En el ejercicio de la actividad de la radioafición el distintivo de llamada constituye la seña de identidad del radioaficionado tanto en la identificación de sus emisiones como en las relaciones entre los componentes de dicho colectivo.
La regulación de la estructura del distintivo de llamada y los criterios para su asignación se encuentran recogidos en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
Ante la previsible situación de que la demanda de distintivos de llamada con sufijo de una letra supere la disponibilidad existente, el artículo 27.3 del citado Reglamento establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de Estado para el Avance Digital, establecerá para su asignación un procedimiento que incluya plazos de solicitud y méritos específicos para el acceso a dichos distintivos de forma transparente y no discriminatoria.
Asimismo, el artículo 28 de dicho Reglamento establece la posibilidad de modificar el criterio de resolver las solicitudes de asignación de distintivos de llamada correlativamente por fecha de presentación cuando exista un procedimiento especial para la asignación de distintivos con sufijos de una y dos letras.
La presente resolución desarrolla las previsiones normativas antes mencionadas estableciendo el procedimiento administrativo específico y el plazo para la presentación de solicitudes, para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra.
En ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 27.3 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, y del artículo 8 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, resuelvo:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, a través de la presente resolución se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra.
Los distintivos de llamada con sufijo de una letra solo podrán ser asignados a los titulares de una autorización de radioaficionado en vigor emitida por la administración española con una antigüedad mínima de cinco años, independientemente de los posibles cambios de distintivo en ese periodo, que no hayan sido sometidos a expediente sancionador en los últimos cinco años y que acrediten al menos quince años de práctica en la radioafición internacional. Todos estos plazos se computarán respecto de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
La práctica en la radioafición internacional habrá de acreditarse mediante la presentación de únicamente dos tarjetas de confirmación de comunicación internacional (QSL) por cada año, durante quince años de los comprendidos entre 1995 y 2019, ambos inclusive. Serán válidas a este efecto las tarjetas QSL físicas o las electrónicas obtenidas mediante sistemas electrónicos con garantía de autenticidad validados por la Secretaría de Estado para el Avance Digital o, alternativamente, la certificación por los organismos responsables de dichos sistemas de las comunicaciones realizadas como se establece en las «Instrucciones para la acreditación de la práctica internacional de la radioafición», publicadas en el siguiente enlace web del Ministerio de Economía y Empresa (sección «Avance Digital», área de interés «Espectro Radioeléctrico», apartado «Radioaficionados y CB-27»):
https://avancedigital.gob.es/espectro/radioaficionados/Paginas/acreditacion-internacional-radioaficion.aspx.
El número máximo de distintivos de llamada con sufijo de una letra a asignar es de 26 (letra ñ excluida), por cada serie de prefijos EA, EB y EC y por cada cifra del distrito en los que a efectos del ejercicio de la radioafición se divide el territorio nacional.
Los distintivos se asignarán por distritos. Cada solicitante quedará asociado al distrito que tuviera asignado en su distintivo de llamada a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Los distintivos de llamada con sufijo de una letra se asignarán por orden de mayor a menor antigüedad de la autorización de radioaficionado, entre los solicitantes que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado segundo, y de acuerdo con los siguientes criterios:
– En la solicitud de asignación de distintivo los interesados podrán incluir por orden de preferencia una relación de distintivos hasta un máximo de 10, no siendo considerados, en el proceso de asignación, aquellos cuya composición no se ajuste a las presentes normas.
– El distintivo asignado será el primero disponible de la relación solicitada.
– Si ninguno de los distintivos solicitados como preferentes se encontrara disponible o si el interesado no hubiese expresado preferencias, la asignación se efectuará por orden alfabético de los distintivos aún no asignados, comenzando por la serie EA hasta agotar las posibilidades, continuándose con la serie EB y posteriormente con la serie EC. Las series de distintivos a asignar quedarán constituidas, por tanto, de la siguiente forma: EA1A; EA1B;... EA1Z; EB1A; EB1B;... EB1Z; EC1A; EC1B;… EC1Z, para el distrito 1, repitiéndose la secuencia para el resto de los 9 distritos.
– Alternativamente, en caso de imposibilidad de asignación de un distintivo de los indicados como preferentes y no desear la asignación de otro distintivo, los interesados podrán efectuar el desistimiento de su solicitud en el mismo modelo de la solicitud.
En caso de igualdad en cuanto a antigüedad de la autorización de radioaficionado entre dos o más solicitantes, los distintivos se asignarán respetando el orden temporal que figure como asiento de recepción de la solicitud de distintivo de llamada con sufijo de una letra en el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Empresa.
El distintivo de llamada con sufijo de una letra que, en su caso, sea asignado a la autorización individual de radioaficionado en virtud de este procedimiento sustituirá al que actualmente se encuentre asignado a su titular.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de sesenta días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, los solicitantes de distintivos de llamada con sufijo de una letra presentarán su solicitud a través del enlace «Solicitud de distintivo de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra» que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Empresa, adjuntando solicitud según modelo que figura como anexo a la presente resolución, así como el resto de documentación adicional acreditativa de los requisitos establecidos en el apartado segundo. Para presentar solicitudes y demás documentación en el desarrollo de este proceso, se precisa disponer de certificado de firma electrónica cualificada. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información publicará las instrucciones precisas para facilitar a los interesados el acceso al procedimiento y la cumplimentación de cualquier trámite relacionado con el mismo.
El solicitante podrá autorizar a otra persona para la presentación en su nombre de la solicitud de distintivo de llamada con sufijo de una letra, rellenando, en ese caso, el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información examinará las solicitudes presentadas y la documentación adicional, y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Empresa la relación de solicitantes admitidos, excluidos y de los que precisan subsanación de su solicitud, identificados mediante el número de documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de subsanación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Empresa.
Los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo o no hayan cumplido el requerimiento de subsanación, quedarán excluidos del procedimiento de asignación de distintivos con sufijo de una letra, previa resolución del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
El procedimiento finalizará en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, con la aprobación de la Resolución del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por la que se asignan distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.
En dicha Resolución se incluirá el documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de los radioaficionados a los que, de acuerdo con las reglas de asignación establecidas en el apartado segundo, se asigna distintivo de llamada con sufijo de una letra. La Resolución incluirá también para cada uno de los radioaficionados el distintivo de llamada con sufijo de una letra asignado.
La Resolución del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por la que se asignan distintivos de llamada con sufijo de una letra se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Empresa y en el «Boletín Oficial del Estado».
El órgano competente de la Secretaría de Estado para el Avance Digital modificará de oficio los distintivos de llamada en las correspondientes autorizaciones administrativas.
Finalizado el procedimiento descrito en los apartadores anteriores, la Administración evaluará periódicamente la evolución de las disponibilidades de distintivos de llamada con sufijo de una letra, así como la previsible demanda de los mismos, estableciendo los procedimientos de asignación que en cada situación resulten más adecuados, no efectuándose hasta entonces nuevas asignaciones de dichos distintivos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2019.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo Llavata.
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