En el recurso contencioso-administrativo número 4486/2016, interpuesto por la representación procesal del Complejo Agrícola, S.L. contra el Real Decreto 11/2016, de 08 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación al Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido estimar el recurso contencioso administrativo número 4486/2016, interpuesto por la representación procesal de Complejo Agrícola S.L., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, afectando este recurso al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate, cuyo texto normativo se hizo público por Orden de 23 de febrero de 2016, (BOJA. n.º 72, de 18 de abril de 2016), declarándose nulas dichas disposiciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.
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