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Documento BOE-A-2019-1150

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/19/2017, instado por Gas Natural Sur SDG, SA, contra el Real Decreto 469/2016, que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2019, páginas 8335 a 8335 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-1150

TEXTO ORIGINAL

El recurso contencioso-administrativo número 1/19/2017, instado por Gas Natural Sur SDG, S.A., contra el Real Decreto 469/2016, que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

2. Anular la disposición transitoria segunda del Real Decreto 469/2016 y declarar que las refacturaciones contempladas en la misma han de regularse en los términos que se expresan en el fundamento de derecho quinto, apartado b).q.

3. Desestimar el recurso contencioso-administrativo en cuanto al resto de pretensiones.

4. No hacer imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 28/12/2018
  • Fecha de publicación: 31/01/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de la disposición transitoria 2, en los términos del fd 5 apartado b).q, del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-11094).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica
  • Información
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Tribunal Supremo

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