dirección de Seguridad de Aeronaves serán notificadas a los solicitantes en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se adopten, y contendrán, en caso de denegación, los motivos en los que ésta se fundamenta.
La falta de resolución expresa en el plazo máximo para resolver legitima al interesado para entender denegada su solicitud, de acuerdo con la excepción del artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la resolución del apartado anterior, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El plazo máximo para resolver el recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
1. Los niveles de competencia lingüística y los periodos de validez de las anotaciones serán los establecidos, respectivamente, en los Reglamentos (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, y 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.
2. En el caso del personal AFIS y SDP, la validez del certificado de competencia lingüística será la siguiente:
a) Para el nivel operacional (nivel 4), 3 años.
b) Para el nivel avanzado (nivel 5), 6 años.
c) Para el nivel de experto (nivel 6), 9 años para el idioma inglés e ilimitado en castellano si se cumple lo establecido en el artículo 6.
3. El mantenimiento de la validez de la anotación del nivel de competencia lingüística en las licencias de los pilotos, a excepción de aquéllos que hayan demostrado competencia lingüística a nivel de experto de acuerdo con la normativa europea que les resulte de aplicación, así como la certificación del personal AFIS y SDP, requerirá su revalidación antes de su fecha de expiración, para lo cual el interesado deberá someterse a una nueva evaluación de nivel de competencia lingüística.
A estos efectos, para la primera anotación o certificación, el periodo de validez se contará a partir de la fecha de realización de la prueba de evaluación, ampliado hasta el final del mes correspondiente en el caso de anotación. Para los siguientes períodos, la validez se contará a partir de la fecha de expiración del período de validez anterior, siempre que se supere una nueva evaluación en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de caducidad de la anotación o certificación, realizada de conformidad con lo previsto en esta orden.
4. En el caso de renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística por haber expirado su plazo de validez sin que se haya revalidado, conforme a lo previsto en el apartado 2, o por haber superado la prueba de evaluación para la revalidación fuera del plazo de tres meses previsto en dicho apartado, el nuevo periodo de validez de la anotación o certificación se contará a partir de la fecha en la que se superó la prueba de evaluación, ampliado hasta el final del mes correspondiente en el caso de anotación.
1. La anotación de idioma en el nivel de experto (nivel 6) no requerirá la evaluación prevista en el artículo 7 para los titulares de una licencia de piloto que sean hablantes nativos, o que justifiquen ser titulares de, al menos, uno de los certificados establecidos en el anexo II para el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua para la que se solicite la anotación.
Lo anterior también será de aplicación a la certificación de competencia lingüística en el nivel de experto del personal AFIS y SPD.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, podrán considerarse hablantes nativos, en el caso del castellano, quienes tengan nacionalidad española o de aquellos países en los que el castellano o español sea lengua oficial, o hayan nacido en España u otro país hispanohablante, y en el caso del inglés, quienes tengan nacionalidad de aquellos países en los que el inglés sea lengua oficial, o hayan nacido en un país angloparlante.
Además, los interesados deberán aportar un certificado oficial de estudios que demuestre que se ha superado, en español o castellano o en inglés, según sea el caso, la enseñanza obligatoria establecida por la autoridad competente en materia de educación.
1. Para obtener, revalidar o renovar una anotación o certificación de competencia lingüística, el interesado deberá superar una evaluación realizada por un centro cuyo método de evaluación haya sido aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2.
2. El interesado en la obtención, revalidación o renovación de la anotación o certificación de competencia lingüística deberá alcanzar en la evaluación, como mínimo, el nivel operacional (nivel 4).
Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para los pilotos son los establecidos en el apartado FCL.055.b) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, y para los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores del tránsito aéreo los establecidos en el apartado ATCO.B.030.c) del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión.
Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para el personal AFIS Y SDP son cualesquiera de los citados en el párrafo anterior.
1. La evaluación consistirá en las siguientes pruebas:
a) Pruebas de comprensión auditiva.
b) Pruebas de expresión oral o conversación.
c) Entrevistas sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo del colectivo de que se trate.
d) Entrevistas que comprendan exclusivamente una interacción verbal, sin que exista contacto visual.
