La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP), fundación del sector público estatal, tiene como objetivo desde el año 1998 llevar a buen fin la mediación y el arbitraje laboral, implementando las previsiones de los sucesivos Acuerdos Bipartitos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales suscritos entre las Organizaciones Sociales: La Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).
A tal fin, el Gobierno, y en su nombre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha prestado su apoyo a la cooperación planteada por los agentes sociales a través de los sucesivos Acuerdos Tripartitos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales, subvencionando a la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP).
Por otro lado, el artículo 132 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los presupuestos de las fundaciones del sector público se integrarán en el Presupuesto General del Estado, mientras que el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, establece que no están comprendidas en su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Por tanto, las transferencias consignadas en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para sufragar los gastos de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP) no están comprendidas en el ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello signifique que estén exentas de la remisión de su expediente de gasto a la Intervención Delegada para ser objeto de fiscalización previa y posterior intervención.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:
1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social librará a la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP) los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.
2. La cuantía máxima de la aportación a realizar en cada ejercicio presupuestario será el importe máximo total del crédito que en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se apruebe nominalmente a favor de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
1. La fundación deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. La fundación deberá presentar anualmente, y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente, ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento e inversión.
El libramiento de fondos para gastos de funcionamiento se efectuará por dozavas partes, una por cada mes natural, y el destinado para gastos de inversión se efectuará durante el último trimestre natural de cada año.
El control financiero de los fondos destinados a la financiación de la fundación, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado.
En caso de que un año la aportación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social supere los gastos de la fundación, dicho exceso se deberá destinar a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato, tal y como establece el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Queda derogada la Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, modificada por la Orden ESS/741/2014, de 22 de abril.
Se faculta al Director General de Empleo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas que en aplicación de la misma se susciten.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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