El artículo 324 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece las autorizaciones para contratar, y en su apartado 5, concretamente, dispone que los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritas las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, podrán fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
A tal efecto, dichas entidades podrán elevar a la Secretaría de Estado a la que se hallen adscritas, o en su defecto, al titular del departamento ministerial de adscripción, la correspondiente propuesta.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de este mismo cuerpo legal recoge un régimen transitorio que fija en 900.000 euros la cuantía a partir de la cual debe procederse a recabar la citada autorización para contratar, establecida en el apartado 5 del artículo 324, por las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritos a las Secretarías de Estado, o en su defecto, a los titulares de los departamentos ministeriales, y que es la cuantía que se aplicará hasta el momento en que los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los departamentos ministeriales fijen otra diferente.
Cabe señalar además la reciente modificación del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 213/2018, de 13 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril de 2018, que, entre otros aspectos, ha modificado la adscripción de determinados organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Fomento, que antes se encontraban adscritos al titular del Departamento, y que ahora en virtud de dicho Real Decreto 213/2018, están adscritos a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Conforme a dicha modificación el nuevo apartado 14 del artículo 2, relativo a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que están adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos, en relación con lo dispuesto en su artículo 1.4:
a) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.
d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
e) La entidad pública empresarial Enaire.
f) La entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad.
En ese mismo artículo, en su apartado 15, se recoge que depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
La citada modificación por otra parte no afecta a lo ya dispuesto en el artículo 3, apartados 7 y 8, que recoge que el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), o la adscripción a la misma de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), ni tampoco afecta a las adscripciones ya recogidas, a la Secretaría General de Transportes, en su artículo 5, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), apartado 5, o de la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), apartado 6.
Por último, el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal AENA S.M.E, S.A., de acuerdo con el contenido del informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento, número 578/2018, de 23 de abril de 2018.
Realizados los estudios previos necesarios, esta Resolución tiene como finalidad fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la celebración de los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de aquéllos organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Fomento, adscritos a la citada Secretaría de Estado, así como de las sociedades mercantiles estatales cuya tutela ejerce el Ministerio de Fomento.
En su virtud, dispongo:
Será necesario solicitar y obtener la autorización de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para la celebración de aquéllos contratos, cuyo importe estimado sea igual o superior a:
a) Seis millones de euros, para los contratos a celebrar por los organismos públicos vinculados o dependientes, y las sociedades mercantiles estatales siguientes: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias; la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); la entidad pública empresarial ADIF-ALTA VELOCIDAD; la entidad pública empresarial ENAIRE; la sociedad mercantil estatal AENA S.M.E, S.A.; y la sociedad mercantil estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA).
b) Dos millones de euros, para los contratos a celebrar por los organismos públicos vinculados o dependientes siguientes: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF); la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES); y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
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