2. Las pruebas de evaluación serán adecuadas para apreciar los conocimientos del nivel exigible de acuerdo con la escala de calificación aplicable a cada candidato, según sea titular de una licencia aeronáutica civil de piloto, controlador de tránsito aéreo o alumno controlador, de acuerdo con la normativa europea. Para el personal AFIS y SDP la escala de calificación es la contenida en el anexo I.
El personal encargado de su diseño y desarrollo debe poseer conocimientos de comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas y sus exigencias, estar familiarizado con los requisitos de competencia lingüística de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y acreditar al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Formación en el desarrollo de pruebas de evaluación de idiomas.
b) Experiencia en el desarrollo de pruebas de evaluación de idiomas.
c) Experiencia en la evaluación de idiomas.
3. Para poder asignar el nivel de experto (nivel 6) a un candidato, la evaluación será llevada a cabo por dos evaluadores.
1. Los centros evaluadores de la competencia lingüística contarán con evaluadores que hayan sido previamente aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para conseguir dicha aprobación, el centro deberá solicitarla y aportar los documentos que acrediten que cumplen con los requisitos establecidos en los apartados 2 o 3, el acuerdo o contrato entre el centro y el evaluador, así como el certificado de que éste ha superado los cursos previstos en el artículo 11.
2. Los pilotos o controladores de tránsito aéreo que deseen actuar como evaluadores deberán tener anotado en sus licencias el nivel de experto (6) de competencia lingüística en el idioma en el que vayan a evaluar, aunque haya expirado la validez de su licencia de piloto o controlador
También podrán ser aprobados como evaluadores del nivel operacional (4) los pilotos o controladores de tránsito aéreo que tengan anotado en sus licencias un nivel avanzado (5) en el idioma en el que vayan a evaluar, aunque haya expirado la validez de su licencia de piloto o controlador.
3. Los expertos en idiomas que deseen ser aprobados como evaluadores de la competencia lingüística deberán acreditar estar en posesión de, al menos, alguno de los siguientes títulos o certificados:
a) Licenciatura en Filología Inglesa o Hispánica, o Grado relacionado con la Filología Inglesa o Hispánica, según sea el caso.
b) Licenciatura en Traducción e Interpretación, o Grado relacionado con la Traducción y la Interpretación en la especialidad de español o de inglés, según sea el caso.
c) Certificado de nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo aceptados los establecidos en el anexo II.
4. Los centros estarán facultados para organizar equipos de evaluación formados por pilotos o controladores de tránsito aéreo y expertos en idiomas.
5. Los centros deberán contar con interlocutores aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, salvo que actúen como interlocutores quienes sean evaluadores previamente aprobados. Para conseguir la aprobación de interlocutores que no sean evaluadores, el centro deberá solicitarla y aportar el acuerdo o contrato entre el centro y el interlocutor y los documentos que acrediten que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Los interlocutores que sean pilotos o controladores deberán acreditar al menos un nivel avanzado (nivel 5) en el idioma en el que vayan a actuar como tal.
b) Los interlocutores que no pertenezcan a ninguno de estos dos colectivos, deberán estar en posesión, como mínimo, de un certificado de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo aceptados los establecidos en el anexo II, o de alguna de las titulaciones indicadas en el apartado 3. Adicionalmente, deberán realizar el curso de comunicaciones aeronáuticas referido en el artículo 11.2.
1. Los pilotos, controladores y expertos en idiomas, interesados en actuar como evaluadores de la competencia lingüística, deberán superar, en el centro evaluador de la competencia lingüística donde desarrollen o vayan a desarrollar su actividad, un curso de formación inicial previo a la solicitud de aprobación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como los cursos de formación de refresco pertinentes.
Las características, duración y frecuencia de dichos cursos de formación inicial y de refresco serán las determinadas en el anexo III.
2. Adicionalmente, los pilotos y controladores cuya licencia no esté en vigor y los expertos en idiomas que deseen actuar como evaluadores de la competencia lingüística, deberán superar un curso sobre aspectos del entorno real en el que se desarrollan las comunicaciones aeronáuticas.
Este curso, de una duración no inferior a 40 horas de formación teórica, se adaptará al programa establecido en el anexo IV y deberá ser impartido por un piloto o controlador de tránsito aéreo con, al menos, dos años de experiencia en el ejercicio de las atribuciones de su licencia, o por un profesional que acredite su conocimiento o experiencia en el uso de las comunicaciones radiotelefónicas entre controladores y pilotos.
1. Los evaluadores no evaluarán a ningún candidato al que hayan impartido formación en el idioma en el que vayan a ser evaluados.
2. Si un piloto o controlador de tránsito aéreo ha obtenido su certificado de nivel de competencia lingüística en el mismo centro en el que desea ejercer como evaluador, deberán haber pasado un mínimo de dos años entre la obtención de dicho certificado y su solicitud de aprobación como evaluador.
1. Aquellos centros que reúnan los requisitos establecidos en este capítulo y deseen realizar actividades de evaluación de la competencia lingüística deberán obtener la aprobación del método de evaluación que será otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. El interesado deberá presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, junto a la solicitud, originales o copias auténticas o legalizadas de los siguientes documentos:
a) Documentación del centro evaluador: documentación acreditativa de constitución de la empresa, comunicación acreditativa del número de identificación fiscal, acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud, manual del centro evaluador y descripción del sistema de gestión de la calidad.
b) Documentación de los evaluadores: titulación requerida para dar cumplimiento al artículo 10 y contrato o acuerdo que vincule al evaluador con el centro. En el caso de que la titulación requerida sea una licencia que haya sido expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no será necesaria su presentación.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento de aprobación del método de evaluación o su modificación es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Las resoluciones de la Dirección de Seguridad de Aeronaves serán notificadas a los solicitantes en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se adopten, y contendrán, en caso de denegación, los motivos en los que ésta se fundamenta.
La falta de resolución expresa en el plazo máximo para resolver legitima al interesado para entender denegada su solicitud, de acuerdo con la excepción del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la resolución del apartado anterior, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El plazo máximo para resolver el recurso de alzada será de tres meses, trascurrido el cual sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá estimado, cuando se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de aprobación. En otro caso, el recurso podrá entenderse desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
5. La validez de la aprobación del método de evaluación otorgada a un centro conforme a esta orden será indefinida, y estará condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones para su otorgamiento y sujeta a un plan de supervisión continuada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, siempre que el interesado no haya renunciado a dicha aprobación o ésta no haya sido revocada.
Los centros estarán obligados a facilitar la documentación que les sea requerida a estos efectos y garantizar a la autoridad competente el acceso a los mismos. En caso de que el centro desee modificar las condiciones de aprobación de su método de evaluación, deberá solicitar previamente una nueva aprobación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y presentar la documentación pertinente.
6. Los procedimientos de evaluación desarrollados en un país extranjero y que un centro evaluador español desee emplear para la evaluación de la competencia lingüística deberán cumplir con lo establecido en esta orden y ser aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme al procedimiento previsto en este artículo.
1. Podrán ejercer como centros evaluadores de competencia lingüística las personas jurídicas, vinculadas o no con el sector aeronáutico, que dispongan de medios materiales y humanos adecuados para la actividad de evaluación de la competencia lingüística y que cuenten con un método de evaluación aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Cuando el centro evaluador se encuentre vinculado a una organización perteneciente al sector aeronáutico, deberá disponer de una estructura independiente funcionalmente de ésta.
2. Los centros deberán designar una persona con poderes suficientes para garantizar que todas las actividades de la organización se pueden financiar y llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en esta orden y demás normativa aplicable. Asimismo, se nombrará un responsable de calidad, con formación y experiencia acreditadas en sistemas de gestión de la calidad, encargado de controlar el cumplimiento y la adecuación de los requisitos del sistema de gestión de la calidad de la organización.
3. Los centros deberán disponer de lo siguiente:
a) Un sistema de archivo que conserve la documentación y los registros de evaluación por un periodo de al menos seis años, al que tendrá acceso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
b) Un sistema de gestión de calidad que cumpla lo establecido en el artículo 16.
c) Los medios necesarios para posibilitar a la autoridad aeronáutica la verificación de la autenticidad de los certificados expedidos por el centro.
Las comunicaciones con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relativas a los procedimientos derivados de la aplicación de esta orden se realizarán de forma exclusiva por medios electrónicos. Las notificaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Cada centro deberá disponer, como mínimo, de dos evaluadores aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo dispuesto en este capítulo IV.
Los centros mantendrán actualizado un registro del personal evaluador, al que podrá acceder la Agencia, en el que se incluirá la información relativa a su formación, inicial y de refresco, y el nivel de evaluación que puede realizar cada uno.
5. El centro deberá disponer de 5 versiones del examen de competencia lingüística como mínimo, las cuales se deberán incrementar en, al menos, una versión al año por cada colectivo e idioma contemplado.
Cada centro evaluador de competencia lingüística dispondrá de un manual que describa los elementos del método de evaluación que aplica, los medios materiales con los que cuenta, incluidas sus instalaciones, y su personal. En particular, contendrá una descripción detallada de los siguientes elementos:
a) Elementos administrativos: localización, verificación de la identidad y vigilancia, disciplina, confidencialidad y seguridad.
b) Informes y documentos que se han de remitir a la autoridad aeronáutica o al candidato, incluyendo un modelo de certificado.
c) Definición clara del propósito de las pruebas y del colectivo al que se dirige, descripción de las pruebas de que consta la evaluación, fases en que se realiza, medios audiovisuales o informáticos que se utilizan, ejemplos de evaluación, y los criterios y estándares de evaluación, por lo menos, para los niveles 4, 5 y 6 de la escala de calificación de competencia lingüística.
d) Política de conservación de documentos y registros.
e) Sistema de revisión para aquellos candidatos que quieran recurrir la calificación obtenida.
f) Personal que interviene en la evaluación y gestión, así como su responsable, especificando las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos. Se indicará la formación y experiencia de evaluadores e interlocutores, así como los planes de formación, inicial y de refresco, requeridos para el personal.
g) Personal encargado del diseño y desarrollo en el caso de metodología propia, su formación y experiencia.
1. El centro evaluador establecerá un sistema de gestión de la calidad que incluirá un programa anual de auditorías, cuyo objeto será controlar y garantizar el cumplimiento y la adecuación a lo previsto en esta orden.
2. Cuando, en aplicación del sistema de gestión de la calidad, se detecten desviaciones o deficiencias, el centro evaluador se asegurará de que se adoptan las acciones correctivas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas.
3. Además, el sistema de gestión de la calidad deberá:
a) Definir la gestión del centro evaluador, su estructura organizativa, su política y sus objetivos de calidad para satisfacer las necesidades de los candidatos.
b) Establecer programas de aseguramiento de la calidad para comprobar que todas las operaciones se realizan de conformidad con los requisitos de esta orden y de la normativa de la Unión Europea aplicable.
c) Garantizar el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad mediante registros e información documentada, entre otros mediante manuales y documentos de supervisión.
d) Definir los procedimientos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del centro y controlar su cumplimiento, a fin de garantizar unas prácticas operativas seguras y eficientes.
e) Efectuar revisiones del sistema de gestión de la calidad implantado y adoptar, si procede, acciones correctivas que garanticen el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continua del sistema de gestión de la calidad.
4. También se considerará que el sistema de gestión de la calidad del centro cumple con lo previsto en este artículo si tiene en vigor un certificado UNE EN ISO 9001 que cubra los servicios del centro evaluador, expedido por una organización debidamente acreditada. La documentación relativa a esta certificación deberá estar a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
1. Para acreditar la superación de las pruebas de competencia lingüística ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los centros evaluadores de competencia lingüística expedirán al interesado un certificado, electrónico o en papel, en el que se haga constar lo siguiente:
a) El resultado de la evaluación de acuerdo con la escala de niveles de evaluación de competencia lingüística aplicable a cada candidato según sea titular de una licencia aeronáutica civil de piloto, controlador de tránsito aéreo o alumno controlador, de acuerdo con la normativa europea. Para el personal AFIS y SDP la escala de calificación es la indicada en el anexo I de la presente orden. Dicho resultado debe reflejar el nivel más bajo de los obtenidos en cada capacidad lingüística descrita en dicha escala.
b) El nombre completo del interesado, y su número del Documento Nacional de Identidad o su pasaporte, o número de identidad de extranjero (NIE).
c) La fecha en la que se realizó la prueba de evaluación
d) Los datos del centro que la ha realizado: dirección, nombre y firma de la persona con poderes suficientes del centro y nombre de los evaluadores.
Cuando se opte por expedir el certificado en formato electrónico, la firma de la persona con poderes suficientes del centro evaluador se hará de conformidad con uno de los sistemas de firma admitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aceptará, como acreditación del nivel de competencia lingüística del personal aeronáutico, los certificados expedidos por los centros evaluadores de competencia lingüística cuyo método de evaluación haya sido aprobado por la autoridad aeronáutica competente de otros Estados en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de 3 de noviembre de 2011, o del Reglamento (UE) 2015/340, de 20 de febrero de 2015.
Los centros evaluadores que, a la entrada en vigor de esta orden, estén autorizados para evaluar el nivel de competencia lingüística deberán adaptarse a los requisitos establecidos en esta orden en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
Se deroga la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación, y sus anexos.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 20.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado competencia en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.
Las referencias del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección de la plataforma aeroportuaria, a la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación, deberán entenderse realizadas a esta orden.
En lo no dispuesto en esta orden serán de aplicación las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.
Niveles experto y avanzado
Nivel |
Pronunciación Se expresa en un dialecto o acento inteligible para la comunidad aeronáutica |
Estructura Las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lenguaje apropiadas a la tarea |
Vocabulario | Fluidez | Comprensión | Interacciones |
---|---|---|---|---|---|---|
Experto 6 |
La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación aunque posiblemente tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca interfieren en la facilidad de comprensión. | Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. | La amplitud y precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos. | Capaz de expresarse con todo detalle y con fluidez natural y sin esfuerzo. Puede variar la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acentuaciones y conjunciones. | Comprende con exactitud y de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingüísticas y culturales. | Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales y no verbales y responde a ellos apropiadamente. |
Avanzado 5 |
La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren en la facilidad de comprensión. | Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas aunque con errores que alguna vez interfieren con el significado. | La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos. | La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos. | Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando se enfrenta a complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o cambios imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingüísticas (dialectos y acentos) o tonos. | Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/receptor eficazmente. |
Niveles operacional y preoperacional
Nivel |
Pronunciación Se expresa en un dialecto o acento inteligible para la comunidad aeronáutica |
Estructura Las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lenguaje apropiadas a la tarea |
Vocabulario | Fluidez | Comprensión | Interacciones |
---|---|---|---|---|---|---|
Operacional 4 |
La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfieren en la facilidad de comprensión. | Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y, por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el significado. | La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente aunque carece del vocabulario necesario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas. | Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder fluidez durante la transición entre un discurso practicado y otro formulado en una interacción espontánea pero sin impedir una comunicación eficaz. En su discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones. Las palabras superfluas no lo confunden. | Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utilizados son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración. | Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y sostiene intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevistas. Ante posibles malentendidos, verifica, confirma o clarifica adecuadamente. |
Preoperacional 3 |
La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de comprensión. | No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones previsibles. Los errores interfieren frecuentemente con el significado. | La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o relacionados con el trabajo pero la gama es limitada y la selección de términos por lo general es inapropiada. Con frecuencia no puede parafrasear satisfactoriamente por falta de vocabulario. | Capaz de expresarse con frases largas pero con pausas y oraciones que, por lo general, son inapropiadas. Las dudas y la lentitud en el procesamiento de la lengua no le permiten comunicarse eficazmente. Los términos superfluos lo confunden algunas veces. | Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo cuando el acento o las variantes utilizadas son lo suficientemente inteligibles para una comunidad internacional de usuarios. Puede no comprender alguna complicación lingüística o circunstancial o una situación imprevista. | Algunas veces las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Puede iniciar y sostener intercambios verbales con cierta facilidad sobre temas familiares y situaciones previsibles. Generalmente, la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas. |
Niveles elemental y preelemental
Nivel |
Pronunciación Se expresa en un dialecto o acento inteligible para la comunidad aeronáutica |
Estructura Las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lenguaje apropiadas a la tarea |
Vocabulario | Fluidez | Comprensión | Interacciones |
---|---|---|---|---|---|---|
Elemental 2 |
La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante regional y generalmente interfieren en la facilidad de comprensión. | Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas de memoria. | Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o frases memorizadas. | Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas frecuentes y utilizando palabras superfluas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular términos menos familiares. | La comprensión se limita a frases aisladas aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente. | Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos. |
Preelemental 1 |
Desempeño de nivel inferior al elemental. | Desempeño de nivel inferior al elemental. | Desempeño de nivel inferior al elemental. | Desempeño de nivel inferior al elemental. | Desempeño de nivel inferior al elemental. | Desempeño de nivel inferior al elemental. |
Nota.–El nivel operacional (nivel 4) es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas. Los niveles 1 a 3 describen los niveles preelemental, elemental y preoperacional de competencia lingüística, respectivamente, y todos ellos describen un grado de competencia inferior al establecido en los requisitos de competencia lingüística de la OACI. Los niveles 5 y 6 describen los niveles avanzado y de experto a un grado de competencia superior al requisito mínimo. En general, la escala sirve de referencia para la capacitación y evaluación, y para la asistencia a los candidatos en la obtención del nivel operacional (nivel 4). |
Acreditación del nivel C1 de castellano
– Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1, expedido por el Instituto Cervantes.
