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Documento BOE-A-2018-5617

Orden SSI/411/2018, de 23 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas, en Langreo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43210 a 43214 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-5617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/23/ssi411

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, contempla en su artículo 16 a los centros de referencia estatal como recursos integrantes de la Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, atribuye a este Instituto en su artículo 1.2.g) la competencia en materia de establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal.

Los centros de referencia estatal se configuran como instrumentos de la Administración General del Estado que, en el ejercicio de sus competencias, sirven de cauce para la colaboración entre los recursos públicos y privados para la promoción y mejora de los servicios del sector, cuando su situación así lo requiera.

Las personas con discapacidades neurológicas constituyen un colectivo de atención prioritaria. Los índices de incidencia y prevalencia así como la complejidad de la problemática de estas personas y de sus familias cuidadoras, abarca un amplio rango de necesidades. A su vez, las personas con discapacidades de origen neurológico pueden encontrarse como consecuencia de la misma, en situación de dependencia, requiriendo soluciones eficaces a los problemas que se les plantean en el día a día, y también a las familias cuidadoras, lo que exige una atención integral e intersectorial. Todo ello justifica esta prioridad por parte del Estado.

El Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas, en Langreo, se plantea como recurso de referencia con función investigadora y de gestión de conocimiento sobre la atención sociosanitaria, en cuanto a métodos de intervención, modelos de atención y acciones de prevención para la mejora en la atención de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad neurológica y en la calidad y coordinación entre los recursos que intervienen en su atención, configurándose como un recurso intermedio entre el hospital y la vida en la comunidad, dando prioridad a las personas con lesiones medulares, daño cerebral sobrevenido y esclerosis lateral amiotrófica.

En definitiva, con este Centro el Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad pretende pilotar un modelo de recursos sociosanitarios y comunitarios que, basándose en la gestión del conocimiento, permitan impulsar y difundir en todo el territorio nacional buenas prácticas para la atención a personas con discapacidades de origen neurológico, que se encuentren en riesgo o situación de dependencia.

Esta orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de trasparencia, necesidad, eficacia y proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas.

1. Se crea el Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas, de ámbito nacional, situado en Langreo (Asturias), bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (en adelante IMSERSO).

2. El Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas se constituye como un centro avanzado en la investigación, promoción, desarrollo, gestión y difusión de conocimientos, experiencias innovadoras y modelos especializados de atención, así como un centro de alta especialización en la promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia de personas con discapacidades de origen neurológico, prioritariamente en personas con lesiones medulares, daño cerebral sobrevenido y esclerosis lateral amiotrófica.

Artículo 2. Fines.

Los fines del Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas son promover programas de prevención así como de intervención que faciliten el proceso de transición del hospital a la vida familiar, social, educativa o laboral, como recurso intermedio integrado en la comunidad para facilitar la vuelta a una vida normalizada de la persona con trastornos neurológicos, y ofrecer el apoyo necesario a su entorno familiar. Asimismo, se configura como recurso de referencia con función investigadora y de gestión de conocimiento sobre la atención sociosanitaria.

Para la realización de los programas destinados a las personas con discapacidades neurológicas, serán prioritarias aquellas con lesiones medulares, daño cerebral sobrevenido y esclerosis lateral amiotrófica.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas desarrollará las siguientes funciones:

a) Recopilar, analizar y difundir información, así como transmitir el conocimiento generado por los programas de atención especializada realizado con las personas usuarias.

b) Fomentar y desarrollar estudios e investigaciones sobre personas con discapacidades neurológicas, dando prioridad a las personas con lesiones medulares, daño cerebral sobrevenido y esclerosis lateral amiotrófica.

c) Impulsar, programar e impartir acciones de formación y de cualificación para profesionales y personas cuidadoras.

d) Desarrollar y validar programas innovadores y métodos y técnicas de intervención sociosanitaria para personas con discapacidades neurológicas.

e) Promover buenas prácticas asistenciales, terapéuticas, métodos de gestión y protocolos de actuación en materia de promoción de la autonomía personal, y la vida independiente y de atención a las personas con discapacidades de origen neurológico.

f) Prestar atención especializada a personas con discapacidades ocasionadas por una enfermedad o lesión neurológica, a sus familias y personas cuidadoras y promover programas de autonomía personal y de prevención de la dependencia mediante la coordinación con los servicios sociales y de salud.

g) Favorecer la inserción social de las personas con discapacidad de origen neurológico mediante el fomento de las relaciones personales y sociales, así como la utilización de los recursos normalizados.

h) Colaborar con las familias, grupos y organizaciones no gubernamentales del ámbito de las personas con discapacidades neurológicas a través de acciones de información, asesoramiento, formación y apoyo.

i) Prestar asesoría técnica y establecer cauces de cooperación y colaboración intersectoriales con las Administraciones públicas y organismos públicos, instituciones, entidades públicas y privadas, profesionales relacionados con el sector y a cuantas personas estén interesadas en la atención a personas con discapacidades de origen neurológico, a sus familias y personas cuidadoras.

j) Cualesquiera otras funciones que la Dirección General del IMSERSO le encomiende en orden al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Tipología de los servicios.

Para el desarrollo de sus funciones el Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas ofrece dos tipos de servicios relacionados entre sí:

1. Servicios de referencia:

Realizan las funciones establecidas en el artículo 3, letras a) al e), mediante servicios de información, documentación y publicaciones, espacio web, investigaciones y formación especializada.

2. Servicios de atención especializada directa:

a) Los servicios de promoción de la autonomía personal comprenden los siguientes programas:

1.º Rehabilitación médico-funcional y mantenimiento físico, que incluye atención médico sanitaria y de enfermería, rehabilitación funcional, terapia ocupacional y logopedia para mejorar las capacidades de los usuarios y prevenir y evitar su deterioro físico y funcional.

2.º Atención neuropsicológica para la rehabilitación cognitiva y atención psicológica para el mantenimiento y la adquisición de habilidades sociales y comunitarias.

3.º Promoción de la autonomía personal y de la vida independiente con programas de apoyo, orientación, habilitación personal y en el empleo de productos de apoyo para facilitar su integración y el desenvolvimiento en su vida cotidiana.

4.º Promoción de la capacitación e integración laboral para la recuperación profesional y del empleo mediante orientación, formación ocupacional e intermediación laboral.

Los servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en régimen de atención residencial o de día. El tiempo de estancia de los usuarios será variable en base al programa de atención individualizado, con una estancia máxima de dieciocho meses, pudiendo ampliarse, excepcionalmente, a propuesta del equipo multiprofesional, en base a dicho programa.

b) Servicios de intervención con familias y personas cuidadoras, que comprenden programas de información, asesoramiento y apoyo, formación y entrenamiento, así como programas de respiro familiar y estancias breves, dirigidos a las familias, cuidadores y organizaciones no gubernamentales del sector.

Artículo 5. Usuarios de los servicios y requisitos para su acceso.

1. Podrán ser usuarios y acceder a los servicios de referencia las distintas Administraciones públicas, las entidades públicas y privadas, los centros de investigación y/o docencia, los equipos científicos y profesionales, las organizaciones no gubernamentales del sector, y otras personas que trabajen, se dediquen o estén interesadas en las personas en riesgo o situación de dependencia por discapacidades de origen neurológico.

Estos servicios irán destinados a las organizaciones no gubernamentales del sector, que se dediquen a la atención de personas en situación de discapacidad y/o dependencia derivada de causas de origen neurológico.

2. Podrán ser usuarios de los servicios de atención especializada directa:

a) Para los servicios de promoción de la autonomía personal a que se refiere el artículo 4.2.a), aquellas personas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.º Ser beneficiario del Sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de ley o convenio internacional.

2.º Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados o un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en ambos casos por causas de origen neurológico y prioritariamente por lesiones medulares, daño cerebral sobrevenido o esclerosis lateral amiotrófica, o estar en proceso de reconocimiento de dichas situaciones o en riesgo de las mismas.

3.º Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta. Excepcionalmente, y a propuesta del equipo multiprofesional del Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas, podrán admitirse personas usuarias con edades inferiores o superiores, siempre que los servicios puedan resultar beneficiosos para el usuario.

4.º No padecer una enfermedad transmisible en fase activa y no necesitar atención médica continua en instituciones hospitalarias.

5.º No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la normal convivencia en centros residenciales.

6.º Superar el periodo de adaptación y observación para ser usuario del centro, que no podrá ser mayor de tres meses, prorrogables, en casos excepcionales, por otros tres.

b) Para los servicios de intervención con familias y personas cuidadoras a que se refiere el artículo 4.2. b), tanto las personas de la familia o de su entorno no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, como aquellos cuidadores profesionales que presten sus servicios en una institución pública o entidad con y sin ánimo de lucro, y aquellos profesionales y asistentes personales que trabajen como autónomos y que entre sus funciones se encuentre la prestación de servicios a personas en situación o en riesgo de dependencia, que requieran de apoyos por discapacidad de origen neurológico, sea en su hogar o en un centro.

Artículo 6. Procedimiento de selección de usuarios.

1. La selección de los usuarios definidos en el artículo 5.2 se efectuará previa valoración del equipo multiprofesional del Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas, mediante criterios técnico-facultativos en función de que sean susceptibles de beneficiarse de los servicios y programas del mismo y de las plazas disponibles en cada momento.

2. Dicha selección se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes para acceder a los servicios de atención especializada directa, en régimen de atención residencial o de día se formularán directamente por las personas interesadas o, en su caso por sus representantes legales o a través de los órganos competentes de las comunidades autónomas, o de las entidades y organizaciones no gubernamentales del sector de personas con discapacidad por causas neurológicas, de acuerdo con los convenios suscritos, en el modelo oficial que apruebe la Dirección General del IMSERSO.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del IMSERSO, se podrán presentar en la oficina de asistencia en materia de registros del IMSERSO, Avenida de la Ilustración s/n, c/v a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, así como en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación por medios electrónicos a través de la sede electrónica del IMSERSO, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en dicha sede https://sede.imserso.gob.es y en la página web del Centro.

b) El procedimiento finalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IMSERSO. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General del IMSERSO.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del IMSERSO en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Financiación.

El IMSERSO proveerá al Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con cargo a su presupuesto de gastos.

Las medidas incluidas en esta orden no supondrán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Autorización para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del IMSERSO para dictar cuantas resoluciones de aplicación y ejecución sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2018.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2018
  • Fecha de publicación: 25/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
    • el art. 1.2.g) del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16996).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asturias
  • Centros sanitarios
  • Discapacidad
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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