En el recurso contencioso-administrativo número 4490/2016, interpuesto por la representación procesal de la entidad Ofatel, S.L., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido:
1.º Estimar el recurso contencioso administrativo n.° 4490/2016, interpuesto por la representación procesal de Ofatel, S.L., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas que se declara nulo por ser contrarios al ordenamiento jurídico.
2.º Sin costas.
3.º De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción, publíquese el fallo en el periódico oficial correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.
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