– Certificado de Español como Lengua Extranjera de nivel C1 expedido a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas por las Administraciones Educativas, correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Acreditación del nivel C1 de inglés
– Certificado de Inglés como Lengua Extranjera de nivel C1 expedido a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas por las Administraciones Educativas, correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Cambridge English: C1 Advanced (CAE).
– International English Language Testing System (IELTS) con una puntuación mínima de 6.5.
– Pearson Test of English (PTE) General, level 4.
– Edexcel Level 2 Certificate in ESOL International.
– Trinity College, Grade 10.
Acreditación del nivel C2 castellano
– Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C2, expedido por el Instituto Cervantes.
– Certificado de Español como Lengua Extranjera de nivel C2, expedido a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas por las Administraciones Educativas, correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Acreditación del nivel C2 inglés
– Certificado de Inglés como Lengua Extranjera de nivel C2, expedido a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas por las Administraciones Educativas, correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Cambridge English: C2 Proficiency (CPE).
– International English Language Testing System (IELTS) con una puntuación mínima de 7.5.
– Michigan Examination for the Certificate of Proficiency in English (ECPE).
– Pearson Test of English (PTE) General, level 5.
– Edexcel Level 3 Certificate in ESOL International.
– Trinity College Grade 12.
Curso de formación inicial de evaluadores
Duración: 40 horas.
Contenidos mínimos:
– Normativa relativa a la competencia lingüística.
– Escala de calificación del Anexo I de la presente orden.
– Ejemplos de evaluaciones publicados por la OACI (ICAO rated speech samples).
– Técnicas de evaluación.
– Método de evaluación del centro evaluador en el que vayan a actuar como evaluadores.
– Funcionamiento y gestión del centro evaluador en el que vayan a actuar como evaluadores.
Curso de formación de refresco de evaluadores
Duración: Mínimo 24 horas.
Frecuencia: Cada 12 meses.
Contenidos mínimos:
– Técnicas de evaluación.
– Escala de calificación del Anexo I de la presente orden.
– Calibración del nivel de evaluación respecto a la escala de calificación.
– Funcionamiento y gestión del centro evaluador en el que vayan a actuar como evaluadores.
Comunicaciones VFR e IFR
1. Definiciones.
a) Uso y significado de los términos asociados.
b) Abreviaturas de los servicios de tránsito aéreo.
c) Grupos de código Q usados comúnmente en comunicaciones RTF aire-tierra.
d) Categoría de los mensajes.
2. Procedimientos operativos generales.
a) Transmisión de letras.
b) Transmisión de números (incluido nivel de información).
c) Transmisión de la hora.
d) Transmisión técnica.
e) Palabras y frases normalizadas (incluida la fraseología RTF más importante).
f) Indicativos de llamada radiotelefónica para estaciones aeronáuticas incluyendo el uso de llamadas abreviadas.
g) Indicativos de llamada radiotelefónica incluyendo el uso de llamadas abreviadas.
h) Transferencia de comunicaciones.
i) Procedimientos de prueba incluyendo la escala de recepción.
j) Requisitos de colación y reconocimiento.
k) Fraseología de procedimientos radar.
l) Cambio de nivel e informes.
3. Términos relevantes de la información meteorológica (VFR).
a) Meteorología de aeródromo.
b) Pronósticos meteorológicos.
4. Actuación requerida a adoptar en caso de fallo de comunicaciones.
5. Procedimientos en caso de emergencia y urgencia.
a) Emergencias (definición – frecuencias de emergencia – señales de emergencia – mensajes de emergencia).
b) Urgencia (definición – señales de urgencia – mensajes de urgencia).
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