ACUERDO MULTILATERAL M311
En virtud de la sección 1.5.1 del anexo A del ADR, relativo al marcado (placas-etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transportes por carretera
1. Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas-etiqueta no necesitan ser fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en aquellos que transportan mercancías peligrosas de las clases 1 o´7.
2. Cada envío que es transportado de acuerdo con este acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la siguiente información:
«Transporte de mercancías peligrosas en contenedor por operación de transporte por carretera exclusivamente (M311).»
3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.
4. Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2022 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha antes mencionada solo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 22 de marzo de 2018.–La autoridad competente para el ADR en España, el Director General de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo.
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El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de marzo de 2018, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 19 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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