El comité de seguridad marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 («el Código ESP 2011»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,
Habiendo examinado, en su 96º período de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2017, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
Parte A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado
1. En el párrafo 4.2.1.3, después de las palabras «Cuando en los tanques de lastre del doble fondo se observe un deterioro del revestimiento», se añaden las palabras «protector duro».
2. Se sustituye el párrafo 5.2.2 por el texto siguiente:
«5.2.2 A fin de permitir que los inspectores participantes efectúen el reconocimiento, el propietario y la Administración deberían acordar las disposiciones a seguir para garantizar un acceso adecuado y sin riesgos, basándose en las recomendaciones elaboradas por la Organización.»
3. Se sustituye el párrafo 5.2.9 por el texto siguiente:
«5.2.9 El inspector o inspectores deberían estar acompañados en todo momento por, al menos, una persona facultada que designe el propietario, con experiencia en la inspección de tanques y espacios cerrados.»
4. Se suprime el párrafo 5.2.10.
Parte B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de doble forro en el costado
5. Se sustituye el párrafo 5.2.2 por el texto siguiente:
«5.2.2 A fin de permitir que los inspectores participantes efectúen el reconocimiento, el propietario y la Administración deberían acordar las disposiciones a seguir para garantizar un acceso adecuado y sin riesgos, basándose en las recomendaciones elaboradas por la Organización.»
6. Se sustituye el párrafo 5.2.9 por el texto siguiente:
«5.2.9 El inspector o inspectores deberían estar acompañados en todo momento por, al menos, una persona facultada que designe el propietario, con experiencia en la inspección de tanques y espacios cerrados.»
7. Se suprime el párrafo 5.2.10.
Parte A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco
8. Se sustituye el párrafo 5.2.1.1 por el texto siguiente:
«5.2.1.1 A fin de permitir que los inspectores participantes efectúen el reconocimiento, el propietario y la Administración deberían acordar las disposiciones a seguir para garantizar un acceso adecuado y sin riesgos, basándose en las recomendaciones elaboradas por la Organización.»
9. Se sustituye el párrafo 5.2.6 por el texto siguiente:
«5.2.6 El inspector o inspectores deberían estar acompañados en todo momento por, al menos, una persona facultada que designe el propietario, con experiencia en la inspección de tanques y espacios cerrados.»
10. Se suprime el párrafo 5.2.7.
Parte B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros que no tengan doble casco
11. Se sustituye el párrafo 5.2.1.1 por el texto siguiente:
«5.2.1.1 A fin de permitir que los inspectores participantes efectúen el reconocimiento, el propietario y la Administración deberían acordar las disposiciones a seguir para garantizar un acceso adecuado y sin riesgos, basándose en las recomendaciones elaboradas por la Organización.»
12. Se sustituye el párrafo 5.2.6 por el texto siguiente:
«5.2.6 El inspector o inspectores deberían estar acompañados en todo momento por, al menos, una persona facultada que designe el propietario, con experiencia en la inspección de tanques y espacios cerrados.»
13. Se suprime el párrafo 5.2.7.
*******
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.
Madrid, 10 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid