Visto el texto del acuerdo de la comisión paritaria del Convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (Código de convenio: 99002755011981), que fue suscrito con fecha 24 de septiembre de 2019, de una parte, por la Asociación española de empresas de ingeniería, consultoría y servicios tecnológicos –TECNIBERIA– en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de servicios de CC.OO y la Federación de servicios, movilidad y consumo de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019, en la sede de TECNIBERIA, se reúnen los representantes de las partes signatarias del XIX Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de las organizaciones Federación de Servicios de CCOO, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FESMC), en representación laboral, y TECNIBERIA Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, en representación empresarial, que se relacionan a continuación:
En representación Sindical:
Federación de Servicios de CCOO:
Doña Sofía Castillo García.
Doña María Teresa Olivero Cabello.
Don Juan Manuel del Río Moyano.
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:
Don Eduardo Herreros Andrés.
Don José Vicente Fernández Fernández.
En representación Empresarial:
TECNIBERIA (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos):
Don Eduardo Castán Sánchez.
Don Juan Aguilera Martínez.
Don José Luis Jiménez García.
Don Óscar Paterna López.
Don Daniel Meléndez García.
La Confederación Intersindical Galega-CIG, habiendo sido citada a esta reunión, no ha comparecido.
La reunión tiene por objeto constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación y Clasificación Profesional (en adelante la Comisión), regulada en los artículos 17 y 49 del XIX Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, designar sus componentes, copresidentes, sus facultades, funciones y ámbitos de aplicación.
En el transcurso de la reunión, se adoptan por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1.1 Los cuatro representantes titulares y dos suplentes designados por cada una de las dos partes signatarias del convenio son los siguientes:
En representación sindical:
Federación de Servicios de CCOO:
Titulares:
Don Alejandro Rovira Fariña.
Doña María Teresa Olivero Cabello.
Suplente:
Doña Belén López Martínez.
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:
Titulares:
Don Eduardo Herreros Andrés.
Don José Vicente Fernández Fernández.
Suplente:
Doña María Pedraza López-Rey.
En representación empresarial:
TECNIBERIA (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos):
Titulares:
Doña Beatriz Saiz Francisco.
Don Óscar Paterna López.
Don Alberto Martínez Álvarez.
Don José Luis Jiménez García.
Suplentes:
Don Domingo Ortega Rodríguez.
Don Eduardo Castán Sánchez.
1.2 Actuarán como copresidentes, representando conjuntamente a la Comisión, en representación sindical doña María Teresa Olivero Cabello y en representación empresarial don José Luis Jiménez García.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación y Clasificación Profesional que en este acto se constituye, tendrá las facultades y funciones previstas en los artículos 17 y 49 del XIX Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, así como las previstas en las normas que en los citados artículos se citan, y sus ámbitos de aplicación, funcional, territorial, personal y temporal, serán los del Convenio Colectivo.
Los componentes del constituido Comité de Formación y Clasificación Profesional se reunirán en el plazo de un mes para la aprobación de un reglamento de funcionamiento interno.
La Comisión fija su domicilio a efectos de desarrollo de las actividades en materia de formación que le son propias, en el que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ceda para las Comisiones Paritarias, si bien las reuniones para estudiar y pronunciarse sobre los planes se celebrarán en el que, previo acuerdo en cada caso de los dos copresidentes, se decida.
Se faculta a TECNIBERIA para que efectúe, según proceda, el registro y depósito del presente Acta ante la autoridad laboral competente.
Y no habiendo otros asuntos de que tratar, previa redacción, lectura y aprobación por todos los firmantes de la presente acta, suscriben la misma los reunidos, en la representación que respectivamente ostentan, en la fecha y lugar al principio citados.
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