El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras.
La Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, contiene el plan aprobado por España a tal efecto y, en su artículo 14, contempla que podrá ser prorrogado en función del contenido de los indicadores que, sobre los objetivos marcados, contengan los informes científicos. Asimismo, en su artículo 15 se enuncian las medidas de salvaguarda que la Administración pesquera española podrá adoptar, una vez recabados los informes necesarios, en el caso de que al final del plazo previsto no fueran a alcanzarse los objetivos fijados.
Estando próxima la fecha de finalización de la vigencia del plan contemplada en su artículo 13, los informes científicos constatan que los puntos de referencia biológicos fijados para garantizar un grado de explotación sostenible de los recursos a través de la aplicación de las medidas contenidas en el mismo no han alcanzado aún los niveles deseables. Resulta por tanto necesario prorrogar dicha vigencia en tanto no esté adoptado un nuevo plan de gestión que incorpore medidas adicionales y más ambiciosas que contribuyan a revertir el actual grado de sobreexplotación de las principales especies pesqueras comerciales.
Entre otras medidas de conservación, el actual plan contempla la posibilidad de establecer paradas temporales de la actividad pesquera para las modalidades incluidas en su ámbito de aplicación. A este respecto, el apartado c) del artículo 33.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, transcrito en el artículo 12.1 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece como condición para otorgar ayuda a la paralización temporal, entre otras, el que la misma esté incluida en un plan de gestión adoptado conforme al ya mencionado Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo.
Se encuentra actualmente en elaboración un proyecto de plan de gestión integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, que habrá de complementar y sustituir al vigente, y que ya ha sido sometido a una primera fase de consulta a los organismos y entidades interesados. No obstante, dada la necesidad de analizar y recoger adecuadamente las diversas opiniones recabadas ante el nuevo modelo de gestión que implican las medidas propuestas, así como el plazo necesario previsto para su tramitación, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea, no resulta posible que este nuevo marco de gestión pueda estar aprobado a fecha de 1 de enero de 2018. Por ello, a fin de no interrumpir la aplicación de las medidas establecidas en el actual Plan de Gestión Integral, se considera necesario prorrogar la vigencia del mismo por un año, o en su caso, hasta la aprobación de un nuevo plan de gestión si ésta se produce con anterioridad.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al procedimiento de audiencia e información públicas y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
En virtud del artículo 14 de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, queda prorrogado el Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores contenido en dicha orden hasta la aprobación de un nuevo plan de gestión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2018.
Madrid, 29 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid