En el recurso contencioso-administrativo número 1/4480/2016, interpuesto por la entidad Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U. contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 16 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
Ha lugar a la aclaración del Fallo de la Sentencia dictada el once de julio de dos mil diecinueve, que deberá quedar de la siguiente manera:
«Estimar el recurso contencioso administrativo número 4480/2016, interpuesto por la representación procesal de Gestión de Inmuebles Adquiridos S.L., contra el Real Decreto 21/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate, declarándose nula dicha disposición por ser contraria al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
Sin costas.
Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez,.–Octavio Juan Herrero Pina.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.
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