La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 326 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, regulados en los artículos 156 y siguientes de la citada Ley. Igualmente determina la estructura y composición de la mesa, así como los requisitos que ha de cumplir cada uno de sus miembros.
El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación.
El Real Patronato sobre Discapacidad tiene reguladas estas materias por Resolución de la Secretaría General de 26 de enero de 2011 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 17 de febrero), por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación.
En virtud de las competencias del órgano de contratación que le atribuye el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de conformidad con lo previsto en su artículo 326.4 y 5, además en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, esta Secretaría General resuelve:
Se crea una Mesa de Contratación Única en el Real Patronato sobre Discapacidad con carácter permanente que actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24//UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168 de la citada Ley, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la reiterada Ley, será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
La Mesa de Contratación del Real Patronato sobre Discapacidad desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y, en concreto, las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/Presidenta: El Consejero Técnico/Consejera Técnica, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Jefe/Jefa de Área de Asuntos Generales.
b) Vocales:
Un Abogado del Estado.
Un Interventor Delegado de la Administración del Estado.
El Jefe/Jefa de Servicio del Área de Programas y Actividades.
El Jefe/Jefa de Sección del Área de Asuntos Generales.
c) Secretario/Secretaria: El Jefe/Jefa de Servicio (Administración), que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Jefe/Jefa de Servicio (Contabilidad), ambos del Área de Asuntos Generales.
2. Por decisión de su Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
1. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en la que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con esta Resolución exijan su intervención.
2. El funcionamiento de este órgano se regirá por el régimen de los órganos colegidos previstos en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
2. Queda derogada expresamente la Resolución de 26 de enero de 2011, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2018.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid