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Documento BOE-A-2018-7814

Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo relativo al incremento para el año 2018 del complemento salarial variable y no consolidable del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 59961 a 59962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-7814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo al incremento para el año 2018 del complemento salarial variable y no consolidable previsto en el artículo 24.2 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (código de Convenio n.º 99002405011982), publicado en el «BOE» de 7 de octubre de 2017, Acta que fue suscrita con fecha 20 de abril de 2018, por la Comisión Mixta del citado Convenio colectivo, en la que están integradas, de una parte, la Organización empresarial Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y, de otra, las organizaciones sindicales FETICO, FASGA, CCOO y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES 2017-2020

En Madrid, a 20 de abril de 2018, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2017 a 2020, previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente orden del día:

Orden del día

Único. Aplicación apartados 2 y 3 del artículo 24 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes («BOE» 7.10.2017) para el año 2018.

Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24. 2 y 3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes («BOE» 7.10.2017), las partes constatan que de acuerdo al Certificado emitido por el INE, el Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes), del año 2017 (media de enero a diciembre) ha sido del 90,02.

Se aporta a la presente acta de la Certificación emitida por la Subdirección General de Difusión Estadística (INE).

Conforme a lo señalado la Comisión Mixta Acuerda que de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 24 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes («BOE» 7.10.2017), la diferencia numérica entre el índice del año 2017 (90,02), respecto al promedio de los dos años precedentes (87,08) [año 2015 (85,52) y año 2016 (88,64)], es de 2,9 por lo que procede el abono a los trabajadores en el año 2018 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018-parte proporcional) de un complemento salarial variable y no consolidable anual del 1 %, calculado sobre las tablas salariales del artículo 22.

2018

Grupo

Complemento anual variable no consolidable 2018

Euros-Anual

Base

143,00

Profesional

147,29

Coordinador

160,54

Técnicos

174,99

La determinación del complemento variable no consolidable/hora, se efectuará dividiendo el importe anual anteriormente fijado por el número de horas anuales del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que a partir del 01/01/2018 establece que la jornada de trabajo efectivo máxima laboral anual convencional, será de 1.770 horas de trabajo efectivo.

Respecto a lo previsto en el apartado 3 del artículo 24 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes («BOE» 7.10.2017), la Comisión Mixta Acuerda que no procede la aplicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmándose la presente acta en prueba de conformidad, procediéndose a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2018
  • Fecha de publicación: 11/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11522).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grandes almacenes

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