El artículo 25 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, establece las funciones del Director de la Agencia. Asimismo, el artículo 40 del Estatuto establece que el Director es el órgano de contratación de la Agencia.
Una vez puesta en funcionamiento la Agencia, resulta conveniente proceder a la delegación de algunas competencias necesarias para asegurar la agilidad de su funcionamiento y la eficiencia de los procedimientos administrativos que la sustentan.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 25 del Estatuto de la Agencia, dispongo:
A. Se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales y de la División de Administración la concesión de las vacaciones y días de asuntos propios.
B. Se delega en el titular de la División de Administración, en relación con el personal funcionario destinado en la Agencia la competencia para:
a) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de los puestos cuyo nombramiento competa al Consejo Rector.
b) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
c) Acordar los cambios de situación administrativa de los funcionarios destinados en la Agencia, excepto la declaración de la situación de servicios especiales.
d) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
e) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.
f) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
g) La concesión de los permisos y licencias.
h) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.
i) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
j) El reconocimiento de trienios.
k) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y en el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
l) En general, todos aquellos actos de trámite necesarios para la gestión ordinaria de personal funcionario que tiene atribuidos el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que no estén delegados en otros órganos, excepto aquellos de carácter decisorio sobre la concesión o denegación de las diferentes formas de provisión de puestos de trabajo, y aquellos actos de trámite que pongan fin a un procedimiento.
m) La anotación de la asistencia a cursos de formación en los expedientes personales.
C. Se delega en el titular de la División de Administración, en relación con el personal laboral destinado en la Agencia la competencia para:
a) La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
b) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
c) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.
d) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
e) La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
f) El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa específica al respecto.
g) El reconocimiento de trienios y los servicios previos.
h) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.
i) En general, todos aquellos actos de trámite necesarios para la gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que no estén delegados en otros órganos, excepto aquellos de carácter decisorio sobre la concesión o denegación de las diferentes formas de provisión de puestos de trabajo, y aquellos actos de trámite que pongan fin a un procedimiento.
j) La anotación de la asistencia a cursos de formación en los expedientes personales.
D. Se delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, así como la autorización de desplazamiento en la misma localidad de la residencia oficial a efectos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de su personal:
En el titular de la Subdirección General de Infraestructuras.
En el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria.
En el titular de la División de Administración.
Se delega en el titular de la División de Administración el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Autorizar el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los oportunos pagos.
b) Aprobar todos los documentos contables en relación con la gestión de los créditos de la Agencia y aprobar las cuentas relativas a los gastos, incluidas las relativas a la reposición de fondos en el anticipo de caja fija.
Se delega en el titular de la División de Administración el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
b) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.
c) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
d) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación vigente.
e) La contratación mediante adquisición centralizada.
Se delega en el titular de la División de Administración las competencias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de la AESF.
El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Director de la Agencia.
Las delegaciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2017.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.
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