Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.16 establece como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho de protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos sociales. Del mismo modo el artículo 71.1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
En ejercicio de dicha competencia y en el marco de la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, principio rector de la política pública de Castilla y León se aprobó por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Tras la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015 de 4 de marzo, se han regulado con carácter de normativa básica los requisitos de seguridad de las instalaciones desatendidas en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos»; además desde el día 4 de diciembre de 2017, son exigibles las condiciones de accesibilidad previstas en la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en el caso de bienes y servicios de titularidad privada existentes y susceptibles de ajustes razonables.
Es por ello que ha dejado de ser necesaria la medida establecida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo.
En virtud de lo anterior esta Ley viene a derogar en su artículo único, la Disposición adicional segunda y consecuentemente el apartado K) del artículo 42.2 ambos de la Ley 2/2015 de 4 de marzo del Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Uno. Queda derogada la Disposición adicional segunda, pasando la actual Disposición adicional primera a ser la Disposición adicional única.
Dos. Queda derogado el apartado K) del artículo 42.2.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 20 de abril de 2018.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 81/2018, de 27 de abril de 2018)
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