La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 20 de diciembre de 2018, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.
Por su parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. En este Plan se recogen 50 medidas con un coste estimado de 2.000 millones de euros en los 3 años de duración del mismo. En 2019, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal se estimaron medidas con un gasto de 665 millones de euros, si bien dicho importe tenía en consideración las cantidades recogidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019, que finalmente no ha sido aprobado. Una parte de las cantidades recogidas en la presente orden se destinarán a financiar las medidas recogidas en el plan anteriormente mencionado.
Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019 aprueba el Plan Reincorpora-T 2019-2021, cuya finalidad es prevenir y reducir el paro de larga duración. En este plan se recogen 63 medidas con una dotación global de 4.000 millones en sus 3 años de duración. En 2019 con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal se estimaron medidas con un gasto de 751,2 millones de euros, de ellos 388 millones de euros corresponden al ámbito de las prestaciones por desempleo dirigidos a la recuperación del subsidio para mayores de 52 años.
En concreto, en la presente orden ministerial se distribuyen los fondos para reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección de empleo que se mencionan en los dos planes antes citados. No obstante, este personal no circunscribirá su actuación a los colectivos objeto de dichos planes.
Con cargo a los fondos asignados en base a la presente orden ministerial, se podrán financiar los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. Desde el 30 de abril de 2018, este programa perdió su vigencia en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prórroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2019 pueden todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.
En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Con fecha 10 de julio de 2019 el Ministerio de Hacienda emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.
A su vez, con fecha 16 de julio de 2019, se autorizó el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto de este organismo. En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrendan los criterios de distribución mencionados y se aprueba la distribución de créditos adicional a la realizada en febrero, que resulta de su aplicación, entre comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.
Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 2 de agosto de 2019, formalizó los criterios de distribución territorial adicional y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2019, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2019, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución tanto del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, como del Plan Reincorpora-T 2019-2021, y aquellas que financian ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en el anexo I.1 y I.2, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.
En la presente orden se incluyen también las cantidades destinadas a financiar la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2019.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Finalizado el ejercicio económico 2019, y no más tarde del 31 de marzo de 2020, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal de 2019.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II y III de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, cuando los créditos asignados en la presente orden se recojan en ellos, y al modelo del anexo II de esta orden para el caso de los créditos asignados en la presente orden que no tienen su equivalencia en la citada Orden TMS/425/2019, de 8 de abril. Por lo tanto, en el primer supuesto los modelos citados se incluirán de forma agregada tanto las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma mediante la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, como las asignadas mediante esta orden. En el segundo supuesto los modelos incluirán exclusivamente las cantidades incluidas en la presente orden y deben ser firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.
La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.
2. A las cantidades incluidas en la presente norma se les aplicará lo dispuesto en los puntos 2 a 4 del artículo 2 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo III de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, salvo en el caso de las ayudas previas a la jubilación ordinaria.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.
1. Las medidas recogidas en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, se podrán financiar con cargo a los fondos asignados mediante la presente orden ministerial, atendiendo a la finalidad concreta de cada medida. Además, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden, así como con cargo a los fondos asignados mediante la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, se podrán financiar las medidas incluidas en el Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019.
2. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo, regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, y por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se podrán financiar reasignando los fondos de la presente orden a la aplicación 19.101.241-A.454.00, en los términos previstos en el artículo siguiente.
3. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
4. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que estos se hubieran incluido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.
5. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2. En todo caso, estos anexos recogerán aquellos créditos que no tuvieran equivalencia en los asignados mediante la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril.
6. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los planes anuales de política de empleo, en los términos previstos en el artículo 2.2:
a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.
b) Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019, con la información que se especifica en el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.
7. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades asignadas con cargo a la presente orden en los mismos términos, condiciones y límites establecidos en el artículo 5 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, con las excepciones mencionadas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Por lo tanto, no se permite la redistribución de las cantidades asignadas desde las aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452 a las asignadas a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 ni 19.101.241-A.458.
2. Los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-B.452.90 se deben utilizar para financiar las acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social, en los términos recogidos en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Una vez tramitada la respectiva convocatoria si hubiera algún importe que no se hubiera comprometido como consecuencia de la misma, éste podrá ser objeto de redistribución o transferencia a otras iniciativas dentro de la aplicación 19.101.241-B.452.
3. Con los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-A.454.70 se financiará la medida destinada a reforzar los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas mediante la contratación por tiempo determinado de nuevas personas dedicadas a labores de orientación de personas desempleadas para favorecer su inserción, así como llevar a cabo labores de prospección de trabajo.
En el anexo IV de esta orden se recoge un desglose indicativo del número de personas destinadas a las labores antes mencionadas que deben prestar sus servicios en cada comunidad autónoma, por lo que las comunidades autónomas pueden no financiar la totalidad de las personas indicadas en el anexo o pueden superar esa cifra.
No obstante, dichos fondos no podrán ser objeto de redistribución o transferencia a otras aplicaciones incluidas en la presente orden, salvo en lo relativo al:
a) Importe que no sea suficiente para la contratación de una nueva persona trabajadora si no se ha podido contratar el número indicativo de personas trabajadoras incluidas en el anexo IV. Esto es, una vez contratadas el número máximo de personas posibles con la cuantía asignada, el importe que resta resulta inferior a la cantidad que se debe abonar a una nueva persona trabajadora que vaya a desarrollar labores de orientación y prospección, de acuerdo con la normativa reguladora en materia de personal en la respectiva comunidad autónoma.
b) Importe que reste una vez contratadas el número indicativo de personas trabajadoras incluidas en el anexo antes mencionado. Es decir, la comunidad autónoma ha contratado al número indicativo de personas trabajadoras dedicadas a labores de orientación y prospección y por las retribuciones que tiene asignadas dicho personal de acuerdo con su normativa reguladora, existe un remanente sobre la cuantía asignada por el Servicio Público de Empleo Estatal para esta finalidad.
c) Importe resultante de la contratación o efectivo inicio de los servicios en un momento posterior a 1 de enero de 2019. En este sentido se debe tener en cuenta que los cálculos realizados han tenido en cuenta la contratación del personal destinado a labores de orientación y prospección de trabajo, desde el 1 de enero de 2019, por lo que si dicho personal comenzara a prestar sus servicios en un momento temporal posterior de dicho ejercicio, el remanente de crédito que de esta circunstancia pudiera derivarse, también puede ser objeto de reasignación. En todo caso, para hacer uso de esta posibilidad el número de personas que se van a incorporar o se han incorporado a los respectivos servicios públicos de empleo autonómicos para realizar las funciones de orientación y prospección de trabajo, en los plazos mencionados para considerar que el aumento de plantilla se ha producido, debe ser el máximo posible atendiendo a la normativa retributiva de cada comunidad autónoma, en base a los importes que se asignan a la misma para la finalidad de reforzar sus plantillas en el ámbito de la orientación y la prospección de trabajo.
En 2019, el personal contratado no podrá tener carácter indefinido ni tener vocación de permanencia, sin perjuicio de que en 2020 se procederá a estudiar su posible consolidación, en los términos expuestos en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos generales:
1.º Cumplir los requisitos del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.º Respecto a la nacionalidad: Tener la nacionalidad española; ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, también, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.º Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.º Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
6.º Estar en posesión del título universitario de Grado exigido para el grupo A1, así como Diplomatura exigida para A2 de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del EBEP.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
En cuanto al cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, las personas que formen parte de la red de orientadores, deberán contar con formación en orientación laboral e información del mercado de trabajo y experiencia en orientación laboral y/o gestión de empleo.
Este personal debe suponer un incremento de la plantilla del servicio público de empleo respectivo. A estos efectos se considera que se ha producido el citado incremento de plantilla cuando el número de efectivos que realiza labores de orientación y prospección en la respectiva comunidad autónoma es mayor en 2019 de lo que era a 31 de diciembre de 2018; o cuando el número de efectivos que realiza labores de orientación y prospección de empleo en la respectiva comunidad autónoma hubiera disminuido durante 2018, disminuya durante 2019 o vaya a disminuir durante el resto de años de vigencia del Plan de Choque por el Empleo Joven, 2020 y 2021, de no haberse producido la aprobación del presente programa.
A estos efectos, el «número de efectivos» se refiere a personas trabajadoras que realmente estén desempeñando funciones de orientación o prospección con independencia del número de puestos que puedan existir para ejercitar éstas en el respectivo servicio público de empleo autonómico. Quedan excluidas de este concepto las vacantes o puestos sin cobertura.
4. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden. Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.
Este porcentaje puede complementarse en un 3 por 100 adicional en el caso de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados (aplicación 19.101.241-B.452.50).
La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refieren los párrafos anteriores, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2019, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2018, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2019.
Asimismo se puede aplicar un 3 por 100 adicional de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados (aplicaciones 19.101.241-B.452.40 y 19.101.241-B.452.80) y de las cantidades destinadas a financiar la ejecución de programas que permitan la realización de formación en alternancia con el empleo (aplicación 19.101.241-B.452.60), para la financiación de actuaciones de seguimiento y control, cuando para dichas actuaciones para este tipo de iniciativas las comunidades autónomas recurran al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. En su caso, el 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.
La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.
Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I y a las mismas se les aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril.
Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente orden, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a), a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán el anexos II.2 de esta orden, e incluirán la información de la misma que sea pertinente en los anexos II.2 y III de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2020 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.
1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden. No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones del concepto 19.101.241A.454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo.
Así, en 2019, las comunidades autónomas podrán utilizar tanto los importes de los reintegros obtenidos en 2018, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2018, como los reintegros obtenidos en el propio ejercicio 2019, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019.
En ningún caso se podrán reutilizar los reintegros derivados de iniciativas de formación profesional para el empleo que se hubieran financiado con cargo a fondos asignados desde las aplicaciones del concepto 19.101.241 A.452 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2019.
A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.
2. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función de la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado, en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.
En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.
3. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2 a los efectos correspondientes.
1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.
2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:
a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 13.b).2.º las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del anexo I de esta orden, así como las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-A.454.00.
2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 13.b).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane esta situación.
1. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por las mismas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo tanto a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, como de los respectivos programas operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019.
Asimismo, se permite la utilización de los fondos librados en los ejercicios 2014 a 2018, con excepción de aquellos que se pagaran con base en la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas Operativos Regionales, siempre que se trate de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo del año que corresponda.
La comunidad autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al respectivo Programa Operativo Regional.
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en la presente disposición, y en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del Plan Anual de Política de Empleo, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo Plan Anual de Política de Empleo en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan Anual de Política de Empleo afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
La comunidad autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la contratación.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las comunidades autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el presupuesto de la comunidad autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho ingreso procede de subvenciones gestionadas en el ámbito de la ejecución de la legislación laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los recursos propios de las comunidades autónomas.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.
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